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> FA 290 105. Tambien eftán prohibidos por derecho,y Loninhabiles para celebrar contratos los Tutores, y Curadores con los pupilos , y/Menores ; durante la tutelá , y curaduria , ex lega Nomdicet > leg. Ss emprino ff. de contralenda emprione. Y aunque por derecho comun te les permite la convencion; 9 paíto, haziendole publicamente, y con buena Eco pero por el derecho Real de Caftilla gn la ley 4; tie. 9. part.s. y láley 235054. t. lb, 5.n0V£ Re> copilar: 1e les prohibe , y no le les permie el cons traer ,aun con dichas condiciones. Los executores delos teltámentos , tampoco pueden contraer lo= bre las bienes del difunto , comprañidolos para si; 9 tomandolos de alguna otra manera , lin autos tidad del luez , O del orro execuror quando (op dos. 106 Tampoco los Agentes deNegocios pues den comprar, ni tomar para si de owo modo aque- llas cofas , Lobre cuyo negocio eltin encargados, leg. Non licest , leg. Siemprione, f. de consraben- da emprioné. El Abogado tampoco puede com. prar , 9 tomaí para si pof dtro contrato las- colas de aquel por quien aboga. Ni el Medico las colas de iu enfermo, durante la enfermedad. - 107 Supongo lo 4« que antes de en:rar 4 la. ber, que contratos pueden celebrar los pupilos , y menores , le deben explicar eltos terminos ; y al. gunos otros, lo qual haremos figuiendo el methos do de los Dodtores. Dizele ,pues, pupilo , el que no cumblió los años de la pubertad, la qual ev los varones Lon catorze años cumplidos,y en las hema bras doze cumplidos , y antes de ellos le llaman impuberes. Y 41 por aver muerto el padre , 0, por eltdremancipados antes de la pubertad , eltán ba- xo la poteítad del Turor , fe llaman pupilos, Me- nor le dize aquel, que no ha cumplido los veipte y cinco shos. Leg. í Se de minoribms. Hijo de fa milias le dizc aquel que cfba baxo la patria potel- tad. Leg. Filins familias y ff. de bis ¿qui funt, Ca í 108 — Y aunque es verdad, que lalugecion , y dependericia , que los hijos tienen de los. padres; y la autoridad , que eltos tienen en ellos para caí. tigsrios , proviene del derecho natural : pero la patria pereftad , por la qual en derecho le dize wvno ,Íer hijo de familias , 0 le lama hijo de fami- tLias, el que eltá baxo la parriaporcltad : fue intros. ducida y diipuella por derecho civil de los Roma. nOs Y le diza patria potellad , el derecho , que tiene el padre co Los hijos, y en los bienes de ellos; y alsi , como leintroduxo por derecho civil , fe puede abrogar , o cellar dicha poteltad en todo ,0 en parte por las leyes de las Proyincirs, O Reynos. Y de facto eltá abrogada dicha patria poteítad en Francia , y en Aragon , fegun dize Thomás San. chez lib. 1.confil.dub. 11. num3. CON Otros que alli cita. Y dicha patria poreltad , no la concede el derecho 4 la madre reípecto de los hijos aun mue erto el padre de ellos 5 y quando dichos hijos que- dan al amparo , y educacion de la madpe , como le o Tratado XVII, De los contratos. priede vér en Machado +om.2edib.6.part.7. docam.1.nam.2. Salmanticeníe traéb. 12.4 pundromum.124.6 125. Lugo di/p. $. HUM 1 i A 109 Proximo Ala pubertad fe dize el va deíde los diez años y medio , huíta los eátor la hembrá deíde los mueve y medio hafta 1056 ze. Infante le dize , el que no ha cumplido 19% te añoss Mayor le dize, el que yd cumplio Y l y cinco años. Veale fobre la explicaciof chos terminos Tapia artá 7. mm. La hum. 627» Salmanticeníe sralt. 14. 4 ¿.num. 38. Lugo dicha /eéf, 10. Villa 10. num, 12 Machado /upr. brats Da MAMA AÑ “110 Supongo lo $. que. entre lascofás: bles (en quanto 4 lo que toca 4 elle Tratado ynas queen derecho Le llaman , guefi sl varifpoffun: 5 y Lon aquellas >, Que [e pue en fervar por mas de tres años, comio el oro dá picdras pteciolás, y otras colas lemejanted € ay ,queenderecho le dizen, que [ero e vari non po/funt3 y Lon aquellas, que ño (00% confervar porefpacio de tfes años , cOmÓN de la glolla.leg omic. L.Ji adver/us fm Veale Bonacina dicho pont. vlsim. mm » manticchle num. 38. ; qn 111. Supueftala explicacion de] árriba dichos. Supone» Lo 6. que como él pupilo, y el hijo de familias H ces de dolo , y de razon (uficiente$ mortal , 4unque ño elten proximosa 14 puedén contratar , y obligaríe natural hombres , (ea por promella , d Íéa por tí 9 contrato, con tal , que lea de los bienes tieñen dominio,y libre adminiftracion$ que no (ea en perjniziode los Padres, Y Curaderes , y el contrato (ea favorable al! O menor. Y alsi podrán obligaríe acera bienes caftrenfes, d qual caltreníes engl ren la libre, y plena adrniniftracion, no perjuizio delos dichos Padres , O Turok razon es porque alsi domo en di con dicha dilcrecior , baftante pa talmente, pueden obligaríe 2 Dios Nuel por voto., 4 promelía 3 afsi tambien pue garíe 4 los hombres naturalmente ¿$0 contratos , fiendo favorables 1 elloñ% Padre , Tutor , 9 Curador ; les pueden relcindir dichos contratos, al modo qué den irritar los votos. Ita Villalobos di 2 .Salmanticeníe /upr. num. 39. Ta m. 2. Boancina dicho puné?. $.1um-' go difp. 22. fect. 10.num.28 3, Laciol con otros ,quieren , que no q aun con obligacion natural , q proximos 4 la pubertad , y lo pra Lo. infiiencions de inutil. fipulata tores antes citados relponden » qui Juriftas dizen , que nq cltando Pp 1 Ls er y e ' 7 Ae

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