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plas debidas , cereris paribus tomadas — gOmtrato ja | licionialguna , y afsi notaviendo con que la Ceisfacerlas todas , le deben latisfacer pro ra ls de j A e Iglelia , del filco ,9.de los menores, ho ada quiere dominio, en ellas , halta que aya dado ¡Pel precio sy alsi dichas colas , Gi eltinen ser, 0 A valor, fimo eftán , le han de reflicuir > y Del pagar antes que:todas las demás deudas, * ca» Lo que las aya vendido 3 otro, podrán los 1 dueños quitarlélas a cfle, ¿por fer nula lacom- pra. El queno tienecon que fatisfacer todas las deudas , y entre ellas tiene vnas por compra de cofasal fiado”, las quales no ha pagado , y 0 tiene ensór soy otras deudas, que proceden UU dededelita 0 contrato, y las colas , aísi de. bidas, no eltán en sér ¿nien elpecio » debe pres ferirdizha deuda de colas compradas. al fiado, bolviendolas a los vendedores , 2UNGUE que den (in atisfacer las demás deudas , y entre el. tas huvicile algunas Ps por hypote., ca, O prenda. El que hallando(e en el articula de la muerte, tiene ebligacion de reltituir j pudiendolo hazer por si miímo > fin infamia, elcandalo , d notable detrimento, nolo quiez re hazer , (ino dexarlo encargado ¿[us heredea, -¿Tos, no puede er ábluelto por el Confelor, DEl injufto po Tecdor , que para hazer lares. ración de lo que debe , ha de galtar otro tanto para remitirlo al acreedor, debe «Lober lo que le ordenare Mes 2 elcrivirle para » reprelentando dicho gallo, y execurar lo quele relponda; y no Md ceci ¿debe remitirle lo que le de. be yaunque (ea galtando otro tanto, como es - Ja cantidad debida : Pero fi-para dicha remil- E fon, fiendo la deuda de ciento huviere de gal E tar ducientos de lu proprio caudal , no eltara obligado, regularmente hablando, iremitir- + elos.con tanto detrimentós (nó que podráeí » ciar, hablando regularmente, d rémitirlos A a con menor gaíto. Quando ton 4 muchos LOS acreedores contya vno , que no tie con que (atisfacer4 todos , podrá el quela Hanitaríe a pedir en juizio fudeuda, y Mtencia > y- execucion, eobrarla »y pero li obtevida lentencia in execu. tuviere lentencia 3 Y execucion, El que tie, eo al primero. deudas , que fatisfacer, y dingua po e , dirle (u deuda extrajudicialmen. 0 elte q fe adelanta polterior en tiempo MáS ,no puede pagarle porentero, fino “a, Y proporeione; y caío que le pa. 4 % - Breve Compendio de efe Tratado de la Reffitucion, ilamente por fer vnas de delito > y Otras de to julto , fio tienen preferencia ,8 aNnte-, 70 Quando vno compra al Sado cofas de- XXV á. gare por entero, no podrá retener dicho acree- dor, lo que recibió de mas lobre lo que le tos caba. Elacreedor , que cnel galo gora dicho; E lia pedir lu deuda, recibiere toda la paga, dada =« porel deudor voluntariamente > Y labiendo Que dicho deudor no tenia con que (atisfacer 4 todos , debe en conciencia reltituir lo que reci. . demás, 0 ze , pueltasen la Confer, El que fe halla en éXtre tiene otro medio con que tar lo ageno quetiene, podrá rante dicha eltrema necelsidad » no elta obl; Y - do d reftituir; y elto aunque el acreedor efta en Igual neceísidad.La grave neckísidad de el dew. dor, es cauía para que el acreedor no elte tamb fidad. Side hazer la reftituc el deudor notable detrimen las bienes , y el acreedor no yde que le dílate, le puede dilatar, Pero dich to , que fele hade leguir , no fe entiende el : que ha de padecer, privaadole de lo quedebe, fino que lo há de padeceren [us nes ¿Como li para reltituir veint nos , huvielle de blemente prefumpra. cipe , 0 compolicion reltitucion de los bienes incier conocidos.Pero Íi Yno tiene gue reltitujr deudas de bienes ciertos, y dueños conocidos , y jun— bió de mas de la parte que le tocaba : pero ki vo. luntariamente le pago de el todo el deudor, y no (abia , ni advirtió > QUÉ éra en fraude de los queno tenia con que latisfacerles, es probable que podra retener en conciencia toda Lupaga. El deudor, quie no tiene con que fatif facer á todos los acresdores; aunque no aya al. guno pri vilegiado $ no puede pagar por. entero ávno deellos ,y file hiziere ,eftará obligado dreftituir á los demás los daños , que de dicha paga le les figuieren, hi 1 $. XIV, e . : AS caulas baltantes para elcular de hazer la reltitucion Con on. 14. $. 1.14M.1 £ 356 ma neceísid d; y ao. remediarla , que gal. galtarlo ¿y da. 71 dilatar larelticucion, con cal ien en grave necel. ¡of ¿ha 'de padecér tO, O grave daño en O grave detrimen. Proprios bite € reales age vender , en cien eícudos vaa cala que vale mil eícudos. El aver de padecer notable detrimento .enlos biene es caula baltante para diferir la f eftár el acreedor delcomulgado baftánte para dilatar la refticucio £o el eltar delcomulgado el milmo deudor. La remilsion ,O perdon de la deuda bidas condiciones , elcuía de la 7 s condiciones Le pueden ver Go 4 NUM. 1145. 5 cfmirituales, eltitucion. El 3 Maes caula n>ni taMpO— , con las de. eltitucion , y Afro 146.1. 45» 4d 1147. Y lodicho lesentien- rivilegiado por derecho natural, yy de, no (olode la remiísion , d condonacion hlucede que no teniendo con que , exprella ; (ino tambien de la Virtual , y razona No 4todos > vio de ellos que lo Cabe, (a Ladilpeníacion del Prim, 5on el Papa , elcuía de la tos, O dueños no t3-= / / ,. UN la f j | ti Ad Ñ Ñ deb A 4) A ye y A | me y ' y ) y ' ! ' 4 4 14 . dá “4 de | j | | y $ t j ' A | ; ,. » Í Mco y ' | ' Ñ m4 'N 3 l d 1 1 A Eb 3 ] Í ' ' Ñ Ú ' $ 4 Í 'N ? ” o ' . Ñ ' ) A | | ' AN A AN / ) 0 Y Mx 148 h Í y p ¿oe / | y Ml mi o ] % 5 A ñ 14 4.3 yA 8 Y | 8 $ h 1 3! hs ; p $ 4] 4! . 13 ? ' ' ' 5 é 1 z
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