BCCSAL000517-F-04000000000000

-Brdel ¿bi préferenciaalguna > porqué delpues eS , y del execútor de el daño», A. “demás caulas” polsitivas eftán. obligadas fhe primo, yen algun ordeú entre si miímas ¿ty gada vna al todo, 'en falta de lás otras. Quan do muchos conípiran en caular vn daño, Án ayer quienmueva A otro, cada ynoefta obligan de daño, que causó , y como caula lecúndaria, yen defecto de losdemás,a refticuir todo el das ño canlado por todos juntos. Quando muchos onípirán.; O convieneria deftruir vna yiña , 0 Jugar > fin quealguno lea cariía principal , rel to de los otros y cada wno elta. obligado Como cauía primaria, Y principal a. reltituir E li parte > y como lecundaria , y en defeÉto de Has demás, d la reftitucionde codo el daño cauz fado por todos, legun la feritencia mas.probaz bles aunque ambien le es,que no ella obligado 08 reflituir ás partes del daño , die cauilaron los ¡demás ¿como tsula lecundaria 9 en caló que a no reltituyan, . 4 $9 Quando concurren muchos al hurto ide yria cola indivifible ,y. gr. vna eftatua de “bronce , cada yno deéllos elta obligadoA la rreltitucion de todo el daño catlado en defefto "de los demás., 9, como caulá fecundaria, y co. ¿mo caufa primaria a la parte correlpondiente Salinfiuxo, con que concurrió al hurto 3 aun emicalo que aviendo faltado yno , baftallen los ¿demás para hurtar la eftatua, Quando concufy fen muchos al hurto de vna cola indiviible ,el qual hurto , no fe pudiétabozer , faltando al. unode ellos, etán todoá bbligados. A la reli. fuñon infolidum , eíto es primariamente4 la tecorrelpondiente.d (uiafluxo , y fecutadas "Elamente » y en defecto de losdemás, á la ref. fitucion de todo el daño cavfado. pót todos. $ Quando concurren qu i wn hurto, entre | os quales, ay alguno escauía principal, y el hurto era , de quatróCientos reales, v. gr. y - vnodélos trgó , que fue cauía lecuridarid , rela - Kituvelos quatrocientos ¿debe la cavía princi. pal dar quatrocientos 4 1a fecundaria, que ref. Nituyd, Y ( ella no quilicré ¿Sho pudiere dar - los , deben lásotras dos fecundariay dir 3 la ars, ño folo cien reales , (ño tam. enla parte ¿que 2 cada vino de los dos toca. Te 5 para verificaríe que dichas trescaulas fé. CUndarias concurrian igualmente a lá reftitu. NE ¿ cion de los quatrocientos. Y en caío que la Ñ a . my a ee aer no pudielle ¿0 no quifieiie ref. MEME > Y tampoco pudiélie, 0 no quificile refe ma lecundaria ¿y la via "de las dos le, srellicuyo los quatrocientos , el otro, Cauía (ecundaria , y podia, y queria debía dár ducientos 3 la caufa fecuna prelbicayd quatrocientos. Y A can Eaviendo reftituido los quatrocientos o BreveCompéndio de pe Tritado dela Reficuciodí. 14 ¡como cauía primaria á recorpeníar la parte * dicha cauía fecundaria ,1no quifiere la primarid reltituirlelos quatrocientos,pódra ocúltameñ.s te recompeníarle , 0 tomarlos cof las de bidas condiciones para lá recómpenía. Y del miíma modo le podrirecampeníar ocultamente, de las partes que le debian das las otras partes (e. cundarias,relpeCtivamente,y legun (e ha dicho, fino. fe las querian dar. : ', 60: Aunque el acreedor:, d damnificado, perdonela obligacion de reftivair 2 las cauías lecundatias ).queda fiempre «la primaria con la obligacion de reflituirroda ladenda , ó daña caulado. Si dos concurren igualmente al das ño ,Ó como iguales exegurores,, y el acreedor perdonare al vnola obligacion de reíticuir no eltiobligado el otro 3 reflituirtodo el daños fino la parte, que debía relliruir antes de dis, cho perdon , Oremiísion. Y Á concurrieron tres,Ó como edulas igualmente primarias,0 co mo cauías igualmente fecundarias , al hurto.de trecientos y el acreedor perdonare la obliga. cion de re(bituir A eno de los tres , y el'otro ny gúfliere,ó no puediere reftituir;y-el que queda, y puedereftituir , olo eftá obligdo a reltiruig, ciento y cinquenta , y nó efta obligado 4 refti4 tuir docientos. $. XI 6t y L que tiene la cofa dgera en (úd e sers 0 individuo , ella obligado drellituir la miíma.en numeto., habiandoré gularmente ; aunque en algunos caíos baftara que la reltituyaen «elpecie , O en equivalentes Quándo le deben reftituir cofas, que recibeíá ¿funcion., o [eteonfumen con el vío , le cumple con la obligación , reftituyendo otra eh nuy merg de igwál boudad ,y valor. Él que con mala fe ccoíethió ; o dellruyo la cola agenas que el ducño avia de vender á fuño precio, ela £4 obligado Areftituir dicho fumo precios El que recibe precio , O talario por hezerfo que desjuíticia debía exacútar , Ó por dexar de has zer lo quede jufticia dtbia no hazer, e oblis gado a reflitoir dicho precio ,0 falarios El que a otro ¡mpidió la coniecucion de vn bien , gue lo le debiade jufticia, anque lo impida firt fraude ,ergoño, Ec. MA cbligado irefliruira le dicho bicn. El quea quo impide la cobfes cucion de vn bien con fraude dolo, Kc, ela 'cbligado d-reflivuisfelo , aunque nc dele des biefie dejuficia: pero fiantes que dicho bien le dielle á eto, y delpuis de dicho: cr gaño a fraude, 8c. feretrararedeshezicrco el iraudes Sdengoño ,y dexando al que ayje de dár dicho bien en la plena, y perfeéta liberrad >, que ¿Mn tes tenía , para dexarfelo ,d no dexaric o, no ellarafbb ligado a dicha reflimcion. bl que poj $ pegue ños > hujio cantidad grave, bra xr”, «Mr ue; PP. a A a in e e e q) IT A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz