BCCSAL000517-F-04000000000000

Y y h 1 . XXVI Breve Compendio de camente Otras de bienes iúgiertos > Y apene no conócidos , y [obre dichos bienes Incierto p fe compaliereconel Comillario de la Cruza- «da, 9 tomando Búlas de Compoficion ,Hene obligacion de fatisfacer , pagar las deidas cier tas, con lo que le quedare, de dichos Bienes in- ciertos. La compeníacion julta, y legitima , O hechg con las debidas “condiciones ,sícula de la tucion. ¡ep 3 cayda notable de el eftado jufta- mente adquirido > es cana para dilatar la refti. tucion,quando al acréedor nole nace igual da- ño.0 perjuizio ; pero er deudor debe ahorrar de gaftos en el fuftento , y portede la familia, minorar las dotes , Sccs paraspoder reftituir gquánto antes. Quando la reflitucion fe debe hazer ratione rei laccepra , no puede [uceder Ma re/litucion./ La caida de el eftado ,injulta- mente adquirido y no es caula para dilatar la reftitucion , y aísi fe debe hazer luego ; reler- wendo [olo los alimentos precilos para confer- war ia vida , atenta la calidad, y condicion de la períona; (egun el eftado jufto que tenía an- tes de adquirir el injuíto. Elaver de perder al.. gun lucro grande, negociando con el bien age- no ,no es caía para dilarar la reftitucion ; me- nos encalo que el acreedór no padezca grave detrimento , y el deudor negociando con lo ggeno , pueda larisfacer á otros acreedores , y no negociando no. El que paga al acreedor de fu acreedor , ella libre de la réltitucion en el fuero de la conciencia. La entrada en Religion elcnía de la relticucion delás deudasinciertas, O de incierto dueño, y le avián de dar a los pobres , quando el fatisfacerlas > O darlo á los pobres , le avia deexecutar , y Cumplir en nombre proprio de el que entraen la Religioñ: pero no , li lc avia de executar , y cumplir en nombre de otro. El que tiene déuda cierta de cola , que tieñe en 3er , no puede éntrar en Re- ligion , Ínreflituitla primero al dueño, y fi es totalmente iricognito , ¿Los pobresen fufragio de el dueño, Quando podrá entrar en Religion, el que tiene deudas cierras de colas , que no el- tán en st, yeale en ella Conf.14.5.2.cocl.6, an. v1i65.4d 1168, 73 . El quetiene en cuftodia , 5 depofito la * elpada agena , y Í1be ,O advierte, que el dues ñola pide para fuatar á alguno, y puede Gn grave incommodo fuyonegaríela , (e la debe negar, O dilatar la reftitucion; yA (e la entre. ga, y le ligue la muerte , eftá obligado dicho depolitario , que dio la elpada , 2 la reflitucion de los daños deel homicidio, Rero fi no pon día negar la elpada , O dilarar la rellitucion, lin grave detrimento , y perjuizio Íuyo , po. dia entregarla defde luego. El que tiene lae(- pada agena en cultodia, y ve que el dueño entra de efe Tratado de 1 Refitadin: 3 comarfela para matará alguno , y" lin grave detrimento Tuyd efibaraz. tome , peca contra Cafidad , fino loe pero no contra julticia > mielta obl reftitucion de los daños de el homic que e! que tiene lo agenoefte oblig; garlo al acreedor , pudiendo, fin g mento £uyo , no folo balla: e] faber que lo pide para vÍar mal; fino tam babilidad , O duda razonable, de q para dicho: mal yfo, fiendo elte co cia, 6 en daño del proximo. El quedé! na cantidad ; y labe , 0 duda razon que el acreedor fe la pide para en torpes comercios , 1 otros pecados ki [can contra jufticia , y no puede ne grave derrimento fuyo , puede, licir garíela. Y (1 pudiendo pegarfela > trimento , fe la diere,Ó pagare, nof trajulticia: pero pecará morral caridad aunque muchas vezes (6 dicho pecado mortal. La mugerd debito conjuga! , fi puede Gn gra to, fuyo, al marido , quelo pides voto de caftidad. El que debe 1 otr tidad,y efte le la pide, no para colag la , fino folo para daño temporal para vn convite, d yanquete, no gire , ] q 74 Laceísion de bienes (Há mente , pleyto de acregdores) he8 bida forma , fin fraude , ma icia: defcubriendo todala verdad de 14 dad para latisfacer 4 todos los ack ocultar algunos bienes 5 ú otra! pueda pagar 5 libra por enton reftitucion : pero en Megando 1 mej cfta obligado de juíticia a dir enter á todas las deudas, Y el que hizie hon de bienes > celta obligado 10108 pueda, y buícar los medios polsib gará tener con que (arisface acreedores. Y no padrá repudiar! legados , O donagiones , que e le no que los debe admitir para d y al tiempo , quehiziére dich: cel nes , podrá ¡ocultar lo necellario | rento de la perfona , y familia, (68 te moderación , refpefto dele cion de dicha perfona , y fa cion legirinza de la cola, que en lugeto , que puede preferible geto, contra el qual (e puede pí y liora de hazer la reltitácion mala preícripcion , requiere nes,y para laber quales [09 incapazes de prelcribir, YE pucleprelcribir, veale ella 4» por rodo cl. ;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz