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12 z tencia de Que arrojandola caufaba dicho daño le- ve ,ó de ynreal al dueño, y alsi la lelsion,O dam- mificacion de dicho daño leve, le causó conato moral perfeÉto , en razon de culpa leve ; y po configuiente mació de él la obligacion debáxo e culpa leve de hazer la reltitución. Pues (1 m0 con plena advertencia,y conocimiento arrojare 2 cm vna coía ,que Lolo vale yn real, d otró precio c- ve ¿ y de que al dueño e l1ga daño » Y po leve , y el juzga, la tal coía , y lareputa por dicho valor de vn real ,d leve, nadie puede negar que queda obligado debaxo de culpa venial a la refti. tucion , pues folo le le impone ros zo O pe- ma proporcionada A la culpa , y dicha obligacion nace de afto moral períeíto en razon de libre y voluntario : fed fic efi 5 que el arrojar la piedra con pleno conocimiento ; y diétamen deque íolo vale dicho valor leve , aunque ignorando inyen- ciblemente el valor grave ¿ y verdadero , no ha- ze que digha lefsion , O damnificación injufta , no (ca plenas y perfcétámente voluntaria , en quanto a dichovalor leve , y daño , que de arrojaria co- noce fe ligue al dueño : luego tampoco fe ha de negar que deba reflituir dicho daño leve debaxo de culpa venal, : 36 * Ni dichos Cafpente , y Eorrella,pegarian ¡cha obligacion de reltituir dicho daño leve, en el calo de que hablamos , pues íolo hablan de quando le cauía daño grave con culpa venial , 9 leve , y no mortal , por defedto de pleno conoci- miento , y advertencia , O por omilsion,ó deltuy- do , culpable lolo leyemente , en evitar dicho da- ño grave. Y que la culpa venial , por defecto de plena advertencia , y conocimiento en cauíar da. ño grave , pueda c(cular de la obligacion de reftí: tuir , adhuc/ub veniali, y no pueda elcular de dicha obligacion la culpa venial que comete el que arreja en la mar , O deltruye la coía aguna de valor grave «que el juzga depreció , y valor leve, Le confirma con el exemplo figuiente : El que por negligencia , 9 omiísion ¿ d iuadyertencia venial.. miente culpables , quema las mielles agenas, no ef- tá obligado a reftitución :alguría > adbhue /1b ve. mali, ni el que arrebatado de colera , de miodo, que obre fin pleno conocimiento , y advertencia, y lolo con lemiplena matáre 2 gn hombre,tampo- co efta obligado i reftitucion alguna, adhue fub veniali , como defienden los Atttores citados por nucítra conelufion tercerr, y en terminos le pues dever en Lelsio /ió. 2. 04p. 7. dub. 6.num. 28. Tamburino fwpr.$. 5. num. 4. Y no obítante el- to no negarán , ni pueden negar dichos Autores, que fi vaio con pleno conocimiento , y adverten- cia quiere quemar parte dela mies de valor leve, y deípues fúcra de lu intencion lega á quemar!e parte de valor grave , efe obligado el ral debaxo de culpa venial 4 rellituir y 9 recomipeníar dicho dañoleye. Ni negarár! , que Íi vno con plena , y tatal advertencia quiere dir +otro vna hetida le- Y9 > y que le cauíe daño , 9 galto leye, y acciden. ri de Li Refitaci : e Tratado XVU,: de la Reffstucion. | y fuera de lu intencion le hiere 5 le hiziere herida, que le cau. te daño ,0 gafto grave y El ará obligado debera de culpa venial á reflituir d cho gafto leve, 39n. efté oblizidoda reflituir el daño , 0 galto Caiimacillia> oravemente y q ue no pl Corcldfon quarta. El que haziendo vna cola injufta cauíare algúñ daño , no previfto ¿$ fuera de lu intencion , NO eftá obligado dla refli tucion de dicho daño: Tra Salraanticente cap. E. punt. 2h. 1. HAM. 14. Manuel de la Conc pcion queff,20. Tamburino ¿ib.6 iu Decalogojcap.ia 2. Y es comun de los Dodtores;y coña la conclu. lion , porque éonio fe ha dic ho ca las anteceden» ¿ tes , para que aya obligación de reflituir ed el fuez EE rointerior ¿por dver caulado ¿lgua daño , ES Pig ciílo que aya culpa Theolegicá , y la lefsian 3 ad * damnificacion féa injufta formálirer , y €n diche 7 fuero interior : f2d fic «fi, que el que uziendo: ME ' vna colailicita, d injufta cadsó algun daño AS He previlto , y fuera de lu intencio no cometía al E, pa Ticologíca , en quanto caular dicho dan ni ladeísion , 6 damnificacion tuc injulta formal. ter , y en el fuero interior : luego el que haziendoY wna colailicita,-d injafta causó algun daño , 6a previflo , y fuera deíu intencion , no eflá obligas do ireltituir dicho daño en el Fuero dela Con= ciencia; y de aqui le inflere , que í vno entra dei moche á irartar en vna caía, lMevando luz, y cai lualmente , y fúera de (u intencion, porque andas wocon el devido cuydado para que no le pren.* dicile fuego , le encendió la caía , y de aqui relul, tó graye daño , no eltá obligado a lareltitucion de diciao daño , fino folo'del hurto. Lo legundo (e ligue , quefi vno effando embriagade coracció ya E homicidio, fin averlo previfto,ni advertido,quan=* do te embriagó , O calo que lo advirticile, pulo : todas las diligencias para precaberlo , y alsi fue totalmente (n yofuntad tuya el homicidio, no eftá obligado en conciencia 1 la reftitucion delos daños. Y 4 elte modo le pueden inferir otrás rez loluciones, Íó 38 Conclufion quinta. Pará que aya obliga! cion de reltituir, por culpa cometida en algun oñs cio ,no bafta que dicha culpa (ea levilsima , O lez ve juridica , fino que fe requiere culpa lata. 10% Manuel de la Concepcion que 27. Salmanticeno les. 3. hum; 2 y-Lugo difp. 8 .feót, 7.4 nm e 4d 94. Y escomiun de los Doktoress Y fe puueba: ] Porque niagun oficial eta obligado á porier'én lu Oficio mayor, d mas exatta diligencia , y cuyda= dor, que la que ponen los demis Artifices , 9 ola Ciales de (u protelsion , prudentes , y advertidos; Sed fic ¿8 , que poniendo la diligensia, y cuydado €n lu oficio, que ponen los prudentes , y adyerw “tidos de íu profelsion , y condicion , nO COMELE» raculpa lata juridica , en no poner la que ponea los mas prudentes , 0 pradentiísim os, y en dexar de poner elta , folo cometerh culpa leyiísima, O leye ¿luego ningun oficial e(ta obligado ¿ reftis suir.

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