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o o DA Dj 284 Tratado XVIM, De los Contratos; fino tolo quando el fue ciufade el. Y que a (si, la $l error procede de vn tercero , el que celebró el ' contrato de buena fé con dicho error,d engaño, lolo tiene aecion , y derecho contra dicho enga- fiador » quien én el fuero interior, eftáa obligado 2 latisfacer los daños. Mas atento el derecho Real de Caltilla , en la ley arriba citada , todos los contratos celebradoscon dicho error , 0 ena gaño., de'que fe habla en nueltrarelpuelta , foh relcindibles , y diflolubles a la voluntad del en- gañado. Y por ello dexamos otras delicadezas, que tocan Leísio, y Lugo, atento el derecho ci. vil, Inflaneia contra lo dicho enla objecion ántecedente; 74 Odo el derecho, que tiene 4 rel cindir yn contrato; el que lo cez Jebró con error ¿dolo , 0 engaños, procede de la injuria, quefe le cauía con el dolo ,0 engaño: ¿Atgui, quando el miímo [cengaña, ó cl dolo, 6 engaño procedia de vn tercero diítinto de los contrayentey, la parte contrayente no tiene cul pa, ni caufa injuria por dichodolo , O engaño; luego, quando el error,ó engaño con quele ce. lebra el contrato procede del miímo contrayen.. te, que le engañada si miímo, O de vn tercero diftinto de los contrayentes;la parte que contra. xocon el engaño,no puede releindir el contrato, 77 Relpondo,quepor eftarazon tengo por baltantemente probable la lentericia referida cn la objecion antecedente, 1.73 que defiende, que quando el dolo , 9 engaño, que huvo en el con. trato procedió del errormiímo del contrayente con dicho engaño , O de vn tercero , fin que la comparte contrayente aya fido participe , ó cul. pable en dicho engaño, O error, no puede el enz gañaco , aun en el fuero de la zonciencia reícin. dir el contrato, fino que folo tiene áccicn,y de. recho contra el tercero, que lo engaño para que le recompente,y refarza los daños padecidos por dicho contrato, Y «contra lo parte contrayente, Tolo tendrá derecho, 4 que le reftituya lo que huviere recibido fobre el Gufte precio 5 y dicho contrayente cflará obligado a rgftituirlo, Persio. Me reiaccepte, por averlo recibido fin culpa , d malicia , y tambien A refliruirle al engañado el guanti mincris, que llama el derecho : cíto es, ue, el que compro la cofa, le aya de pagar tana fode menos, quanto menos de precio le huviez Yadado , (1 buvicra conccido los vicios,y defec. tos de la caía, que ignoró. Porque el derecho le dá dicha acción de el., guarnti minorisal engaña. do > aungue el yendedos no ayafido participan. te cnel engaño, 0 dolo. Veafe lo que le dixo en el 6. antecedente conclaf.4.num.3 6. 96 Masnoobflante,dicha probebilidad, no ls menos probable, que aunque el error, dolo, d engaño, proceda del miímo engañado en Ja cele. bracion del Contrato, O de otro tercero diftinio de los contrayéntes, puede el engañado refe el contrato en el fuero de la donciónciajó ay el derecho natural.: Como lo defienden als manticenfe dicho mm. 12. Thómas Sanches Marrim. dib,1. di[p.6 4. num 5 Bonacinafa rám.4, aunque habla abres de efdr cumplida por alguna de: las partes; Leísia ame 33 otros muchos que citan. Y Ieprueban pá del contrato defponfalicio,el quabes diflá y relcindible , corpo arriba le diko, al contraxo, y celebtÓ con error, Y engaño ante dente de las qualidades,0 accidentes dela pel na > con quien fe contrahen dichos ¿lpom aunque dicho efror, O ignorancia proced terecro 9. del miíimo comtrayehte, Y fi Pedro ¡v. g. le defpola con Antania ¿Ju dola integra,e incorrupta,y defpues hallada es tal; puede refeindir Jos e(paafales, y Ah no podrá retroceder de ellas, li Pedra noWl de fu derechos (ino que Añtonideftardo bli caíar con el ; afsi tambienen los E0nt tl que vamos hablando , aunque el con engañe si miímo.0 lo engañe víre relcindir el Contrato,y la compare com aunque no fea culpable , dG Participó one ño ,eltara obligado A ratificar 6l CON querer , que fubfilta , (1 ebengañadól 77 Y fe puede corroborar dif con lo que fe dixo en el cafo 2. num el contrato celebrado por miedo ¡ajkl cindible al arbitrio del que padeció elf que dicho miedo proceda de vn tereé padel otro contrayente 5 y eto, aunql do fea leve,camo lo dice Leísio dub.6. mk Lugo feét.7. num, y 34. Ó /099. y c0 dicho enselte $. cafo 1. num. 454 0% que la razon de (er refcindibleslosto lsbrados por miedo injulto , aunque y aunque léaimpachó por tercera di n los contrayentes ,es 5 porque aunquelo im ga vn tersero ,iemprote verifica, que injuria , el que contralie por miedo , Yi ita ye algola libertad: Sed fr0 e A) q ' quando fe celebra el contrata con eh error antecedente de las qualidades 0 2 tes , de que vamos hablando en efte calo: rifica , el que íc contrahe con error , y y tambien el que elte difminuye la Me y voluntario: luego , aunque dicho: proceda del miímp contrayente 10. tercero diftinto de los que contrab cindible , y difloluble al arbitrio »yY del engañado, : 78 Y advierto, que todos los Aut vienen , en que quando cl error, 6 dolo le celebra eh contrato proviene de yn te ce le juzgue vna miíma períona , con La par contrae con el que padece dicho error, 0 EM le juzga caufado por dicha parte contrey! alsisli el dolo lo causó el Tutor,Curadof
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