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270 Térado XV 11. De los Contratos, 0b/¡zasion que producen los coutrátos,nmtr +14» 15.y 16. ; A, uando, y evmo el error , acerca de la [uo (tancia del contraro, fiendo antecedente , 0 concomi= ránte , anule e irrite el oontrato? 44m, 17» ad 19. j nales fean contratos ab oluros » y quales con t1- >» rionados, y guantas Maneras 4) de condiciones? NUM. 20. 0 Loscontratos selobrados debaxo de condicion 80m traria ala fubftancia del mifmo contrato ,J on mulos por deresho netural,n.21. Que e ndiciones [ufpenden el contrato) /w sbliza- cion 4n.22.44 2 4o 6... no randosacerca de los contratosen general. z Upongo lo 1. que aviendo tratado: de a la obligacion de reftituir,y de los ca- pitul los ,0 raizes de que procede, fiendo vna de efasel éontrato',Ó contratos ¿como conífta de lo dicho en el Tratado antecedente 5 le ligue » legún el razomable,y comun merhbdo de a Albireo, el tratar de dichos gontratos , alsi en general , como en elpeccial, procurando tomar Lo que€ NOS parecien re conveniente, para no [er de; gpaliacdamente con. ciló , ni fobradamente latos, dexando muchasco. las , que pertenecen mas al fuero externo , que al ¡hrerno , vara el qual principalmente fecícriven efltas Conferencias. 2 Supongó lg 2. que , aunque comunmente fe confunden ellas dos vozes partum,y contraiius; pero realmente , y legun derecho Le En porque el pacto, legun Vipiano leg.t. ff de verbs fgnifo le difine enla forma ligujen: e: Duoram, aut plurium in idem placitum, $ eonfenfus. Elto es vna voluntad, y senfentimiento de much 0S Pla fa vnacolía ,0 fobre'ella. Mas el contrato [e difine aísi por el miímo Vlpiano leg. Liber ,f. de verb, fienifc. vlero sirroque oblizario. Efto es vn pacto, O convención, de que nace obligáicion reciproca devna,y otra parte. 3 Y de dichas difiniciones eonfta,que el pac to , y contrato , hablando propriamento, y 1legun dérecho, le diítinguen como luperior,€ inferior; porqve toc lo contrato es pa Eto, , púes en todo com. trato ay. placito ) y voluntad de muchos para vna colazpero no tado paíte es contraro,paes no fiem- pre queay placito, y v oluntadd le muehbs mar aYna tola , nace obligaci on reciproca de ambas ypartes. Como le ve en la promela yanies que la acepta el promilaario , que no es paéto , porquene ay con. vención; y placito de muchos, y depues de Actp- tada por el prom ¡Mlario.) ay paño, porq: 10 Ay COB. vencion de muchos en vna colasy no obítante, no ay pr oprio sy rigurelo contrato , porque no ay obligacion de entramibas partes; pues aunque el promitgnte quede obligado A dirlop promillerio no queda obligado ¡co le Lugo 7 [uRir.O dur. 10m, 2. difp. 22. n.1. 2.0 3. Juan Martinez de Prado 20m 26. pe 1.6.1. Bonacina de Contrac, punit.1Calpenío trat. 19.di/p.1 fer Ñ Tamburimo in Decalogs LiÓ.8 .eraih.30 6 n.1.0 2. Sa) mañticenle trab. A.cap.t ya num. i (7 2, Tapia tom.2. 00.5 .ue 15 9.1.0 2. Machado rom. 1.£5b:3 > a eum.1.7 2» Villalobos rem.2,trabh. 19% 2.1. 3.Leísio lib.2.cap. 17. dub, tm 4 Supongolo 3. que de las dicha nes del puto: y contrato [ejafere, que ay co to proprio yabfoluto , y perfedto, > Y Ay: con imperfcóto, d improp rio , y lato. Ele foluro, , proprio, y perfedto, es aquel, ceobligacion raciproca de vna , y 004 elte lo difinen comunmente los Aut palabras figuientes : Plbre citraque confenfu, ÍF voluntate parrium coma mo otros quieren : Conventio inter Dirimgque obligario “nafciemr. El CON prio, inperfecto,y lato (e difine: Coment ebrigarionem ,faltém in alterutro par gun otros: Confenfms legirimas plus que re,ex que nalcitor obligariosfa partibuse Y de dicha diftincion le 1 que el cenvenio , y placitode múl cola le diga contrato proprio, han procamente obligados,conio lo quedi ] pra;y venta,en el mutub,conducción: en otrosfemejantes. Y (1 no quedare reciprocamente obligados , no fed proprio, y perfeúto, (ino improprio; lato, Y afsi la promella, y donaciol prenda [on contratos improprias, y $ « Supongo lo 4. que los.cont en contratos nominados , y contfal dos, Contratos innominados » Lon participan la razon, y nombre gen to 5 mas notienen nombre determil nificativo de alguna «lpecie de do centrato innomiuado [e reduce 19 qual elpecies > que toman las Dottos Naturalis in princip. if. de proferipi Chas quatro claíles le explican por suientes: Do, vr des. Do, ve faci Facio,vs facias. Do,vt des: Comoé la, perque me des vn cavallo, Do te vn buey, porque trabajes eli mai vides; Traba; jo en tu hazienda ; » po xes heredero ,ó porque me des vnaB vt farias: Voy á cabaritu viñas d trabajar en da fabrica de mi cala yor de inerceder para cohel Pis me hagas otro de interceder Con 6 Loseontratosneminad tienen mombre proprio, y elpecif y aung algunos numeran muchas el AUS Ñ 7 Es Í
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