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nn — 286 | Tratado XV HI dt-que yá fepurifico, 9 exifte la condicion: luego dicha donacion condicicna celebrada entre Sar» tulo, y Ecliciane , paíso ¿fer abíolura , y le p: rf. eiond deíde laentrada del navío en Cadiz elda doxede Mayo; (14 mas de dicha entrada, 9 arribo, no pulieron por condicion > el que avian de tener horicía de el, Objeción tonrralarefpusfia al cafo: $4 N «ap: Super to de condirion. appofit» Í determima el Papa Vibano 1. que, el que coniaxo matrimonio cbaxo de condicion honcíta de fúturo contingente, no puede fer obli. gado 4 conlentir de prelente , 0 ¿'contracr antes que le verifique la condicion : luego para que el marrimonio contraldo debaxo de dicha condicion pallaTe d ferperfeho , y abloluto , era necellario, queá masde verificarlo la condicion , le tuvielle noticia de cila,y la lupicilen los contrayentes:lues. go tambien para que el contrato de donacion entre santulo, y Feliciano pailalie a fer abíoluro ; y per fetso , no baftaba que huvielle entrado la nave en Cadiz , fino que le requería ,que tuvicile noticia del arribo; y por conliguiente , no Le perficiono el contrato defde la entrada del navio el día. doze. 85 Refpondo, concedo el antecedente , a£,. mego ambas confequencias, Porque ¿fomo dixiz ios en el lugar citado de matrimonio,».6 27.con Palao , Antonio del Efpiritu Santo , €l Salmanti- ceníe , y Sanchez , el Papa no habla en el capitulo citado del confentimiento del contrato matrimos nial £no (olo de la obligacion de confumar el maz tiimonio, delpues de verificada.la condicion, baxo la qual le contraxo. Y dize,que aunque le aya ve yificado , y pucfto la condicion, no pueden los contrayentes ler compelidos ,0 precilados á con= £umar cl matrimonio , antes que le tenga noticia dei Eonlentimento paterno , que en el calo le avia pusfto por eondicion, Y aunque pulo en la refpueí- ta:Noguazuam cogendos efi ad matrimonióm con. traberndwm ,tomo el verbo contraer por contu. mar ,como lo prueban los Antores citados. Lo vno del titulo de dicho capitulo , que escomo [e gue: Contrabens matrimonium fub conditione non aprobaro ,non compellienr marrimoninm conf - mare ante cendicionis eventum. “Y tambien le prueba:porque la pregunta que al Papa fe hizo,fue fobrela compuifiona confumar el matrimonio, por las palabras figuientes; Super co vero quod po» Huteft2, verum ille, qui ingaam mulierem confen— Sit. Si pater cius fuum praftarer afenfum., fit ad confundan dem matrimoninm compellendús > O cs 84 Y quenole pueda coníumar ; autes que lc tenga noticia de verle verificado la condicion, lo deben conceder todos los Aurorgs , como'ng forros en cl Jugar citado loeoncedemos. Y lara: Evo sEsTidemis ; porque no pueden coniumar el De los Contratos; «een matrimonio, hifto que fepan, quee! contrata t ¡moñial efta perfeño, y aloluro ; Atqui q efepan que le ha yerificado la condici Li5en que el contrato matrimonial eltáp abio uto: luego haíta que fepan ¿que leh cado, y purificado ta condición,no pueden conte mar el mátrimonio, Y: elte miímo modo d y mos : que aunque dicha donacion , 0 contra treSangulo , y Feliciano y atentos los ter nueftra reípuefta , fe perficiono , y palso 4 (oluto deíde el arriba del navio el dia Mayo 5 pero ño podía Feliciano vlar de redad como fuyahalta que tuvieilen cho arribo; E 87 Y poreftarazon , dize Lugo dis 3 94.quefi Pedro da a Juan cinquenta elcudl ra que lostengr en depolito ,con condice que li Pedro dentro de ocho dias hizi coía en oblequio, y beneficio de Pedro* del tonces fean del dicho Juan , fi efte dentros cho teriiino executare dicha e h lidia quio ea favor de Pedro,defde que exco dicion, fin que Pedro aya revocado el60 miento Primero , pallaron al dominio: de por la virtual perleverancia del prim miento, junto con ayeríe puelto la £ juzga entregarlos 4 Juan, y quedar elte , pudiendo difponer librementé mo de dineros propribs, 40 % CASO P, 88 POrito tenia con quepi ' mente (egun la calidad de na 5 pero llevado dela códicia fe fngi pa andando pidiendo limofna , juntó va pi caudal, Preguntaje: fi efaba obligado 1 refbicuir rodo loque aviafacado fingie def J be avian dado con riculo de limof[na 1 Ri que Portulo eflaba obligado 4 reflitui que con dicha Engida pobreza avia récog titulo de limofna. Elta relpucfta es cali cien los Dottores,como por tal la defienden > o eraito6.di/p.2.punét , 14. 1.%. Tambil Strait, cAp.1.$.1,m,2.Lacroix a. 161 1012:2.01b.3quef.4.are,8 .n, 1 .que citan más, contra Diana pare, 5 eratE.8 orefola o de eitad fu favor a Jaccbo Granado, Enri Juande la Cruz. Y la razon de la refpuelt 83 Porque las donaciones de die hechas 4 Portulio, eran nulas , ¿invall Portulo no adquirió dominio en ellas 5: hguiente,las debia refticuir.El anteced ba: parque dichas donaciones, y li daban 4 Portuló con error en el mariv: pal ha, porque le le daban, Sed fice, RAS bhechascon error, acerca del 1a principal porque (e hazen fon nula 10m tegun todos: los DóGores ¿cómo veremos. te ¡luego dichas donaciones ¿ y limo . ¡ e

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