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| ! | o É 0 A a —= a 5 ro == e XXW contrato jufto , cuyos dueños , hechas las de- bidas diligencias , no parecen, le deben relti- tuir 4 los pobres ,1 obras pias , en lufragio de los dueños 3 aunque es probable , que pa- driel deudor quedarfe con loque debe, con animo de reftituirlo quando el dueño parecio re. El que debierido de juflicia cien reales á Pedro , le di liberal , y graciolamente ciento, noacordandoíe de dieha deuda', ¡no cumple con la obligacion de pagarla , ortíticairla, y aísi le debe dár otroscien reales. Quando vno tiene diverías deudas», fin hypoteca', Ó dere- cho de prelacion , y notienc conque fatisfa- cerlas todas y debe latisfacer primero , la que primero contrajo. Entre las deudas comunes,y no privilegiadas , no ay obligacion de jufticia de fatisfacer primero al acreedor pobre ,que al rico', no fiendo el pobre acresdor “anterior en tiempo. 68 Las deudas que proceden de contrato honerofo , deben fer preferidas en la paga a las que nacen del contrato graciolo. Lo que fig- -nifica la circunftancia, quo ordine ,:es el or- den ,con que le han de larisfacer las deudas , y quales a quaies han de ler preferidas, lo remi.. timos , por la brevedad á elta Conferene. 13. $. 24 concluf.:9. arumer. 10642d 1066. don- de le puede ver, Quando. [e dize que vna deu - da debe [er preferida, Oantepuella a otroso vn acreedor preferidoá otro en la paga, O folu- cion , le entiende de modo que noteniendo el deudor con que latisfacer ¿todos , debe (atit facer , y pagar primero al que, tiene prelacion; O antelacion >» dandole todo lo que le debe, aunque los demás queden fin mada. El que tiene deuda cierta de parte de la cola, porque labe ciertamente que la debe, td incierta, reí= peéto de el objeto ,0 dueño , porque mo fas bea quien la debe ,' y tiene ¿dicha cola en ser, O Individuo. > y juntamente tiene otras deúz das ciertas de parte de la materia , porque: fabe que debe, y ciertas:de parte de el ob. jeto , 9- dueño”, y no tiene Las colas aísi debidas, «*n sir , 0 individuo , no 'puede latisfacer dichas. deudas ciertas de parte de la coía, y de parte de el dueño, con la cofa que tiene eb ser, c individuo; fino gue, na aviendo con que latisficer á todos , deberá dár dicha cola, que tenia en sér , a los pobres, ú obras pias, vegr.ticne Pedro yn Cavallo hurtado, cuyodueño , de ningun molo, pues de laber, y tiene juntamente dos deudas de A cinquenta cícudos , debidos a perlonas co_ nocidas, por colas, que le preftaron, O ven- dieron ¿Y no tiene otra cola , con que pagar loque debe , que el miímo Cavallo; no paze de vender elte, y pagar con el produít> dis chas deudas ciertas , lino que debe vender el Cayallo , y darlo ¿dos pobresú obras plas, Breve Cómpentio de e/te Tratado dels Refligucion. en [utragio del dueño, aunque los otros ES dores (e queden fin nada, E 69 Las deudas ciurtas deben fer pref das, y antepueftasen la pága, alas dend si ciertas ,0 cuyo dueño m3 [e puede laber (me: nos que la coía debida al dueño, que dol puede (aber., eftt ensér,0 individuo, aytes (e ha dicho >) pagando* primero las das ciertas por entero, aunque no fe”) las inciertas , quando ne ay para to que dió a los pobres todo lo qu: debia dir deudas inciertas , O cuyo dueño totalment % ignoraba , 9 que reltituyó:, mediante la Bal de Compofición ¿ aupque defeñes parezcan los Y dueños , no eftá obligadoA reltituirles al; nuevo, ni los pobres, u obras piasi 6 recibieron , eltán obligados 4 darlo A dueños , hablando en el fuero de la con cia; porque en el exterior, podrán Ter ies denados á bolverlos. Si la cola Le debe pk julta accepcion , 9 damnificacion , y trega el deudor al Confefor, Párrtos Varon prudente , para que lá refticuya, ros no la rellicuyeren > debe dichod belver ire(tituir ,'0 hazer efectiva rel Si le debe refticuir por razon de lag ta » y la mila coía coñlodemás' elgunó de Los dichos , y no la re(tituy elta el deudor obligado á nueva reli le debe la cofa por contrato icitó A cola.en individuo , como vh CayWl tenia en conmodato , le entrega AM los dichos Confeilor , 8zc. y: eltos garen al dueño , no elta obligado á nueva reltitucion. Si la cofa le del trato licito , y no fe ha de reflicuir la numero 5 fino en genero, O en elpebi precio de ella, y lo que fe ha de reli entregare á alguno de los dichos; reltituyen , eltá el deudor obliga relticucion, Pero (i el milmo aci el leudar,es quien elige al Parrochos feilor ,Ó otra períona , Para que della treguelo que le ledebe, y dicha; ñalada por el acreedor , no hizisre cion , no tlta obligado el deudor 2 mueva. “El que hizo voto de dir va Iglefia , y loentregó al Confellori¿K prudente > para qué lo diede A la Igle eltá obligalo ¿dir otro Caliza Md 19, le quedó con él, d felo hurtaron em diftamen erroneo de el Confellor! e los powres lo que debia refticuir-al ler baltantemente conocido, debe va reftitucion: al miímo dueño : AÑ gun caío podrá ler eículado der cian, legun algunos Autores: Lase proceden de delito , y las que contraso juíto. , honerolo , MOE de

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