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14 Tratado XVI, "La refiitucion delos daños dePhomiciao, fi sjhe fucrdiere? mm. 55.7 56. » s Quando ¿ña abligado arefibair el qué coja vn daño , quefe atribupe aero, comofi ¿fio lo bm biera caufado ¿num 57.44 63. e AA Sichi obligado ¿refiienir el dueño los diños ca Jados por fuefclava, o cavallo2 4 num. 64. 4d es. + E Si el Efelavo siene dominio, y paede di[ poner de alí gunas cofas remporalesinwmn.6 9.7 70 Siel que marod Pedro juzgando iúvenciblemense, queera Juan cda obligado á refbituir dos daños procedidos dela muerte de Pedro: á numera 7 19 yes as Pad Sicñacblizad) 4 refbisair el que quemo la cafa de Juan, luz gando 'nvenciolemente, que eralacaz f ade Pedro: n.74. Silas leyes civiles , que preferiven , $ fc ñalán las culpas juridicas , por las quales nace obligacion de re/Hituir en los contraros, obtigan en concien— . cia antes de la femtencia des Juez? anmnero P5. ad84. Si el fuero interior, y de la concienció fe ba de com2 formar con el fuerocxrerisr onaido las ieyes, que hablan de efte no fe fundan en falfa pre- frmprion: ¿n.85.ad 88, Quando efaobiigad are[tiruir, el que dezo pere. cer las cofas agenas, por confervar las /us Us Prom prias ,no pudiend.confervarlastodasian. 5 9% ad 101. Siel queeña en duda,de fi par eulpafuya,o in ella pereció ,0 fe perdio lacofa agena , que tenia en fu podeg., ehará obligado 4 reflicuiria? numer, 102, Quando efa obligado a reftituir el que dudajifi de fu confejo, ó mandato, fe [iguio daño al pruximo. mum. 103. Si el due aviendole puefo a la puerta de fu cafa algun infante pobre, para que lo criafe y lo pone a la Putrea de vn vezinó [uyo »c/2a óblizads y refbicuir a efle Los gajtos que biziere en la criáno 24 del niño? num, 1 04» G Á Ss 0 A 40 Etroñio causó vn daño lee al Proxi.. mo,cometiendo cu;pa venjal en cata larle dicho daño: Preguntafe fi Pesronio e/há cbtj. Sado debaxo de culpa venial a re/ituir 0 recom.. Penfar dicho dañ ¿Relpe nio lo pr.mero “Que li la culpa venia, que cometió Petronio, fue venal lo. lo por la parvidad de matería del dañt cauiado, poraverlo cautado con plena ) y cotal adverten. ciar y elcularíe de culpa gravestolo por la levedad dela materia , eflaba Petronio obligado debaxo de culpa venial 4 la relbtitucion de dicho daño. Re pondo lo 2. Que fila culpa venial , que cometió Perronio, fué venial ¿no folo por la parvidad de la materj y? 2 porque el daño cauíado era leve , fino Porque lo causó con imperfcÉta ¿9 lemiplena deis de la Reflitucion. . , , ea Y b-ración (la qual aunque fea Tobre daño,ó materly parva, nó efcuía del todo de culpa, aunque la dela minuye en l4Hiñea de venial ) no' ela obligado 1 ye — reltituir dicho daño lee caulido. Ambas relpueía tas fon conformes d la doftrina dada en la concluz fion tercera, entérminos lon de Manuel de liConz cepcion quej?. + 9. dande dize, fer doétrina cómud delos Doctores citados endicha' tercera conclúa lion, Y laratonde ambas refpueltas es > porqué fiendo la culpa venial de Petronio en caufar dicha daños por folá la parvidad de la materia, Ó levedad de dicho daño , y +fueaíto voluntario perfeñto em lu fer moral ¿aunque en linea de leves y por coña figu'ente proporcionado 4 producir, y cautarobljid E s , MN .. »] rra - E gacion de reltituir debaxo de culpa leve ; pera licnido la eúlpa comierida por Petronio , venial , Y leve., en el modo dicho en la legunda relpuelta'd leve por averfecanfada con ¡ npertcitas y lemiplek na deliseracion ¿ho fue lu culpa , 0 cauflacion de daño ato moral perfecto, aun en razon de pecad venial., porno fer perfeéta , y plenamente volus . Y . - 4 _ ' 1 Sy e - E tório; Luego agiendo fido la culpa de Perronio des nial del modo dicho en la fegunda reípuelta , 10% piisogautar obligacion pertedta de veftituir , qu es la de la obligacion, adbñe fub veniali. Objeción contra la Segunda Refpueña al cafo, át L vóto hécho con ferniplena ,d ia perfecta deliberacionliendo de ml teria leye obliga a fa cumplimiento debaxo de culé pá levas luego la culpa venial que cometió Petra nio en caular dichddaño leve, aunque fuelle yes Dial, por ayer procefido de imperfecta , y (cmipleS na deliberación le obligaba debaxo de culpa venia dla reftitucion ; 3 relarcion dedicho daño leves Reípondo al argumento , negando él antecedehk con Suarez libar.de efentia, honeRate vor, ea) 6.mm .?7. Torrecilla tome 1. dela suma -,Lobre ek fegundo del Decalago,, cap. 2. febh. 2. quejird e mum. 14. Sanchez in Decal £om, lib.a, CAD. 1 A 9. [yan Martinez de Padro ¿0M. 2. CAP. 31, 404/08 1-8. 14m. 36. Y esdetodos los > Uodlores, conte a folo Tutriano > que dize lerprobable lo que con tiene el antesedente, La razon de no obligar,«dhab e p [ubveniali, el voto de materia leve,hiecho conim a que el hombre diír mendole¿si or Lon AXYZer como perfecto, y ablofuro Ícñior de ellágs Sed fic $ , queen quanto obra con ¡emiplena // € unpertecta delineración no dilpone de fus accioges como perfeñto feñoy de ellas: luego el voto hegho con lemipiena , é ¡mperícóta deliberación obre Materia leve, na obliga 1 (u cumpli, MICILO Aloe [uh Ve niali, pertedias y leminlena leliberacion es »porque pará! ó ? ú EA JOnga de lus acciones, impor trosalguna o ligacion, lo ha de a 05 E E É
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