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¿e 272 : terminar, y relolver,teniendofe,y aligandole con rigor alas palabras del contraco , O contrayentes» Las demás divifiones delos.contratos las omiti- mos por no (er tan necellarías para el a lumpro. preleñte 5 y porque las mas de ellas pertenecen al fuero externo ; y tambien , pareja algunas de las ne fé omiten ¿le tocarán: incidentemente en el ¡difcurlo de ete Tratado. Y las que quedan pue Le pueden veren Machado docsm. 2. por todo cl, Enel Salmanticeníe dicho punt. 11eo Tamburino Seridó 4. Prado dicha queff. 1.5. 2. Lugo /e%. Le icroixn. 579.0 [e99. Calpente dicha ect. 1. por toda ella. 127 Supongo la 5. que loscontratos [e porfi- cionán de.muchas maneras , hablando de la per- feccion lubltancial , y dexando aparte la acciden» ral. Y le perficionan Lubltancialmente de quarra modos, (egun la doétrina comun de los Doctores. El 1. es el coníentimiento expreffado. El 3. con determinada forma de palabras. El 3. con elcri- curas El 4 con la entrega dela cola. Los que le perficionan con folo el e lc EALO (uficiente» mente exprelfado , fon la compra , y venta, la lo. cación , y conducejon > la compañia , y mandato, la promela aceptada, y otros! temejantes, Aqué- llos te perficionan con cierta forma de palabras, que para contra heríe tienen dererminada forma de palabras en derecho5 y tal es la eftipulacion , la qual tegun derecho empieza palo pregunta de yno de los contrayentes. Como fi Pedro dize 4 - Juan, me promegtes vn cavallo? y Juan relponde , lo prometo. Me darás vn libro? y Juan relponde te lo daré: Si bien como advierten los ars, aunque an iguamente, O legun derecho comun le requer la die 142 for val , Ó Ceremonia: pe ro y á le. gun el derecho de Caftiila no neceísica la elti ¡PU= icidk de celebrarle en dicha determinada formu.- la; (li noque de qualquiera* manera , que contte, que vño ie quiere obligar, queda obligado. Y afsiconfta de la ley 2. £irul. 16. libr. 5. nove Recopila | 13 Los contratos , que le perficionan con elcritura, (on aquellos , en los quales los contra. yentes convienen, [ufpendiendo el confentimien- 10,4 la obligación, ia (tá que Te haga la elerituray tambien aquellos contratos,en que el derecho pi- de la efcritura ,como lo esel coñtraro emphiten- (is. Los que teperficionan con la entrega de laco= ía fon aquellos , que en tu miímoó nombre igni fio cani la egía miíma, O tu entrega, como fon Ía do. nacion )eldepofito ,el mutuo , commodato, y puenda, los qua:es no eltan perfedtos, halta lens aregade la cota. Veafe Lugo 2H. 3. Villalobos dif: 3. Tapia arric. 2. Salmanticenie ».'5. Lelsio deb. 2. 14 ' Supongo lo 6.que quando los contratos [on de aquellos » que le perticionan por 1blo el confentimiento delas partes Ínticientemiente ma. afectado , como lon la compra, y venta, y, Los uenas , que íe hadicho 5 produced obligacion en 3 Tratado XVII. De los Contratas Sos * el fuero interior, y de la conciencia, y: mn el fucro exterior , Canonico > Y Civil; deluerra que perficionado dieho contrato > ain guna d ol, partes puede rerroceder lin conto mn otra.Leg. Ióris gentiym fode paciis, leg, Sión C. de aítion. O obligar. camt, depaitis,3 dr o de Caltjlla 2.112, 1 6 lib, nove Quando los contratos Le perficionan por ra, no,obligan antes que Le Haga: : pero lec delpues de ella, obligan , Y Ninguna parte retrocedér finconlentimiento «de la otra; Pt "podia antes que le hizielle la cloituras, Y mo le dize proporcionadamente de los que le perficionan con la entrega dela fuerte, que antes que le entregue, pled de las partes retroceder del contrato ing miento de la otra 5 mas delpues de dicha ninguno puede retroceder fin conién OLrO CONETAYERTE. 15 Y feadvierte , que todo lo dich Llupuelto fe entjende regularmente hab! 'andi que como lo principal delos Contratos principalmente le entiende,en quanto, cion de ellos , esla jorencion , y ve contrayentes , 1 ellos quiñeeran obligasíe tes que lo pide la razon,y naturale le hade eltár a dicha ¡intencion ; YN] obligados enel modo que ellos quí bien le ha de atender a las coltumbr nicipales de las Provincias, y lugares! lebran los gontratose dia 16 Y delo dicho en efte tupueltol 0 tan todos los Dokores : que el contéA con juramento , no folemente.abliga 6 cion antidotal (quedlaman los Juriik titud, O honeltidad , fino que oblig cion nacural , y en conciencia , y deja mutativa, de cuya yiolacion,o fracH gación de reltituir. Y tárobien de dia firmado canjiiramento nace obliga exterior, Civil, y Canonico. V este Ph ra, ML. col e dicho num.6. Al num. 9. Lelsio dub. 4 nym.19s Viliale 14M. 14Y en ellos los demás. 4 | 17 Supóngo lo 7. que el erro: gue ton acerca dela fu>tancia E juntamente Lon antecedentes 1015 contrato, lo hazen nulo, e irrito Ex Ñ por derecho matural ; y ello > aun contrato le añada juramento >elq% taráde relaxacion. Elte Lupucita los Doétores , como le puede Pere 2.5$.2.MuMcr, 94 Lacroix mumaró £ le pund?. 3» 41 19, Tapia arica 402 / psote/sót. 3. numer. 28. Y ka nfta de: Mmosenia 4. part. trat. 134 confer, i 1-n4mer: 904, Ces [e aflentó: da imieng 3 AAN cial acerca de la períona, Y la razon queno Puedo aver contrató) der

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