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276 pre quela parre lo pidicre, ora lean en Contratos, oneroles,como la compra,y venta,ora lea en Con- tratos lucrarives,0 gratuitos, como la denaciony romella. ; » 32 Dedonde(einfere, que el [er validos di- chos contratos.de mada (irvé, a! que impene dicho injuílo , y grave miedo. Y el valor, que tienen, Lolo firve para que fublifta, y perlevere el COntrA- to ¿queriendo la parte , que padeció el miedo, Y para que ,fi dicho contrato celebradó por miedo lo confirmare con juramento, el que padeció el miedo , fe corrobore , y ¡confirme por el juras mento , lo qual no fucedera fi fuera nulo el con- trato ¡are natura;pues el juramento no puede con- firmar los contratos imré marure nulos. Pero fe ad. yierte, que para que el juraménto confirme dichos contratos, debe fer hecho libremante , y no lacado por miedo. Porque di el juramento [e facare por miedo, trrum, los confirmaria, O no? le verá ade- Jante, 33 Loscontratos; que diximos en la conclu. fion , que [e exceptuaban de ella , lon lós (¡guien tes. El 1.cl matrimonio, del qual, es cierto,que es nulo , 41chto el dereeho pofsirivo, quando te cele» bra por dicho miedo grave, e injuíto , impuelto para lacar el confentimiento, El 2. la profesion Religiofa, la qual' celebrada por dicho miedo gra- ve esmula, atento el derecho poísityo, El 3, la promella , y folucion de la dote , la qual promella tambien es mula ,c irrita por derecho polsirivo. El 4. la eleccion de Prelado, El 5. la autoridad de tun tor. El 6.la promella , y entrega de las coías de la Iglefia. El 7. el voto fino fe ratifica delpies de pallado dicho miedo. El $. lajurifdicion , o prota rogacion de ella. Aunque acerca de algunos de el. tos ,como fon dicha jurifdicion > Y prorrogacion, y los votos fimples ay alguna dificultad, como tambien [obre (i la ablolucion de la delcomunion, la renunciacion del beneficio, y la promella, y do. nacion fimple fon nulas, e irritas por derecho po(- Íitivo”, fobré que fé puede ver Lugo difp. 2.2.fec?. 7- por toda ella. Sanchez /i6.4:im Decalog. cap.3. y en los demás Autores , que tratan de dichos al. Lumptos. : 34 —Conclufon 4.el contrato celebrado por dolo , 0 engaño, que folo le termina y Y tiene per Objeto las qualidades accidentales » pertenecientes 3 la materia del contrato : fiendo folamante error, dolo ,ó engaño coricomitante , es valido atento el derecho natural , y pofsitivo. Efta' coñcluñon es cali cierta entre los Autores , como fe puede ver en el Caípeníe (28. 3: num, 39. Bonacina /upr. punit.2.5.2,1mum.6. Salmanticenfe punéz. 3-24, 20. Tapia arric.4.14m.4 Villalobos dif.6inum.4. Y la razon €s 5 porque liendo el engaño ,0 error folamente acerca de la qualidad , d accidente de lá materiz del contrato 5 y iendo folamente concó- mitante , y que no dió cauía al mifnio contrato, es baltantemente libre , y voluntario acerca de la” lubítaycia del milmo contrato: Sed fs ef ¿que Tratado XV M1, De la Contratos, quando ay fufiziente, y total razon de volun y libre acerca de lo .fubítancial del Contrato. valido ; luego el contrato celebrado con error engaño, lolamente concomitante acerca de lag lidad , O accidente de la materia del contrato. Y valido, po 35 Pero feadvierte : le ha de atender en los cotratos celebrados con engaño, de acerca de la qualidad , d accidente dela ma versli dicho error acerca de la qualidad,ó . te de la mareria, A vér fi dicho error acerca de la qualidad, d accidente redunda en errar de la (ab tancia , 9 no ? Porque las colas , quefon de tes phylices en las materias , O objetos delos tratos , Luelen fer (ubflancia, y objeto , mo principal en lo. moraí , y en erden al trato hug no. Como te dixo en la 4. part,trat.13.600f z E $.2.14m.909,4d 9 11.) $.3.04/.3.4d 00! 0 ad 1020. UN 36 . Tambien [e advierte , que aune trato celebrado con dicho error co acerca de la qualidad , O accidente de del contrato, es valido, atento el derec Pero el que engaño, 6 fue cauía del dole eftá obligado en conciencia 1 reflicuir do, aquello en que fue perjudicado: colas.en igualdad , y julticia, reftituyi che engañado todo lo que recibid de cauía , y ocafion de dicho daño. Y y terior fe da acsion al que padecid ell repetir, O pedir en juizio aquello,en qu ñado,bendo fobre.la mitad del juíto sr mo dizen Jos Juriftas, endo engañad dierarem, vel úlrra dimidium ¡25 preti no ele da dicha accion, d derecho en elf terjor, para que le le refarza , O recompen Ho, en 0 A engañado , fiendo m mitad, d infra dimidium infli pretíi, Pp lo ha dilpuelto el derecho para evitar dit pleyto, Pero como el fuero interior”, ciencia mira d repárar,y recompeníar' cha; por efto en dicho fuero interior”, . ciencia cftá obligado el que fue cauía del de engaño ,4 reftiruir , 0 recompenlar todog mento , d perjuizjo , que padeció el que €0 por dolo, y engaño : Aunque [ea dicho det to, infra dimidium ¿9/13 pretij,O menos tad del julto precio. Y lo miímo fe di calo, que la Yna parte.mo aya tenido€ cauía del engaño, y dolo, que la otra p: tambica eftará obligada a rellítuir , y 1 lo que huviere recibido de mas: alo M tone rei accepre. 0 37 Advicrtele tambien , queen Que [e contrae con dicho dolo, d fraud el que causo dichó fraude , ó engaño 1 , contrato , ni tiene accion para relcindiMo quifiere el que fue engañado 5 menos Ql engaño , y dolo , fue acercade la fubl ant quando fue nulo el contrato , por € l y, EN

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