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, olo que entonces , como el contrato fue nulo, lo podra relciadir , d retroceder de cl, (atisfacien- ido losdiños , que con el engaño huviere caulado, Was quando el contrato fue valido , porque el er- Hlolo fue acerca de la qualidad , ó del acciden. : fegun las doétrinas que le ván alentando , no tene derecho a retroceder ,0 refcindir el rontra- el que causo el dolo , O engaño , fino folo el uélo padeció. Como HF advierten comunmente Doctores en Tapia dicho arric. 4. um. 5. Sal. manticeníe mm, 222 .in fine. Villalobos 1um.6 y) 7. salpente mum. 36. Lacroix num. 742. y en ellos is demás. 1138 Couclulión y. las condiciones de futuro impolsibles > ora fean impo(sibles por derecho Ora lean impolsibles de hecho , ora fean impolsi- ¿bles phyieamente, ora moralmente ; y las comdi- ciones torpes pueltas en los contratos ( excepto el Matrimonio, los defponíales,y las vltimas volun- tadades , de qug íe habló en la'4.part. trail. 13. Conferenc.s £.2.4num. 642.44 665. y en otras ¿Cpartes ) quando fon conocidas por tales, por los 621= Masintes, anulan ,¿iritan los contratos, no Lolo Cen el fuero interior fino tambien en el fuero exte- rior. Efta conclulion es de tolosTos Doétores,co- [ino (e puede vér en Lugo /upr./eót.13.num. 363. 10/2994. Salmanticeníe rám.28.Bonacinagae/?.1o Punit.q.nhm.1o. Lacroix num.s98. 0 599.Lel= Mocap. 18. dub. 15. num. 121.0 /c99. Dixole: ¡Quando fon conocidas por tales; porque li los con- ayentes las juzgan por polsibles,, y licitas,no irri- S fin dichos contratos. Al modo, que fe dixo ha- ndo de dichas condiciones impolsibles, pueltas “el contrato matrimonial en el lugar citado Mi 652, 1039 Laconclufion e prucba; porque , el qué tdebaxo de condicion terpe , d impoísible, ida por tal , no conliente verdaderamente ene Contrato : 41gui, hn verdadero copíenti. ISIICO No ay contrato valido , en alguno de “am. eros : luego los contraros celebrados debaxb lascondiciohes imposibles , O torpes, no lidos en alguno deambos fueros. La roayor A: porque «nadie puede querer verdadera. zlo Que conoce que esimpolsibje , ni pue. perar que le cumpla la condicion , que cono. Mpo(sible, Tampoce puede querer lo que co. por cola torpe, ¿ilicica; pues tambien lo tor. tilicito esimpolsible. Porque paf/e quis non Poquidcentra ius poref. Y pofíe nondiéi- MITA y que honeftenos poreft. Leg, Quero; e docarcrem sli lacati. Lig. Nepos Procu verborum fignificar. Lucgo cl que cele. to dubaxo de dichas condiciones , no £ O e o 4 él Y e Pis: + sadvierten los DoGores, que (i dos ¡debaxo de dichas condiciones im. > las ponen. lcriamente , y O. por burla,o jocolamente,y elto C 0nfenericia E De los Contratos en jeneral. ; , 277 confkire.ciertamenra, no le juzga rán por nulos a jrritoslos centratos ; pues poniendolos por búrla, 4 y juego , escomparible el confentimiento rea] Y verdadero ¿del qual conftando ,. es valido el conW trato, Tambien advierten , que dichas condiciones deben (er conocidas por impolsibles , 0. torpes Pa ra que dichos contrátos fean nulos;porque (i aun; “que lean impolsibles ,.d torpes, ellos lasjuzearen por poísibles , y licitas , no (era ip/o facto nulos, fino que fe fulpenderán hafta que tengan noticia de la impoísibilidad , y de la torpeza de la condi., cion 3 y que eutonces explique lu confentimicr.. to. Almodo , que fe dixo .en lo de matrimo.: nio en el num. 652. arriba cir. Tambien le dira en la concluñion condiciones de furiro ; porque hi dichas condiciones torpes , que le dizen ita polsibles 4 juré , no fueren de futuro , fino de pre terito , O prelente , noirritan ,Ó anulan los con. tratos 3 porque fiendo de preterito ,Ó prelente, no inducen i pecado ¿como lo advierten los Dottow resen Leísio dicho cap. 18.1u1m. 121. Villalobos tra:420, dif. 9.1um.8. bonacina/upr. num. 10. in fine. Y aísi *fiendo de preterite , Ode prelente dicnas cofdicienes torpes ,lerávalido el contra. to, l1 exiftieron ,ó exillen, y lerínulo, fino exifa; tieron ,Ó no exilten, legun diximos'arríba MUI 2 2./[mpueft.1 1. 4! Conclufion 6. los cóntratos celebrados debaxo de condicion de futuro centingente, licita, y honefta , nó íon luego validos, y obligatoriosy lino que fe lulpende lu obligacion hafta el tiempo de la condicion ; y Mella le verilicare > ler+ vali. do el contrato , y obligará abloluramente; y fino. le verificale , de ñingua meda obligará. De (uera te , que antes que le cumpla la condicion , no prod duce obligacion alguna ablolura > fino lolamenta condicionada. Es de todos los Doétoresen el Saly manticenlersm; 29. Lugo/eét. 14. en Bonacina numá 10. Lacroix mum. 596. Y larazonos:; porxw que la naturaleza de la condiciórde futuro CONa] tingente 5lic:ta , y hon<íta es el Lulpender el coma fentimiento del que la,pone , hafta que llegue ef cempo de dicha condicion. Como es yu garen ambos derechos, , y lo diéta la razon ; y aun confte dle la difinicion miíma de la eondicion propria , y; rigurola , que cs la figuiente: Fataros EVEN AS ratione culus ¡Ufpenditur altas , vel contra diusa Itavt fe pabear ad efe ¿€ non efe, Leg. 143 Me y vbi Doctores de reb.credir.vbi Doitores, Lega Credere diem, ff. de verb, obligar. Luego el conx trato celebrado debaxo de coydicion de futura, contifigente , licita , y honelta , no"obliga dede luego abloluramente, fino que (ufpende la obliga ción halta el tiempo de lacondicion , y antes de ella lolo obliga condicionadamente. PR 42 Conciulion 7. en los contratos con«iciog nados ninguna de las partes puede retroceder , and tes que (e puritique ,0 liegue el tiempo vela cony ms to, O voluntad de la er 5 dición ,lin conlentimicnta partes Efía conclulion es de zodos los ¡Joltorcsem el Aa 2

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