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A ; Í y Es EY 10 UI ! 00 ) $ e VA ON Whsq11 > + har PI 288 96 - Y (fe preguntars,a quien debia Portalo reftituirlas Reboldo , que vhos dicen abíolu.. tamente , que las debia reltituir > 4 otros pobres verdaderos. Porque no conftando > que los do. nantes huvieTen retratado las voluntades, como en aquellas miraban álocorrer verdadera pobrew" 22, aunque Falíamente fupuelfta en Portulo , «Le ipreíume fer la voluntad de los donantes , que fe den 2 otros pobres. Otros diéen, que las avia de reltituir 3 1os milmos, que le las dieron. Porque fiendo nula la donacion , le ha de relticuir al do. Jante lo que por ella fe recibi0.Otros dicen¿que ef ea e len ambas fentencias [on probables»y que aísi laspo. "¡día reltizuir ,o alos pobres, Gal miímo dueños Las quales opiniones le pueden veren Tamburiz no m:5. Lacroix mutm. 164. Diana refolur. 22. Palao Jupri mum. 7. Tania mum. 2. Pero advier, ten dicho Diana, TámbirinofLactoix eon Lugo; y Molina ; que quañdo con fingida pobreza , le fecañdaleuno vna cantidad notable de limoíma; le le debe refticuir 3él 5 y quando de cada vna fe laca limofná pequeña, le podrá dár á los. pobress AY YA CONFERENCIA Il. DE LOS QUE PUEDEN CONTRAER. SUMARIO. Quantas e/pecies ay de obligacion,y que fea obls- gación en comun? numn.97.y 98. Quienes foñ incapaces: por derecho natural para celebrar contratos d 4num.99¿ad 101: Quienes fon incapaces por derecho pofórivo para celebrar contratos? ARM. 104. y 1038 Como quedan obligados los Principes a, los eon- tratos , que celebraneon fms fubdiros, o vaf- Jallos? num. 104. Algunas per[onas, que por derecho pofsirivo ef- tán probibidas de contraer ,comtales , 0 tA= les perfonas, num. 105. y 106% Quien fe diga pupilo, y quien fe diga menor? NUM a 107. Que [ea patria poreftad , y en quienes fe ban dle> num. 108. Quienfe diga proximo 4 la pubertad: num.109. fobre Gus cojas pueden los púpilos >) menores celebrár contratos , con que Autoridad, y con mo quedarán obligados? á num. 110é ad 11 Ds De quantas maneras fea la felemnidad de: los contratos » difpuella porderechotn.114. Como fe entiende la pregunta ,de quando el ju- samentacorrebora, o confirma el cóntrato? num. 115.y 116. ¡En que fe diflinguen el obligar ed juramento, en quanto ¡araminto, quando [c añade al contra- to”, y e comfizmar , y corroborar él ¿oncraro? pam.117,4d 120,” Tratado Xy), de losConiratos. Que cola fea lareftiración in integra EN j quienes , y como la centede el derecho? 4 mul mer.12 1.44 123, úl $. 3 97: Upongolo 1. que ay tres elpecie S de obligacion , vna ebligac natural ; orra obligacion civil, otra obli antidotal,o como otros dicen honor arial gácion natural es aquell, que en los 60 nace de la virtud de la jufticia, y obliga ene ciencia ,y devaxo de pecado mortal; 14 cion civil jes aquella, qué nace parsél Cuero rior,preduciendo accion,ytxcepción ena trayentes ; pará poder 'endicho fuero vnv al otro. Obligacion honoratia; O at que tambien en (n:ida labos le doc daruf que procede de lá fidelidad ., y veracidadós qual los hombres de bien , 0 hourados le] obligados 4 cumplir lo que promtred: $b n efta no obliga debaxo'de pecado mortal! tante, Gempre la Luálen cumplir 195 19 bien, y [era venial el no cumplirla: Dg gaciones algunas vezes le hallan jua vé en los contratos honerofos de com ta, mutuo, y.los demas, quando fe ceÑ perlonas habiles, libre,y elpontancamén vezes le leparan,como feycenlos eo ¡crál fon validos,y obligatorios en el fucro WiA de la concienciasyfoa nulos en el fiera eme O no fe da en el accion, O extepcion, Dela vacion antidotal no (e trata en ella mater lolo de la civil, yátural, Y aunque los á tos,y fu obligacion pertenecen mucho al dé civil 3 péro'como polotros elcribimaspri mente'para el fuefo de la ad y lo mas de la obligacion nárural,yalgo del 98 Supongolo £: que la obligacion «mun , y en quaoto preltinde de la maru y antidotal, le difine a(31:Luris vincula refsitate ¿Nrintimur 4d aliquid dandu cien dum,Y aísi la difínen todos en Car bo obligarin3m.1. Lacroix num.70 7. L: que le ha dicho, ts £uele dar enel Fuero ef d los contrayentes (é difine: lus 48%: Sequendi in indicio Lá excepcion le dif difjenfiónis , O attiomis exclufio, alt vel altoris repulfio, Cardolo verb. 4107 4. T verb. exceptio ; num. Lo Lacroix 703. 0 num. 704. donde fe pueden yá cofastocantes á la obligacion, accion, Y£ cion > alsi para el fucró interior , come exterior. 99 Supongolo 3. queay algunos ¡incapaces de celebrar contratos,aun aten recho natural, y lumen de la rarón 5 y aquellos que noxienen Cuficientagta Y

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