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14 | 2) pj 4 1) 4 i % Als "e mi doy 1 1] 18 Jl e yd 0 A ' 278 Trarado XVI. de los Contratos, el Salmanticeñle dicho ham. 2 9 .Lugo/eó.14.2um. 384.0 /e99. Lacroix num.605. Y la razon es: parqué loscontrayentes , debaxo de dicha con. dicion de futuro contingente > le obligan , al mo- do,que le obliga el que haze voto debaxo de con. dicion': fed/ic efi que , el que haze voto debaxo de alguna condicion , mo puede licitamente impez dir dichá condicion.: luggo rampoco el que cele. bra contraso condicionado puede licitamente r > troceder, o relcindir el contrato,lin conlentimieA to de la otra parte, antes que Le purifique , d llégue el tiempode la condicion. La meñor es de todos los Doctores ¿hablando de la obligacion del yoro ¿Sondicionado. . . Y nal 43. Y leadvjerte; que para que ob igue el contrato celeotadodebaxo de dichas condicion de futuro contingente, licita,y honefta, no baíta que la condicion ie verifique > 0 cumpla en equivalen te, Gino que le requiere», que le verifique , y cum. pia en torma efpecifica, Como comunmente lo adyierten-los DWoctoresen Lacroix mms 96. Tora reciila lobre las propoticiones condenadas Far. el confulr.1.num.96., Y coníla ¿ex Tege qui haredir, O leg. Mevins y ff. de condir¿ T demonfirar. y E puéde ver Barbola 4xiom. 48. num. 3. 44 Cóncluñion 8.1os «contratos celebíados débaxo de condicion licita , y honefta de futuro contingente ; puelta, y verificada la condicion, obligan ablolítamente, como ti def de el principio Té huviellen celebrado (ib condicion alguna , fin quefca necellario reñowar el conientimiento del. puesdé verificada lacondjcion, Etta conélufion es comun. de los Doétores , como te puede vir en Lugo dicha/ed?.14.nuín. 38'1.Salmanticente nur. Igo. Bonacina nutm1 0, Y coñfla de lo que fe dixo, hablando del matrimonio condicionado debázo de femejanios condiciones, en la Confer. $. arriba citica num. 922. O fegg. Donde [é- puede ver las razo es aplicables á les demás contratos , de que vemos habléndo, Y aísi ballara pora que 1é perficiene el contrato,y pallé Aer abíoluto. puel- ta lacendicion, el que el eónfentimitoto primero note aya ¡etratedo, hño que perlerére mora; min Te, en el moco que le dixo en el lugar citado, $. + ul 1 Cafos praiticos acerca de los contratos en gene ral: SUMARIO: Siuno de les conrreyernses impone al otro miedo teve imjrfic Pera Guerilibre el contrato y Jera valido elraitiriralo, Leblordo para el futo 70 irnos 3 pero fera rifciraibie a la ve DIAGE 0 paña di tito; Bas en el fuero exterior mo [eya reftindible , Am Ad, 5 ts tir Si el contraro celebrado por dolo,0 engaño valido ¿atento el derecho naruaal? num Si el matrimonio , celebrado por miedo l 20 , impuefto para facar el confeni miento: valido en el fuero de la conciencia? num. y 54 "bario DS Siel que par miedo ¿rad injufto,que le im af para que compra/f/e una tifa > la eo vendio,tendrá deruoho 4recobrarla de al rayl¡ efe la deba reflienir,y que dere bo contra el gueft la vendio? 4 UTA, 55. Quando eberror ,0 engaño, aterca de las / desyo accidentes de la Cofa cmpradas ani la conpra , y bará re(cindible el COMPRAR volúntad del que padetio dichoenganos 62 ad $0: ' 7% Sipara que fe perficione el contráto co? dit; Sea neccfario, que a mas de verifican dicion, vengan los conrrayehtes nde 14 4 verifico 4 umm.8 1.4487: Pb Siel que fe finge pobre pará /acar limi refiiemr, y 4 guien Panum. 88, e y6 RN in s , ¿CASO Hp 45 Aximo celebró val miedo leve injufta geto le imputo para que lo celebf 14je : fi dicho contraro fue valido, y el quedaba obligado Maximo a [ui cm Reípendo, que dicho contrato celeb ximo ,cra valido , y Obligatorio en la conciencia , aunque en el mitmóÉ cindible-4 la yoluntad de Maximo. Má ro exterño , nó era reícindible , 4404] d Mayimo , ni félé deba accion en dicho terno. Y lo dichb le entiende , aunqueW Coleve fúelle antecederte , y que diellé cóntato. Efla refpúclta es comunilsiA Ec Étores , como le puedé yer en Lacron JTipia arsic. 3. 10m. 7. Salranucenie 2uó, 14. Yomburino /ib. 1:4n Decalifi $ .6.nm. 2.3.0 4. Calpentejebh 197 CD eS; 46 Porque el imicdo leve,2ung Le (uedofeciimenterepeler:yalsi hem la poraflad de aquel: quien l i pon O dexar de celebrar el contrato,y logar na libertad: lugo el gentrató celebrado 1,c fue valido cn el fuero de la cócieDe lecuencia le prueba: porque eñelíl cuca len validos les contratosal zcn del confertimiento, quando Í ve)hirtarjo-y Libre, El eruocedeme ón Decsimerer [ le cc,quec MEIuSscA us eat Lercele dia: ers
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