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EN A da 1) E 11d blo] 14 k va t 292 Tratado XVUL. De los Contratos) diviva,diel contrato la fuerza , y vigor, que por lus leyes, le avia quitado. 117 Supongo lo'11 ¿Que es vna cola el ler valido el juramento añadido al contrato, y eltar el que jura obligado ¿la oblervancia del mimo juramento.Y otra cofa,es.que el juramento con. firme, y corrobore el contrato, á que le añade; porque li el juramento añadido al contrato, lolo es valido en razon de juramento, folamente gue- da obligado el'que juró en fuerza, y virrud de la Religion 4 cumplir el juramento , mas no da derecho a la comparte contrayente, mas de aquel que tenja en fuerza del contrato > porque 4 elle lo dexa, o invalido, 9 valido, légun era prelcio. dicodo del juramento, Y. de aqui nace > QUE rés laxado el juramento tiene el miímo derecho Contra la parte contrayenre , que tenia antes del Jurswcnto. Y fino contigue 0 obtiene relaxaz cion de el 5 y no cumplicre loque juró , pecará contra la Religión , y [era pérjaro; pero no fal tara ala iultivcia contra el proximo; y ciío., que no quifiere obtener larelaxacion, curápliracon la momentanea folucion ,0 paga , y delPues poz dráluego repeur , y recobrar lo que pagó : me, nos que ¡mas deaverjurado la paga,y ¡olucion; aya tambien jurado de no repetir, 0 recobrar lo pagado; y por.eíto el juraniénto, que lolo es va: lido ep.gazou de tal > y no confirmzel contrato; le lúcle llamar iuramentum. per fe fiansa 118 .Masquando el juramento confirma, y dá fuerza al contrato 5 queda el contrato irre. vocable porsazon del juramento , y el quejura queda obligado , no folo por lá virtud de la Re. ligion., fino tambien por la virtud de la jufticia, y no puede obtenerfe la relaxacion del juramen., to, ln vrgentiísima caufa, y autoridad legitima, Y auneñ cafo , que dedichia mada fe obtenga la relaxacion, fiempre queda válido el contrato; y obligatorio de juíticia 5 y afsi dicha relaxacion Lolo firve para tener accionen juicio:, fobre el valor, 0 dulidad del ¿onertato:; 119. Y delo dicho fe infiere lo 1. que el Juramento,quemo folo es valido en razon de cal, fino que tambien confirma, y corrobora el coná trato ,folo puede relaxatlo el Sumo Pontifice; y eíto con caula vrgentiísimia , por fer en perjui. cio de terceto, que adquirió derecho en fuerza de dicho contráto valido > 9 confirmado con el Juramento 5 y afsi tiene accion en el fuéro extes rior contra el quejuró. Perofi el juramento no confirma , o haze valido el contrato ¡ lopueden rélaxar yá masdel Sumo Pontifice , los demás Prelados, que tienen legitima poteltad pára rela. xar los jutamentos ; porqueen efte cato uo dy perjuicio detercero; pues en fuerza de el ningun derecho adquirió la parte , á cuyo favorÍe juró, Y lolo 0b'ig«baen orden 2 Dios.Lo x, leinficre, que quandoel juramento confiraña los contral tos , y lesda valor , paíla la obligacion de dicho ]-namento ¿Los herederos del que lo hizo ; por- que en elte caló: no lolo obliga en fuerza de Kcligion , Ó con obligacion perlonal,, en á Dios; Gino Que ¡tambien produce obj real en orden a los proximos;pero fino co O divaloral contrato, no pallafu oblisag los herederos del que juró, porquetolo y ce obligacion perígnal, y. en orden á Díos NJ 120. Y notan losDoétores,que le debera vertir mucho las diferencias explicadas dely mento,porque conducen mucho para la pre Todo lo dicho en efte lupucito 11. es dede cierta entre los Doéares, como le puede: Lugo difp.22./14.8.n.28 9.6 eq. P 9.5: 1.0.1.2. 0 3» Tambur. 43.59 D ZUM, Cr3- $6 M1. 2. 3. Salmant. fp: $ 56.Bonacefup.q,1:4m9 adria Y cha doétrina confta, que Á vno que pidi al víurero , juro de pagarle las víuras ¿e la' relaxacion del juramento,quedará lib garlas; porque [olu eltaba obligado en la Religion. Y calo , que tn obtenerla cion las huviere pagado., las podrá lue brar;y calo,que, el que juró de pagar las dadriere fin pagarlas”, no cltardn obli garlaslos herederos, pues el que Jurónoe xo obligáicion real fino lolo perlonali Via hacina ma. 1 2. Salmantic. dilo mim 121, Supongolo 12.que la integrumla difine Silveltro, verbo ri ciendo ,quees: Erioris Harns reñ legun otrosz ER in priftinum ñas O como otros quicren s: Remedim Pirfone lefa reffiruunenr d iudiceR us, farum. Veale Cardoío verbi M1, Torrec. fobre el 4. del DecaloBé $.3.quafit. 1.n. 14,4. Salmant» /4pk elte beneficio de le reditucion ln in tiene lugar quando el contrato fue 4h do , no quando fue de algun modo le concede dieho benefició de la re muchas clalles , d clpecies de perlona lo 1. le concede a los menores de veía año», quando por algún contrató que Sl aunque lea con autoridad, y confent a Tutor, 9 Curador, en dichos Contratos! daño, y léfsion,como no fea minima, Co laley 1, y figuieñtes > ff de minoribi! inrcgrum reftio, Porque aunque eel b contratos con licencia, y autoridadd Curador, y aun del Juez miímo:, 161650 dicho beneficio, porque dichá licenci ridad , (olo lirve para el valor del cc no para quitarlesel beneficio de la relti Pero fe requiere , que el contrato 19 40% brado (in baftánte prudencia y circunlpa porque li lo celebraron pradente, yd tamente, no tiene luyar. dicha re Mud g”HmM. COMI TAMPOCO, legun fe had do la lelsion es en leye cantidad, conlides Do ; 0 cha parvidad , O levedad , no ablé
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