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: A Conferencia 1, Delos Contratos ex general, fepalio tom. 1. traót. 2.di/p. E» penita : 1, Luego el miedo leve , aunque [ea la >, no impide el que fe celebre el contrato con, iiberad, Y le confirma : porque folo del el o erage , dizen los Doótores , que caulainvo. . antário,/2cundum quid » y nolo dizen del miedo ve : luego dicho miedo leve no quita la plena li- q ie la e Que fe deban relcindir dichos contratos eb Mor miedo leve injufto, A la voluntad ¡que padeció el miedo , le prueba: perque ,. —queimpulo el miedo , HIZO injuria en imponerle» dy por configuiente ,eftá obligado en el fuero lA Conciencia d reparar > Y deshazer dicha inju- m4, y dexar á la parte que padeció el miedo en tó OBFJECION Li Contra lare/puefia al cafos $0. L miedo leve “injufto, fe reputa pol nada ,comió [e acaba de dezir: lues go tambien la injuria, que del procede , le debe red patar por nada , y el que impulo el miedo no tiena obligacion de recompeníar el daño ¿aunen el fuel radelái conciencia , nide reícindir el contrato4 peticion ,6 voluntad de la otra parte: luego el lugeto que imputo dicho miedo leve injuíto A Maximo , no eftaba obligado én el fuero de la da «bertad , que tenia antes que le le impu= q fo A ¿a (puede ha r efto fin relcindir el ontrato, li el orró quiliere: Igego dichoscontratos “eclebrados por miedo leve injufto, e deben relcin- dit, ¿la voluntad del que padeció el miedo; yú el- Requiliere que perfevere el contrato, eltará obliga- o el queimpuío el miedo á recompenfar el daño, que huviere caulado con dicho contrato. 483 Lo 2.porque, el que comete vn delito,no Mebe Cacar vtilidad , y commodo por cauía del mií- modelito, legun la regla del derecho;,que dize: Ex malicia fua memo commodam reportare deber. Leg. ¡8 ¡fundo ¿/F. de rei vendicat. Leg. Iraque fublo fr de furris ,cap. Aznofcentes de conftiemt. Y otros, apnd Barbofam Axiom. 143. PUMer. 3: Sed fic Té, que (1 el que irfipulo dicho miedo leve ,noeí- tuyielle obligado, en conciencia A rellicuir y re nfar el daño caufado por dicho contrato á. te, 4 quien fe impufo, en cafo, que dicha par= . lo quigra refcindir 3 y A masde elto, d reícin. 10, fi dicha parte quíliere > facaria provecho »Y dad de fu proprio delito , el que impulo dicho AS ' | o:luego elta obligado Areflicuir el daño cauz “ipejode mueho valor, «dicho contrato > caío que noe relcinda, y Wir INEA . indi ifiere la parte que padeció el ES dió E ere la parte que p A il nodeba refcindiríe el contrato celebrado foíniblo leve injuíto, confta de laley: Nes Contra la m refpuefias . a > fo quod meros canfa. Y de la regla : | vna injulticia no puede naceg E , derecho alguró : li el contrata ul.iur. enlas quales fe dize , que el celebrado por “miedo leye injufto fuera validos leve , aunque lea injulto', le reputa por que la efcufa fundada en vano temor , no. atento” el derecho natural , naceria derecho da yna injulticia , qual era dicho miedo : luew 6 razonable. Y lo miímo fe dize in enpy ' go el contrato Celebrado por miedo leve in< dileitus deñis, que vi mero/a va caufa finnta juíllo , no es valido, atento el derecho natu. ral. Relpondo , diltingo la mayor : de vna in jufticia no puede nacer , inmediatamente , algun derecho , concede la mayor : de vna injufticia - no puede nacer , mediatamente » algun derecho; niego la mayor , y diftinguida la menor def miimo modo , niega la conlequencia : por que la obligacion , y derecho que producel ha y, cont Cunciencia ireltituir á Maximo el daño caulado por dicho contrato ,ni a relcindir efte , calo que Maximo quiliefe. Relpondo , diltingo el antex cedente: el miedo leve le reputa por nada en el fuero exterior , concedo “el antecedente : en el fuero interior , y de la conciencia , niego el ante. cedente , y niego la confequencia : porque, auna que en, el fuero exterior le reputa por nada , 9 no le haze aprecio del miedo leve injuíto , por no dir motivos a litigios , y pleytos con leva fundamento , 9 (in cauía razonable; pero en el fuero interior, y dela conciencia , no ole fe re. puta por nada, fino que muchas vezes le debg apreciar mucho , porque aunque el miedo (ca lea ve , eldaño injulto , que por el le cauía:, puex de ler muy grave. Como li Juan por miedo leve injuíto fuelle caula” , de que Pedro le vendiee vna mula, ole preftaflg en mutuo cien efeudosy quando de dicha venta , y mutuo (e le figuiefle no4 table detrimento i Pedro. Al modo , fi vno con vn golpe leve hiziefle pedazos vna jarra de criítal,9 yg 49 ¿Queen cl fuero exterior » Eclefialtico:, ni TA ,

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