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apra mortalmente 3 pues (alo le réquiere con- E fent viento proporcionado ala obligacion, que _ regularmente nace de los CONETALOS : Atqui A el edo grava injufto dexa fiempre el (uficiente li- bre y voluntario confentimiento;para que.el que Cobra contra los preceptos naturales, y divinds,pe= quemertalmente : Luego dicho miedo grave, ¿ina jalo impe:flo para lacar el contentimieñto del coníivente , dexa luficienite , libre , y voluntario iconfentimiento pára el valor del contrato , atento selderecho natural; Y qué lea miedo, lus divilio= mesy todo lo tocante 2l, aplicable d efta mares ma de contratos ? (epuede véren dicho erat. 13. cmpir.s$.1.deldeel num.s 59 Jupr:9. balla 576. Jupr. Ls. 28 Oponáriscontra nueftra concluñon, el miedo defiruye al coníentimieoto , y no ay cofa e contraria3¿l, como la violencia , y miedo, leg mibil conferfui y 17. dc regul. iur. Sed fic eJ?; Que lin confeniirmiento no puede aver valido con- Afato 5 aun atento el derecho matural : luego el fontrato celebrado por dicho miedo grave, e ino Sjulto ei nulo , ¿invalido ¿atento el derecho natu- Mal.Reípondo: el miedo deltruve el confentimien- > deíuerte, quélo haga Gmplicirer , y ablolnta- ente involuntario ,Ó no libre, niegó la mayor: de(uerre, que lo haga falo fernndum quid , O coma lierare,iovoluntario,d no libre,concedo la ma. E, ud 95: y diftinguida la menor , niego la toníequen- Porque fegun la doétrima corriente de los Doc. senlo de actihus humanis:eí mielto do le opo- fánto a lo voluntario , y libre , quelo deltruya edo, fino lolo de fuerte, dexarido lo voluntas 0 Nlibre, fm plicirer ¿lo haga folaménte invo» laio ,/ecundum quid. ol 229. Opondras lo 2. enlos contratos lucratin, no ay titulo fuficiente para trasladarle el dos els cola 5 pues note promete, 0 di vo. ariá,y libremente, fino lolo involuntariamen- 9 por miedo: 4tqu], no pueden ler validos -S0OS Contrates lucrativos lin titulo fuficiente Pl trasladar(e el dominio : luego dichos contra- -lUcra ivos celebrados pormiedo ¿ no [on valí.. 905, y firmes , atento el derecho narúral. La ma-. AS prucda , porque el que promete por dicho 893 ño quiere , que el dominio palle al pro. STO. Relpondo negando la mayor ¿hablando promelía voluntaria , y libre 2mplicitér , y a Ar E dola 3 hablando dela promeila libre ; y Mtaria del todo , fin mezcla.de involuntario, am gaia 3 pues aunqbe, el que promete , d USA Cola por miedo , lo haga involuntaria. pe Alcindum quid , lo haze voluntariamente, * > er, O ablolur?, Y efto baíta , para que, - derecho natural , no lea nula, € jrrita, MW alsi (e intiere de la ley vitima €. de ly donde(e manda inúrmar , d revocar 963 ventas , y tranfacciones hechas , y E Gr miedo. Puesíi fueran nulas”, ¿iriras,' Sl derecho mavural , nole mandarián infir e Conferencia L Delos Contratos en general, 275 mar, O relciodir, (ind que fe Jeclararian por nuías] Veale Palao tomorutracó.2.di/p.5.ponti.S.n nm.S, Cafpente /upr. dum. 40. 39. Gonclution 3.dichoscontratos, alsi one, rofos, como lucrativos,contraidos por dicho mie do graye,e injafto,aun atento el derecho poÍsitica , vo lon validos;pero lon relcindibles por el Juez;y alsi venisur irrirandi, como/dizen los Turiítas. Ita el Catpenfe num.44. Tapia num. 4. Licroixnemy 636.Pradodum.23.0 24.Lugonnm.t 18. Bona ciña [npr.num. 3. Ó 4. con otros muchiísimos que titán. Exceptuanfe alginos contratos,que por de, recho pofsitivo fon nujos, quando le cantraca por, dicho miedo grave, los quales pondremos delpuese Y le prueva la conclulion. Lo 1/del $. 1, ¿0/fiemes de excep. donde le dize: Simerh cintas aus delo induítus, aut ervore apfms, fipulanti ritio orow milifii quod non debueras primitore: palam efi diriscioili re ablicáramefe) O aítio quainten. ditur dare te eporcere , efficax ell: fed iniguens eft y te condemnari. Ideoghe datur ribi excepeió quid meras caufa , ant debi masí, aut in fróbuna compcftra adimprrnandar actionem. olas qua. les palabras , dúrecivilate obligaram. efe palam el? , Le ve claramente , que el derecho”Civil di por. obligado al qué ¡izo elconrrato p r dicho mie. - do grave infulto , y por conliguiente dá por valido el dicho contrato, Pues fino fuera vali. do, no dexaria/obligado al contrayentes Lo 2. le prueba, la conclalion , ex leg. Si mulier $. Si metu conitus, ff. de co, quid metns caufa, Donde le dize Si mern conitus adijhereditarem putome Paredomeffici : quia quamvis fi liber efem, mos Luifem3 ramen conitas volwi: fed per prerorem. re/tituendas fum. En las quales cambien dize clan ramente , que la admifsion de la herencia par mie do grave, é injufto ,fueyatida, aunque debia fer rellicuido a la libertad por el Juéz , d debia rela cindirle dicho contrato : luego , aun atento el de, rechappolsitivo, [on validos los contratos celebr as dos pof miedo grave , e injultosimpuclto para [as car el con(entimieñto aunque [on relcindibles,y los debe irritar el Juez. : 4 31 La 2.parte 5 eltoes , que dichos contras tos celebrados por miédoinjalto , y grave , d que cicen Varon conftante, le deban refcindir, o dif. folver ,no Colo aténto el derecho Civil ,d Pofsi- tivo , fino tambien atento el derecho Natural, y _diétamen de la razón , esclara, Porque el que int puto dicho injuíto miedo hizo injuíticia grave al fugero ¿quien lo pulo ; luego eltá obligado Area yocar , y deshazer dicha injufticia » Arqui, ella. A > e Ñ E no la puede revokar , 9 deshazer , fimo reícin= diendo,y diilolviendo el contrato , liempre que - quificre la parte > qué contraxo por dicho miedo: luego (egun la razon natural debe refcindir el ¿Contratu el que impulo dicho miedo , liempre que quiliere él quelo padeció —Y alsj eftará obliga lo ex conciencia, y ante [entensiam Judicis, ircllis tir todo lo que recibió por dicho miedo , fíéni= AE 10 £ Y A ' MAN Á AORTA MOS 4 j | ! EA a y Y 4 ] K PON 17 Bai ' A] 214 | 4 ' A ll E 1 ¿Ñ o ; ¡ 1 E + á i í Ñ tl $ Y ml l o ' ii ' MEAN > Ñ wd ¿ dj" Í 4 IN e CE UI Miisió 111408 | i 1h í ! pa? 7 y DNS $. mI . A 1 da ' ] A » ' ee ' , j A 1 $ 8 paga j dd i 4 3 m0 4 lO] ' EU Y 1407

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