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A A » ARIADNA / 7: € Dr Ye uz A +5 ¿a , E a+ + a+ rd 0 S € de CLERO PI PPP RATADO XVI. ¡0 Propolíciones condenadas por los Sumos Pontifices en orden .¿ los contratos, Prenotacion previa ¿4 efie Tratado, AS propoliciones coridenadas por Inocencio XI, que pertenecen a la ma. ) teria de Contratos,á que aora damos principio, fon las figuientés. La del num.40. de dicho decreto, que dezia afsi: Licito es el contrato mobatra", aun 'refpecio de la mifina per fona , Y aun con contrato de retróvencion”, 4d:lantado con int. tencion de logro, La del num. 4 Y que dezia : Comoel dinero de contado [24 mas preciofó , queel fiado, y mo aya alguno , qué 10 dprecie mas el dinero Prefénte , que el tl Jfúturo,puede el acreedor pedir al metrnarario alz0, v] tra fortem,y Por e/J? titulo efeufarfe de vfuras, La del 1um.42. que dezía : No ay v/ura quando fe pide algo Vltra fortem, como debido de amiflad, Y agradecimientos fino [olo quando fe pide como debio de Jufticia. La del num, 45. que dezía : Ddr "temporal Por efpiritual no es fmenia, quando lo témporal , no fe » fino folamente [Qu mo motivo de conferir, 0 hazerlo efpirit ' Yal , 0 tambien quando lo temporal fea Jolamento compenfacion Ea gratuita por lo eJpiritual ,0 al contrario. La delnum. 46.que dhia : Tefo tambien tiene lagar, A aunque lo temporal Jea el P'incipal motivs de dár lo efpiritual ; ántes bién , 4unque fea el fin de ta cofa p ) y, ¡ Upiricual, defuerte, que aquello fe effime en ma *, que la co/a e/pivitual, ) % e Las condenádas por Alexandro Vil. Purtenecientes ¿ efte Tratado, fon las Agsien= | tes. La del zum. 3, que dezía : Puede licitameñte el $ Acerdote recibir duplicado efBipendio Porvun a Mijja , aplicando porquien la pide , la parte principal del Fruto, que corre/ponde al que celebras y eflo, aun de/pues del decreto de Vrbano V1L.La del num, 9.que dezia: De/pues del decreto de Vr bano VUT, NU puede el Sacerdote, 4 quien Je le encomiendan celebrar algunas Mijas, Satisfacer Por otro,dandole me. y ns limofná de la recibida, refervando para si ld otra Parte del efipendio. La del num. 10.que dezia: PO No es coñtra juflicia recibir limofña por muchos S. Acrificios, y ofrecer folamente uno; mi tampoco f COM il 1D tra fidelidad, aunque prometa , afirmando con juramento al que da la limofme , queno lo ofrelera por Led DAGA tiro alguno La delnum. 22. que dezia : No es contra Juflicia nó dar gracio/amente los beneficios | | Eclefiafficos; porque el ¿ da dichos beneficios por Algun interós Proprio, nolo pide, porque dá el beneficio, a Me Ju por el provecho temporal, que no tenia obligacion de dar. Ladel num. 42, Qhe dezja: Licito es a WA que prefla , pedir mas de fo queprefla, fi fe obliga d no pedir el Principal bafa cierto tiempo. La del ñ. 43.que dezia: El /egado anual, que ono dexo por fi alma no durá mas que por diez años. Todas dichas propobiciones pertenecen q elte Trafado, e da como precio ) é le j [pecie de contras, como [on las que ha= j lan en materia de fimonia,y de lo totante los Cltipendios de las dual, , Millas,y la del legado A E e ONFERENCI AR Propriamente bablándo? d¿numer. 1.4d 3. , En que fe alltinguen el conrrato Propris,y perfeca DE LOs CONTRATOS EN GENERAL. Lo, y el contrato bmproprio, y lato? 2.4, Divifiones de los COM ratos, ¿n.j.ádii. SUMA WD 0: . G ó ep 4 y ; N Quando, y comofe Perficionan los contratos? num $ ' 97) COnirato ,y enguefe diflinguen, 12.) 134 Oblia Quel canpañ

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