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e + E <=E Ped wn e E NS XX Breve Conpendio de eJ?e Tratado de la Refitación. e ? los que Kúrtan. Y la miíma obligacion tiene callando , y difsimulando con dichos eftraños, ue hurtan las cofas de caía de (u amo ,2uNnque no encomendadas el pecielmente i lu Dro El criado que disimula , y calla >Y quando 03 domelticos , v. gr. hijos decala; O criados), Y etros leméejantes 5 hurtan las colas > que ne sue yen por la cuftodia , y cuidado elpecial de dicho erisdo , no eftá obligado 4 reffíituir dichas cola hurtadas. Las guardas de puertos, Campos > Sic; ue callan, y difsimulan «con los deliquentes» eftán obligados 4 teltituir Tos daños caulados A los dueños de los campos > viña, ÉLc. y ram- bien el' eltiperidio ; y falario correlpondignee a los dias en que dexaron de manifelltar 0 de- nunciar á los delihquentes > y lOs acrechos de tributos , gavelas , 82c, que debian pagar p0a qué pañan , O trafporfan colas vedadas » toda lo qual es ciefto. Pero en quanto á la pena, d mul - ta; en que dictros deliquentes , con quienes dif- fimularon 3 avian de fer condenados, fi los hu» vieran manifeftado ,es lo mas probable, queno eftán dichas guardas , obligadas la rellitucion dedichas penas, Y multas. El reo, legitimamen- te »interrogado , que calla, O ecultá la verdad, ño eftá obligado 4 reflituir la pena, Ó mulra , en que le huvieran sondenado, l1 huviera manifella- do la yerdad. S xL ÉS Quella fe dize caula primario, Ú principalmente obligada 2 la fellitucion , que eftá obligada >per fe» y noen defelto ,de otra. Y aquella le dize cauía le. sundaria ,ó no principal, que efta obligada á reflivuir ; no per fe, fino em [upolicion , O en defeóto de que otra no reftituyas Si la cauía primaria obligada a la relticucion , refticuye toda la deuda , quedan las cauías fecundarias libres de la óbligacion de refltituira Si voa de las cauías- lecundarias reftituye toda la deuda, m(ta.obligada la cauía primaria Idarle otro tas. so. Y (1 dicha lecundaria reflituyo parte, le Alebe dár dicha parte. Quando muchos consur- gen a vn hurto , y la cola hurtada 0 agena efta lin poder de alguno , ora la tenga en. str, ora en equivalente > porque lo vendió;, Y conmus KO , debe relliruir come cauía primaria , y prin. cipal, reípeíto delos otros. Y fx la cola efta ed oderde vno , que nocencurrió al hurto ; pe- ro la recibió , y coníumio con mala fe , eftá obligado' 3 reftiruir la cofa , O el valor, y lo demás come injuíto po/leedors Y li la recibió, y conlumid cor buena fé , eflará obligado a reltituirla , come polleedor de buena fé, ó la soía ,0 aquelló yen que le hizo masrico. Y (i gor huena f3 y la sompro y la tiene en sés la e debe reftituir ¿recurriendo al que Te para recuperar el precio ¿en el mo; da dicho , hablando de el pollees 57 Si ayiendo coñeurrido. hurto , vno come equla pripcipal otros como cauías fecundarias ,. a y eftuviere eh ser, 6 en equivalentes caula fecundaria ¿ y fucediere que la” maria teftituye todo el valor de 16 debe dicha caufa fecundaria reltituir $ maria dicha coía , O Lu valor. El quí con mandato proprio ¿y riguroll , primaria,y principal , €n orden 4: cion de reftituir , comparado col! O executor del dao, Y tambien esca cipal el que manda , cen méndaro im lato , quando el hurto 9 daño Le hombre de el mandante, El que € miedo , palabras injuriolas » BEE, mM ácaular vn daño , es cauía prncipal IA del éxceutor, Las caufas politivas0 QU curren pofitidamente al daño , Lon Cm cipales , y printarias , comparadasco re nggativas y 9 quelolo concurre el 1elpues del mandante > ese y Ap y primaria el executor del dio3; con el confulente ,confenciénte ¿ag fongero , recipiente , y particip bien comparado con las caules pl gatlvas; Por executor , no' Lolo (8 que con [us proprias manoscaula! tambien todoskos que: wnanimes com convienen en catilarlo , como (com chosen matar 3 alguno, 0 quEmH aunque vno lolo haga la muertes 8 fuego, ; cd de 58 Entre las caiías puran comparadas entre. sy como tales ,$ mente por negativas, ño ay orden» - cion, en la obligacion de rel muchos concurren 4 ya daño, y Wi tuye todo al dueño ; nada debe! demás A dicto dueño , y dam do el acreedor , Y damnificado pe dr gacion de reftituir A la cauía | dan libres de relbicuir las Lecuna: mente hdblando y y ledicerggi que en algun cafo , no queda rias libres. Quando mushos € ño , fin confpiracion, Y conve ño ay partes divifibies Lolo vno areflituir le parte, que Hu Concurriendo muchosa yn daños fejo , y oros con lifonjT ¿€ confentimiente , 0 con etró que no lea mandato , y no quí diendo reftituir el executor dichas cauías pobriras obligadas
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