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280 Tratado XV 1, contrato celebrado por miedo leve injuíto,no pro= cede inmediaramente de la injulticia cometida en la impobcion del miedo , fino que procede inmedia- tamente del canfentimiento del contrato, que lacó, y celebra con dicho miedo. Al modo, que í Pedro mata dá lu padre , queda con derecho a la herencias pero de Íusrre , que efte deréecito no nazca inmedia- tamente de la injufticia cometida en el parricidio, fino folo mediatamente. Por quanto muerto el paz dre. ora porel , ora por otra caula natural , 0 vi0= lencia ,le puede ¡uceder ,legun derecho en la he. gencia, haita que en pena del delito le priven por fentencia. -. OBFECION: HH, Contra lamijma refpuefia. $2 L contrato celebrado por dolo, ó en gaño ¿9ve,no es valido, atento el de- trecho nárural : luego tampoco el contrato celebra» do por miedo leve injuftoz esvalido , atéveo el des recho natural. Refpondoadmitieñdo el anteceden. te, y negando la confequencia. Y la dilparidad coníifte , en que ,elque celebra el contrato coñ do 0,0 engaño, aunque (ca leve,no le dize,que lo ce- Jebra coñ plena voluntad, y eonocimiento; pues no say pleno conientimiento, doñide no ay pleno conos cimiento; y noay ¡leno conocimiento , donde ay engaño > dolo, d ignorancia, aunque lea leve... Pe xo.el cóntrato celesrado por dicho miedo leve in- juíto, le celebra gon plena libertad; pues como atri- ba fe dixo; fiendo el miedo leve Le puede facilmente -FOpcier; Y delechar. lpfancia contra lo dicho en las foluciones anz teccdentes. e ; $3 L matrimonio celebrido por miedo E leve injulto”, qué es caura del com- femimiento, no le puede relcindir , aun en el fue- yo de la conciencia : luego tamp: Co los demás cone tratos celebrados por dicho miedo leve injulto [on reicindioies , en el fuefo de la conciencia; por configuiente y, aunque Maximo quilielle rélcindir i“údicho contrato , no lo podia hazer 5 niel quele im- puto cl miedo, eflaba obligado a reícindiclo. Rele pondo, diilingo el antecedente : el matrimonio ces lebrado por miedo leve injuíto 5 que es «cauía del confentimiento > no le puede relcindir , 4un enel fuero de la conciencia , en la lentencia comun , que dehende , ler valido dicho matrimonio ,concedo el antecedente: en la lentencia probable, que de. fiende, que es auto ,¿ irrito dicho matrimonio, en el fuefo dela conciencia , niego el antecedente, y niego la conicqugncia. $4 De fuerte, que en orden al matrimonio ce. leb:ado por miedo eve injuíto ,impueíto direóta+ mente para lacar el: conlentimiedro , afirma la cO- mun lentencia , que es vasido en el fuero de la con. % De los Contratos, do ciencia , y en elta fentencia no le puede refe al Mas elto no precede precilamente deder con celearado con dicho miedo ; fino de fer con que de tu naturaleza es indidoluble ¿4 irrele A b:e , aun por mutuo confentimiento de los conta yentes 5 y como ay muchos contrátos , Ps naruraleza no (on indi.lolubles , fino que le p den di.lolyer., y relcindir , ó por mutuo confe miento, 0 por legitima [entencia; por alto fe di que ¿os contratos, que de 'u narúraleza lon die AA a Es A ua bies , y recindioles , le deben re.cindir enel fu de .2 conciencia ¿no lolo quando lec miedo grave , (ino tamoien quando (e cell miedo leve injulto, m0 CASO 1% AN 14 ss Mulio celebró vn contrato de par miedo grave injulto,que pulo Nacalio para que lo celebra Te >, y la prada por Natalio la avia vendido cfte A Ot t).,€n cayo poderte hallaba latal cola PA [e:/i Amulio tenis derecho para recobr 2 vendida a Natalio, del fugero, 4 quie dio , fiendo yá como era tercer Pee co/at 56 Supongo antes de relponder) le dize , que el contrato celebrado pal ¡njulto, es teícindible; le entiende, no! el miedo ló impone yno de las partes 0. Íino tariabien, quando es impuelto pora tercera pirlona,como lo alsientan todos tesen Lugo/eh,7.num, 1 72. Lacroix manticente nur. 15. Lelsio dicho capa num. 358.Sanchtz de Matrimonio ,Libe 2.1. 7. Y confta delo que díximos , há matrimonio contraido por miedo,Corfi cef. 2.n4m,707» Y la razon esclara 3 pofg contrae por miedo , igual injatticia Lele el miedo le lo imponga la COMPu1EE Có lclo imponga otra tergera pertopa: lue dació e. miedo; igual derecho tiene dir el contrato , quando (e lo ¡mpo contrayente , que quando Le Lo impon perlona. Hoc pejir os. 57 Reípoñdoal calo , que Amulio té recho para pedir lo que vendió a Natalio y lona, a quien Natalio la ayia vendido,y 4d ) quierá en cuyo poder le haliade, Hal Sanchez di/D.9.11m. 6, Salmanticente Lacroix dicho num.6 46. Con Otros,* 1 ) porque ía le gue la lentencia , de que el celeorado por dicho miedo grave iajul claro ,que no fe trafpaiso el domi tercer policedor, mastampoco ali a1s1 dicha cola era de Amulid'en quel dor, en que eltuvielle, y en concienei tituir > legun el labido proloquio y eft pro/ue domino ciamat. ;
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