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seprad ¿mo posden obligarle nacuralmente: [e és fegun la prefumipcion de derecho, que y que hotienen baftante vío de razon. a Supongo lo 7. que el menor, y el pu- p oratengan Tutor, y Curador , ora no tengan ¿ no pueden enagenar las colas inmue- és y hi las sauebles , que fervando fervar) afunr > ni pueden o ligarte fobre ellas civil, atmrálmente Gn autoridad del- juez” , y con (a y razonable cauía,como lo feria para pagar sdendas, O para alimentaric a si miímo. Y alsi sulera enagenacion de las cofas dichas ,he- fin autoridad del Juez , aunque Íea con con» fimiento del Tutor ,0 Curador , es nula, € rita. Como conlta, ex leg. que earoris 32. €. Deadminifirarione rusoram , leg. Non fobusn 4s Cide pradijs minorum. Y de la Ley. Real 18, al.1 6. parcir. 6. y es de todos los Doéto- Mes. Como le puede ver en Lugo /up. 2912.29 4» Lacroix num 673- Tapia aum. $. Salmanticen- emm. 4o. Torrecilla fobre el 4. del Decalo. Dgo cap. feót. $. 5. 1. quefiz. mm. 6 4. Porque para enagenar dichas cofas ¿4 mas del. confeni Mimiento del Tutor , y Curador ,fe requiere la Dáutoridad de luez con juíta caula. De donde le ináere ,que fiel menor , O pupilo enagena. Te dichas colask por algun contrato > hinguna Fobligacion civil ¿ni nataral tiene de curnplirlo; Ly 1 lo cumpliera ypuede bolver d pedir la co- a , lin valeríe del benefició de la reftitucion im % rim. Porque eltefolo es neceifario , y tie me lugar quando elcontraro fue valido ; y obli. gatorio ,4 lo menos naturalmente 3 y como no e valida, niaun naturalmente la enageñacion : dichas eolasy puede reperirlas , O. pedirlas in la dependencia del beneficio de la reftitucion In integrar. Y el quelas huviere recibido , «fia ligado en conciencia a reftituirlas; y ( no Quihiere, podra el pupilo , 6 menor ; víar de re- compenía ¿0 compeblacion, Y) 113. Supongo lo 8, que el menot de veinte -y cinco años, que no tiene Curador, puede obli- e yy civilmente por.los contratos, 3 obre los bienes muebles. que fervando /erva- Tinon, pofuns ? aunque ; 6 por los contratos, ¡que hiziere fobre tales colas padeciere daño, ¿podikirta del bencficiode la reflítucion in in. eñegraze. Pero el pupilo 2unque efte proximo á Ja pubertad 3 Mo puede obligarle el civilmente S O, aun lobre dichas colas , que fervando igarinon poffgr : pero bien puede obligar ivi mente a otroenbencício , y vtilidad del mimo pupilo , aunque notenga tutor. Esdec- ¿ANNA Ciestaentre tados los DHoétores en Lasroix 675.0 680. Tapia num. 3: Y 4. Villalos ? MA, 3.974. Salmantic. dicho 241.40. de ¡ATA Supungo lo 9. que como para lo vali. AO8E dighnos contratos , tiene difpueftas el de- Mo algunas folemnidades , y los que celez 0 contratos las deben aolervas : por efto Party 1. : : G E Conferencia H, De los que pueden contraer. 291 en ella Conferencia , le tratará tambien del valor , 9 nulidad de: los contratos celebrados, lin las folemnidades de derecho. Y como de el contrato defponíalicio , y matrimonial, ques da difulamente dicho todo lo neceílario, afsi en quanto á los que fon habiles para contraer_ tos, como tambien de las ceremonias , y lolem.. nidades , que le deben oblervar en contraer. los, Se advierte que , ni en lo que fe ha dicho en eta Conferencia ) ni en lo que en ella le di. rd adelante acerca delos que pueden contraer, fe habla de dichos contratos defponíalicio , y matrimonial. “Y 'en orden a la folemnidad , y forma de los contratos , le previene , que es de dos maneras , vnaaccidental , le qual aunque falte no anula, ¿irrita el contrato , como le ye en el matrimonio , d cuya folemnidad pertena- ce el que procedan las proclamas , y no obítan. te, aunque le omican , preciolament< por dicha omilsion , ne ferá nulo. “Otra fulemnidad , A forma d1! contrato le dice fubltancial,y es aque- lla, quela ley , 9 derécho afsigna parael valor, y ellencia del miímo contrato 3 y tal es en el míatrimonio la afsiftencia del Parrocho , y tefti- gos , pues faltando ea folemnidad es nulo el matrimonios , 115 SupongolÍo to. que quando le pre, gunta , (i el juramento corrobora, d confirma los contratos? Se puede entender de dos mo.. dos. El 1. deluerte , quefiendo el contrato nu. lo ¡ipfo inre ,lo haga firme , 9 valido. El 2, deluerte ;que confirme el contrato , que (ien. do valido atento el derecho natural; pero es revocable , y relcindible ,ó por la voluntad del contráyente , O por la voluntad de otro $ pero el juramento lo corroboró del todo. , y haga indi loluble , defuerte, qu nd fe pueda refeindir di. cho contrato , defpues de añadido dicho jura. mento. Y de qualquier modo de los dos dichos, con que le diga, que el juramento corrobora ,0 confirma los contratos , io lo tibne precilaments por la naturaleza de júramento,lino que lo tiene por derecho poísitivo humano , el qual ¿0 le di toda la fuerza confirmativa,como ynos quieren; 94 lo menos lin el auxilio > y prelencia de dicho derechopoísitivo , no los corrobora, 0 confira ma. Efte (upuelto lo dán por cierto Lugo fe ¿2,8. 2um. 1908. 6 199.Salmanticeníe mo. $4. Láa.. Croix mum. 73 Y, 1uó . Y larazon es , porque :el juútimento, de íu naturaleza tomado ,folo piroduce obliga- cion dela virtud , dela Religion , como es cla. ro ; luego el que añadiendote el juramento 4 algun gontrato, nazca tambien obligacion de jufticia ¿no es efeóto de el jurámento , fi no de la difpo(sicion » y ley polsitiva , que por la jéverencia debida 2 Dios y; eñ virtud de el imilmo juramiénto , quitre 3 que lo ques antes no obliga de julticia obligue deípues, Y porla mita capa, y morivo de la revergncia Do 3 Aloe
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