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14 . e + í a E EF Y A E AE a prole, -1o podrá licitamenterretener. Eltiempo feñalado en el contrar A AO, Breve Compendio de e/2e Tratado de la Reffitucion, XXI lSimo.aviendo precedido pato, y aviendo . £0 > moralmente hablando , y no aviendo Religiolo deflorado aalguna, lediere algo gunade las caulas paa dil ¿deel pe culio , que podia licitaménte galtar en de que adelante fe dira, beats de infamia, o daños,8 para lulten decontraro , le ha de haz alg atar la relli tacion, Sila deuda procede er'la reltitucion en La mager calada , que por el adulterio recibig feñalo termino , le debe hazer quanto antes ECO algun precio, d cantidad, ni eta obligada3ref. Íepuedaen el modo antes dicho. Si,en el con É Des gananciales. AA 00 wuirla almarido » Mi á computarla entre los bie. trato, le feñalo el termino de la paga a favor del deudor, la podrá anticipar: 'pero no, ( le feñaló el tiempo de la. paga en favor de el e . acreedor, FAR ? e Y > y” ¡ . . EN $. XII Í. 46: Quando la reflitución fe haze por 3 E . Anjulta accepcion ¿0 damnificacion ¿el ubi,9 7 : oi la «eli el luga le ha de hazer l1 ; 65 AS circun [tancias de la reftitu- gu en que fe ha de hazer, es aquel lu_ e cion > le comprehenden: enlos gar , doñide el dueño huviera tenido la cola; Metos Geuientes: , Ano te lahuvieran Irurtado , 9 deltruido ; me. y | 3 : Y Y ; Ñ ' nos que el ducño huviere mudado de lugar, ' Ñ A ¡dk O domicilio, alexando(e dedonde la coía (e e Quis quid, GRE, y CAS LOMO ) que entonces le podrá menofcontar, E Lando, quomodo, Y quo erdine. "lo que el dueño 'haviera galtado en llevar la y cola a dicho lugar ,4 donde fe mudo Quan. ME Y todolo tocante Y Las tres primeras circuní dola cola fe debe reltituir , folo: ratione rei | $ tancias , qielon quien debe reflituir., que cepre, fecumplira con reftituirla en el luz LE cofasíe deben relticuir » y quanto fedeba res gar. donde el polleedor de buena fe la ties EL; titair , queda dicho todo la neceTario en las Conferencias antecedenres. La quartacircuní.. tancia , que es; a quien: le ha de hazer la reía 4 de Le causo el daño , O fetomó lScola , que juíta. , mente polla, 3unque no terigael dominio de ella ; y atsi el quesrhusea la cofa al quela tiene ¡€0 depofito ,.0. alquilada. no la puede bolver al dueño; lino al depofitario , 9 4. quien late., 2 mía alquilada. Aviendo:mugrto el dueño de JD lacola, o el damnificado. , le ha de hazer la ¡E éMitucion ¿los herederos , ora lo lexex tefo E ramento , ora ab mmfeftaro , ora por (entencia E 4e Juez. Quando la deuda es cierta. , y el acreedor fon muchos Íugetos conocidos »y le duda qual? le ha de reltituir , dividiendo ena A areellos., lo que le, ha de reltituir, fegun la Mayor». Ó menor duda, que huviere. á fattor Mt vno* Quando la reftitucion le debe Mazera períona cierra , y determinada , pero dee fado ignorada , y ue no [e puede Íaber QUIEN €s , que fe hade rellicúir dande ¿los po- es20 diftyibuyendo., en obras pias Ia ganti- ad debida » €n lufragio,y bien elpiritual de ' acreedor, Odueño. Y tambien fe podrá ha. Aersmediante la Bula de Compolicion: Y quan dl le ha de hazer lospobres , aconfejan, los Ocores quee hagacon diótamen , d.copz Mita de Confeilor prudente , O varon doéto. a a circuaftancia quando > lignifica em que e po le ha de reftituir 3 y es cierto que'quanz > da deuda e debe por injufta accepcion, 9 E CaCIOD , y quando fe debe por cauía de AAACCEDtA » le ha de, hazer la reltitucion "FO7 Ius leadvirte la deuda , tomado el /ye. AR: 3 ' EOS sa tirucion., fignifica que fe ha de hazep d quien - debidas diligencias ; Ne avilando al dueño que embie porella, y fi el dueño no embia + [mo que quiere que (e a embien:, lo que le huviere de galtar em. biandotela, ha de (er a colla deel dueño. Si a reltitucion le ha de hazer por cauía de al. gua contrato ¿fe ha de hazer en el lugar ,do n. de (e pactó que (e hiziele; y fino le leñaló 1u. 8% > ea que le avia dehazer , le debe hazer $n el lugar > donde le acoftumbiéa en lemejan. t6s eontraros. Quando la reftitucion: te debe, Por contrato. graciolo > le debe hazer la refti_ tucion', regularmente hablando , en el lugar, donde le contraxo la “obligacion de relki., tuir. pd » 41:67 - Las colas , calialuente halladas ( no fiendo animadas ) y cuyosdueños , hechas las no le pueden hallar de ben daríe á los pobres, d quras pias, en (ufras gio de los dueños: pero es prabable , quef; delpues de dichas debidas diligencias , no dl recieren los dueños de dichas cofas halladas, puede el que las hallo, licicamente retener. las.. Mas 'esciérto que,fi teniendolas en fu poder ,en ser, 0 en equivalente , por avería hecho mas rico > pareciere el ducño., arítes Je preicrivan legitimamente > debe reftituir dis £has colas, 6 aquello , en que fe huviere hé. cho mas rico. Los bienes moftrencos , que fon las- cotas animadas calualmente halladas, fe pueden retener :en conciencia”, quando hechas las debidas diligencias, no parecenioS dueños, fino ay obligacion de reltirnirlas, haíta fen.. ttncia de Juez , 0 hati que los Redemprores de la Santilsima Trinidad , ú de la Merced las . pidam. Las deudas inciertas , procedidas de » £oN= a 0, Y lino (e:

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