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Conferencia IR Délos que pueden contraer: ; 289 sf la tienén , fe hallan en ¿tada que n> én víar libremente de ella. Y aísi 5 lós infan- OS que ño hán llegado al ylo de lara loslocos , y fatuos , queno tienen lacidos palos ¡Ton incapaces de contraer par dereciro iral. Los queeftan ebrios ,d durmiendo , lod abien por dicho tiempo incapaces de contraer, eentala razon natúral. Y efta razon es maniñiella; serquelos contratos [on aftos humanos , y Libres, Le ue carecen del vío de la razon, ño tienen ací os húmanos , y libres : luego los que tarecen de ide razon [on imhabiles para contraer, d cele dftontrato ¿au ateñco el derecho nátural , y Adela razón: ] 100 Y aísi lolamente pueden celebrar comí os aquellos que tienen fuificiónte río de razon, iñtamente libre , y ibloluto doniinio , y admi- miltradion de lá coíá de queíe contrata 5 y aliás, ho elfán prohibidos por dertcho$ porqué comó por los contrátos le trárisGere el dominio de 1ás Rolas de yaa parte A ortá ¿ y rio puede transferir Midominio de via caía , el quelo tiene Lobre ella; cor e(to no puede celebrar contrato, elejue a mas de tener luficiante vío de razon, y libertad, no iene abíoluto ; y pleno dominio ¿ y adminilz Iracion fobre l4cofa de quee contrata. Todo lo úlicho en elte (upueítoes cierto entre losoétores, ¡corno le puede vir en el Salutanticenle etraóh. 14: Rap. 1.purd?. $. 04m, 33. Tapialib .5.queñ.ió . go difp. 22. /e4, 10. num. 281. Bonacina Contraciib. qheft. 1, panct.nuns. 2.0.2. Lan ix mpne. 666. Villalobos erat. 19:d3f.9 numb; Lefsio sap. 1 7Aubi3 núm. 60. y en cliostodos emás; bd, p AY : ot Y de ele (úpuelto (e infiere lo +. que dl piolo Profello no puede coritraer validamera licentiá de (u Preládo: porqué na tiene do. 119 3 hi adminiltráciori libre de las colas, Grio lotieiela adoiniftrácion , d difpenfation con : ade la voltintad det prelido, Tampote Fpuiede Contraer fin licencia del mirrido, os d los bienes parafrenales, en los lugares ide ienela libre adminiltracion de elos. Tam. el marido puede contraer lin confeñtimiento muger, fobre los bienes dotales de eta, en genera de contr tos, en qué (a transGere, gena el dominio de la sofa; pofque el ma- Íobre dichos bienes dorales; folg tiene la MIración > y no el dominio. Y afsi , el Re C Profello lármiger ; y €l marido ¿fon in- . Mn atento el derecho patdral , para cof | las colas dichas, re/pectivamenñte Dorz Taon matutal diéta , que no puede eclébrar J0DLé vná cola , el que nio ticñé libre ad de ella. Por derecho polsitivo ay muchos gerié Perionás , que Lon inhabiles para celébrar 55y talestón los prodigios notorios¿ Y (4 e aquellos y QUE indiícreta ¿ y vanamena E dera alguna ¿delperdician , y malbaratan fus cofas ,los quales fon incapáces, 8 inbabilés para celebrar contratos, depues que ham fido declarados por tales prodigos, y dadofeles Curador; porque dichos prodigos Íe equiparan en derectio á los furioles:, y mentecatos , y no pue- den obligarle civil ,901turalmente , ni us cof *Yatos le confirmarán con juramento ¿ porque cllte ño purga lá falta dejuizio , y diferecion >, por la quabíe le probibe el contraer > y cs inhzbil para ello. Y aurique Calro Palao lente, que d mas de eltar declárádo por prodigo , le requiere , que le le prohiiba expreilamientce fa ddminiítracion de (us bienés , paraque los contratos celébrados por el fean núlos ¿¿ invalidos , pero la cómud fentencia . defiende,que balta elbar vno declarado por tal pros digo , para que (ea inhadil pará contraer civil, y áam naturalmente, aunque note le aya prohibido, y entredicho la adminiltracion de los bienes, ni dadoíele Curador. Veale Tapia nm. 2. Salmanti, ceníendm. 34: Villalobos tus. 3. 103 Tambien lon innabile» en derecho para tontraer con abligacioh civil los elclavos; pera odrán contraér, y obligaríe naturalmente , y el tár obligádosal Cunáplimiento de todo lo quepros meten ; pudiendolo hazer lin perjuizio de los fe: ñores; Yalsi,dunque no pueden ier*civilmente preciladosal cumplimiento , ellarán obligados ent conciencia 1 hazerlo ¿pudiéndo. , (1 dicho perjuiz 2103 y (1 prometieron alguna cola ¿durante ia Íera vidumbre ¿que no la pueden cumplir en dicha, tiempo , eftatán obligados á cumplirla en obtes nieado la mántimiísión , y quedando libres. Tarfi bien: pueden los efclavos con (us (eñores , y por, dichos contratos, que con ellos galebran, ques dan los miímos feñores obligados , 4 lo menos con bbligacion natural, y dé julticia, como conftide la praética résibida, en la qual (e admiten dichos contratos ¿y paítos entre [eñores , y elclavos , fim que obíte la elclavirud , porque fé ¡juzga que los miímos leñores ceden dal derecho dela miíma ef clavitud. Vesfóel Salmancicente num. 35, Tapia mum. 4. Villalobos ñam. 10. y los quealli cio tañ. 104 LesPtincipes Supremos ¿ camo no ellán * obligados d las leyas quod aduim coaivam., y lolo eftán obligados , qued ad vim direhivam, no quedan obligados civilmente 3 quando contraen con (us fubdiros, O valallos ¿pero quedan obliga doscon obligaciori natural 3 y en conciencia 5 de luerte , que pecán miortaleriente , 6 faltan á la obli gacion de los contíatesiY tamibien pueden los!ue= 205 ¿9 Conléjos declarar , quedicho Principe tq obligado ¿dicho etimplimiento >. la qual declara cion te puede llamar obligacion mas que naturalg Veale Lugo um: 2804 Bonacina nú. 4. Saian ticeníe num. y6: Villalobos num. 7. 7 $.donde adviérren con otros, que en les Principcs dialta obligacion natural ¿deve citár en lugar de*2cipil, y que ellosdebenquerer ,que €n Las comiejos le juzgue conforme i lus leyes. | Do 3 Tam e 2 A e Hs
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