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> Conferencia, Bue fiarefitacion, y de que ¿anfas proceda... 13 cuir ¿Calo por culpa leviisima ,.9 leve, cometida en fu o6icio, lino que fe requiere.culpa lata, Pero Lite la conclulion: Lo primero, menos que di» cho oficial prometicre , y le obligare 4 ler mas exo , y diligente en (y oficio ,que on comuñ- por los demás, 9 a poner la diligencia, y cuydar o , que ponen los diligentilsimos , y exadtiísimos 'en tal oficio , y facultad. La legundo , le limita'a * conclufion ,, menos que alguno fe oftenitares introduxere, 9 dixere, que es mas perito, y adver., tido que los demás , en lu oficio, y facultad, y. por elta cauía lo eligieren d el , dexando aos otros; porque en elte caío eftará obligado 4 rellituir , ng Íolo por culpa lara, fino tambien por leve, d levita fima , relpectivamente ¿lo perito , y dieltro que (e manifeftare , porque vendiendole por mas diligens te, y diligentiísimo que los otros ,implicitamenre le obligo á poner la mayor diligencia,.o la exadtik- ¿fima, que no podrian los Otros; y afsi fino la pulie, re , deberáreftiguir todo lo que el que lo conduxo;s o lo llamó dexd de ganar, 9 vtilizar , por no aver puefto la diligencia de los mas prudentes, 0 pru= dentilsimos , que le elperaba pondria. Lo tercero, fe limita en losque reciben oficio que requiere diligencia , y cuydado mas que el comun , y ré+. ular ,0 fe conduce pára tracar colas ¿ O negocios ue piden túma > y exadtiísima diligencia ,que ed elte calo eftará obligado ¿relícuir y aun por culpa AI e a NANO 39 Conclufion fexta. Para que aya obliga- cion de reltituir el daño , grave cauíado por cul» pa cometida en el oficio , no bafta culpa. lata pun yamente jurídica, fino que eshccelária Que aya culpa Theologiga grave yO mórtal en la negiigen» cia , O delcuydo del oficio. 1ti Manuel de la Con. cepcion guejt. 28. Salmanticeníe , dicho num. 27, Lugo , dicha /ebf.7. num+9 30 con Soto »Leisio , y otras muchos , los qualesadvierten , y bien, que rariísima vez lucederá avér culpa lata juridica lin culpa gravé , O mortal Theologica. Pero. calo que tucediere darie dicha cuipa lata juridica, Íio culpa grave Theologica , cometida en el oficio" nu ayrá obligacion de reltituir el da. ño leguido. $e prueva la cónclulion ; porqué la ob.igacion de reltituir por dicha culpa , come» tida enel oficio ¿no puede 1er rarione, rei arcepra, ¡pues luponemos > que nada hurta , O recibe , y alsi Lolo puede proceder por razon de injuria grave ,0, deinjufta lelsion; Sed fHé eft, que como yarias vezes le n2 dieno,para que aya obligacion en con», ciencia de relticuif el daño caulado por injyria , O: injulta lesion , fe requiere imjuria , e imjuíl cia formal , y Tneologica: Luego para que aya ooli— gacion ac relticuir el daño Cautado por culpa co, metida en el ocio , no balta la culpa lára juridica, Íino que deog eltar conjunta con culpa grave Tneolcgica. Y de elta conciuñior le intere > que eltán oviigados á reMfifúir él Parroco , el Contel- for, el Jurcomuito , el Predicador, que por ig- norancia crara, y culpavie, Lon caula de algun dá» PR v ño 4 los Penitgntes, O á los que coníultan, y pres guntan , como li por dicha negligencia, digna. rancia culpable enleñaren , queno ay ob'igac on de reltituir, quando.verdaderam ce la ay ,o que ála ay » quando verdaderamente no la ay. Y iead.. vierte , que cómo [edixó enel$. antecedente, nu. mer. 23. Lloqueen vnos negocios , O oficios ie ro. o puta por culpa leve , en otros que de lu naturaleza piden mayor diligencia y. cuydado fe reprara por lata , v lo miímo fe dize.en ord:0 4 los, negoz cios; y, lo queenel queno .r.cive eltipendio por el oficia ,0 negocio , ferá culpa lese.en cl que re. cibedicho eftipeadio , lerá culpa lara ; porqu1e el gue recibe eftipendio etiobligado a poner mayor diligencia, y cuydado., quee que no recive efi. pendios y aísi podrá luced r, que va) que no recia be eftipendio, no efte obligado a refticuir ena gua calo , en que faltó A lu oncio ¿Los dos proce. dos de dicha falta , y, el que recioe ellipendio cité ebligado por igual falta 9 omision,i reltitiur, ño lolo el eltipendio recibido, [mo tambien los dan ños originados de diciaa falta , O Om: «sion , coma con los demas. Autores. lo notan Lugo eh. 9. 1:19 112, Juan Martinez de vradoquejt 3. $.5. num.52.Bonacina de Re/Hir.difpor quejt.2.puncio 7 num, 20 Villalobos dijicublt. qn. 10.S21M4N= ticenie, mam, 26) 37. a. LA $ JIL ; Cafos Praíticos. 2 cerca dela Reflitucion , ) C44- Jasde que procede. y y SUMARIO. Quando ay obligación de refiruir el daño leve can fado con culpa vental¿ nun. 40 Siooliga el voto hech) Sobre mare ja leve, con im- . perfecta detiberacion: num, 4 La Si ladejcomunioh menor feincur.e por culpa leve, que lo [en ral porfer comnerian con imperfecta deliberacion: num.4 3. Sia) obligacion de reflicañry a regompenjar el daño caufado con ignóran:ia amteccaente y 0 Comod- >" Lanter pum: Agiad 46. , Silaiorencion des operante pide hazer y que ca contra jujticia la accion exterior que nodo. era precija ,0Jeciufa dicha inseniion? unn. 47: 7 ¿43-53 ' qe Si el gue cena exch/sivemente con animo, de que le re; mice poln: len incurra enta refer vatro1yo A /- i comunion impuesta cone > ha pesnciun.n Es 51 por pecados puramente jurerjor ¡e mcurre da def G9manion? mum. 50. ' $ Quando esta obiigado a eAirnir , el que recipe en o Jutaja al fadrono ans 419% : Si el que pune un vemo en b: LA) dnde nsnca y 0 yarifsima Vezigaclo blegar vombre alguno 5 pero do pone con insencion , de que Macra uno y /4.64n fúalmense pafare por alí, quedara 0b11¿4ds 4 ¿a

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