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| , 0 BreveCompendio de efte Tratado de la Refticucion, M7 Ade con buena fe , recibió yn Bene- cio Eclelialtico y que le le aplico por fentencia, iealmenteinjulta ,anoque juíla, /ecundum alle gara Ó probata y auque epa delpues:de recia Eidos! Beneficio , con buena fe , dicha injuíticia “delafentencia , no e(t3 obligado Wreflituirlo ,f- - Soque lo puede retener; con tal que ni ¿l aya fido Y el motivo ,O cauía del pleyto , mi aya concurti. dodla fentencia ; conque [e le aplicó. Quando [Juez , 4 vno que causó daño fin culpa theoloz ica, lo lentencia á quelo relarza , O recómpen- a que recibe dicha recompenía , puede licitaz ¡mente retenerla, Quando el juez ,en pena de al. y un delito , por lentencia julta, y verdadera en Ss realidad , impone alguna multa, y [e la adjudi. sa dotro , elle que la recibe , no eftá obligado 4 A : 276 Elquehallandole en extrema necefí idad , la locorrió con la cofa apena, que tenia Men sr , y perlevera dicha cola focorrida la Inecelsidad , eftá obligado ¿ reflituirla , y efto Tesindubicable. El que hallandofe en extrema ne. Hcelsidad , la focorrió , conalguna de las colas Tágenas , que fe coníumen con el vlo, como tri, Ego > vino”, en llegando a mejor fortuna , debe Mm Si 1 Y YN XXVH relticuir el valor de dicha cola , fegun alguz nos ; aunque no , legun otros. Pero lo mas fun dado es, queñ la cola agenT, con que focora rió.la extrema necefsidad , la tenia por algun contrato translativo del dominio, en llegando a mgjor fortuna ¿la debe reftituir yy elfto lo (u. ponen por cierto los Doétores. Pero (1 la tenia hurtada ,0 por algun contrato , no translativo de el dominio , la debe reftituir en llegando 2 mejor fortuna , legua la' comun fentencia : pe- ro es probable la contraria. Y lo dicho en eltos dos puntos, fe debe leguir en praótica , y no lo que fe ha dicho en el antecedente, en orden las colas ¿que le coníumen con el vío. El que con cauía razonable de las arriba dichas, dila. ta la rellitucion de lo que debe por delito; quando la hiziere , debe recompeníar al duen ño , los daños emergentes > y lucros ce'lantes que huviere padecido por cauía. de la dilación: pero li debia hazer la reltitucion , ratione rei accepte , vel rarione contraétas liciti, no elta obligado 1 recompeníar dichos daños emergentes , y lucros cellantes, que fe (iguieron de dichg dilacion. uN y qe pS m ve 7 JO

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