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dorfirencia 1.De los Contratos en general, 271 y ados il cemtir (ed Y Ts lucrativo » Y Contrato honerofo, Contrato luz - Doftores , lolo quenta rete eípecios, las quales Crativo es aquel, en que a yoo le le di, 9 con) fe pueden reducir todas las demás. Y dichas liete Cede vna cola, 9.el yío , ó víufruáio de ell «lpecie s de c ontratos nominados , fon las figuien. riramen ,0 cargado ella, 0,como dizen o UsesLa 1.la compra , y venta. La y, el mutuo, La quel ¿queíolo produce obligacion sn vaa de las 3» lapermutacion elpesificamente tomada. La 44 Partes: Como fon la donación promela, com:no., DES "La +" cl ¿Mámdaro. La 6. ellocaro, dato, legado, Bcc. Contrato honorofo es aquel,en y coaduéto. La 7-elícudo , y emphireuíis. Y la el qual le traslada el dominio,ó vlo de la cola con E rañón de la (uficiencia de eta divibion de contra. Sun gravamen ,0 carga , Ó que produce obliga. os comite, en que en algunos contratos le tranf. Sion de parte de ambos contrayentes 5 Y por ello be: dtralvalía cl dominio de la 'cofa , enotros Íuele deziríe contrato mutuo ,relpeétivo, y reci. lente el vlufruto,y en otros folamente el vío proco, como fon la compra, y venta ¿la permutas dela miíaa co(af En aquellos contratos,en que fe Cion,y otros lemdejances, — Aransáire , y tralpalla el dominio ,ó fetraslada , d 0 Dividefe tambien el contrato en contra, tralpalla graciolamente; y en elle calo (era dona A elnudo , y contrato veltido, Contrato delnu.. A Vd legado. Los quals ds ton rigurola , y doesaquel, queno efta veftido , 9 confirmmdo ópitaraerae contratos , por nó aver opligacion — cen alguna fuerza de derecho y Tolo cortifte en ME rnibas partes. O el dominio dela colafe trasla. el convenio de los contrayentes: y tales (on los Más ON GraciO Clero ¿fimbs cón gravamen 5 y en » COñtratos innominados arriba dichos, antes que “efe Calo ay venta, y compra, d ay mutuo, Ocam- Vna delas partes cumpla lo que le toca, y ofreció, ¿Bo Deituitacion Los quales fe reducen sam—, 9 antes que fe añada juramento 4 ellos. Y tambien bien los contratos de compañia , y adecuracion. ledizen contratos delnudos los contratos naomi. SE en el contrato no le transhiere el dominio , fino Midos, que le perficionancon la entrega de laco.. el ario por algun precio: penfion,tem- lá, ántes que fe'entregue la miíma coía, Contra. pporal ,d perpetua , ferá contrato de emphiteufis, to AA es aquel » quee halla corroborado y en el qual el dominio direto queda en el primer Sa ido del Vigor y y fuerza del derecho : como = dueño, y el dominio vril en el emphireuta. Y 4 fonlos <Oniratos innominados cumplidos, de “ha e colla dd e mphiteubs (e reduce tambien el — parte > O quando le les junta alguna formula de cdo. ) ; aftipulación : como (Pedro pregunta 4 Juan, 4 7 Sienlos contratos ¿Mi fe traslada el domi. le promete FIEnto > y Juan relponde, queíi ¿Si le ¿ni el víufrutto , ino folamente el vío de la Pregunta , (1 le compra el cavallo , y tambien le la ,d eltagola no es vlo confumptible, y el v(o relpende que (> Y la diftiacion,y diferencia Plin= coneede Án precio alguno,y entonces leracom- - €ipal , que ay ensre el contrato delnudo , y:el Mato ¿Como lcd Eto dvd múla, : cOntrato veltido , ES: QUO regularmente hablan dcavallo ña precio alguno. Si le concede el vío ' do ¿del contrato delnudo no nace , 9, e origina de Yna cola", porel vío Ue otra fe dirá permuta» Obligación civil; y aísi, no le dá accion en el fre. MÓN+| Como fife concede el vío de vn cavallo TO extérno Contra la otra_parte, Y le ha dicho, porel vío de vna mula. Si le concede el víode reguiarmense hablando, Porque por privilegio —Otracofa no coníumptible con el vío por algun del derecho (e concede algunas vezes acciónen "preciól le dize locacion ,y cóndución , y en Ef. los pactos 9 contratos de ñolalquilar. Y afsiconíta, que dicha divifion - to veílido pradace obligacion : de contratos nominados ex adequada , y [u5- enel fuero interior fino tambien civil ,y en el «ciente, fuero exterior , en el qual le di accion contra la gs Tambien fe.divide el contrato en explici.. Otra parte, > y formal, y en implicito , y virtual. Contrato m1. Pero aun pl ito, y formal es aquel,que le celebra por pa- produzca obliga as, y leñales ¿que manificftan claramente el do ( como le Mentimientó de los contrayenres: Contratoim- fuero interior a in tros; ,nofolo narural, y 1 que dicho cantratodeínudo no cion civil, regularménte hablan. nadicho ) produce obligacion en el > dela conciencia , como alsientan e y virtual , es qualquiera accion, que tiene por cierto los Doktores. Y tambien prodúce obli. x la obl gacion de jullicia. Perquecomola gación ,atento el derecho Canonico , COMO ¿dem 0 jon,que nace de los contratos > ¿lo menos lante le dirá. Tambica le dividen los contratos eñ Proprios,y rigurolos, es obligacionde juí= contratos de buena f: yy en contratos, /frid2) iris, ¿SOMO fienten todos los Doctores , Iheolo= O deriguroío derechos Contratos de buena f: fon Miftas, y Juriftas: de aqui es, que las aca aquellos, en los quales, quando ay duda de ellos, 5 ¿Quetienen anexa la obligacion de jufticia, puede el Juez arbitrar , O determinar muchas co. las, atenta la equidad, y el:bicn; y confiderada la “9 larecepcion , 0 aceptacion delosoficios mente > y voluntad de los contrayentes , fin eltie Co, Cirujano , Tutor , Curador, y obligado i relolver,ó lentenciar,legan lo rigurda Jantes Lo de tenor de las palabras, Contratos Mrihi 4 A WWideíe tagmbica el contrato en Contrato 755 ¿Lon aquellos ,en los quales el Juez debe den e tó E 013 o E L£09. (nudos, Pero el COMA +
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