BCCSAL000517-F-04000000000000

Conferencia L, Qué fea teftituciony de que canfas proceda. eltóen ler ,ó mola retenga fificamente , tambien eftá obligado debaxo de culpa mortal 2 reltituir lo equivalente , como lo [uponen todoslos Doc» tores, porque dicha obligacion la contrahe por razon de dicha ácepcion imjúfta; y el que efta obligado 4 reltituir por injufta acepcion ,tiene obligacionide reltituirno folo quando la cola eta en fer» fino támbien aunque aya perecido fin cul.. pa [uya, y aunque no fe aya hecho mias rico. Veas Le la exolicacion de dicha propoficion 38.en Tora recilla , Corella ; y otros; 32 Pero por fazon de injufta lefsjon,o dama nificacion pura , y finacepcion , folo ay obliga. cion de reltituir quando la injufticia ,, y la culpa, que en ella le comerte, es proporcionada a laleía hon , y daño caulado , lo qual no paíla , ni le ye. rifica , quatido le cauía la lelsion ¿ d dáño graye, con loloculpi venial, procedida de imperfeta deliberacion , O falta de pleno conocimiento. A otrasdos objeciones , la yna tomada de las penas del Purgatorio , debidas 4 vn pecado venial y las quales ton pena muy grave > y le din por culpa leve. Laotra , de la defcomunion menor , lá qual es pena grave y le (ueleincurrir por pecado ve. nial 5 le reíponde > que dichas penas del Púrgato rio ,aunquefon muy graves en ordena la repu= blica temporal, p:ro Lom pena leye en orden á la republicaererna 3 y alsi relpecto de elta (e dize, ue la culpaleve le caltiga con penaleye. Y que A menor , aunque /es pena > tiene tambien razon de medicina,la qualjuzga por con= veniente la IgleGaimponerla , aun por folo P£CA= do vrenial, para que fu hijo le arrepienta , y cure de la llaga de dicha culpa. 33 Inftaranlos contrarios: Si fuera verdade. ra la doétrima de nueftra concluñion » le leguiria, que el que arrojáile al mar yna piedra precioía agena, que juzgaba de valor de íolo yn real (el qual real fueile en la realidad materia leve en er- den ¿hurto , 0 daño re:peóto del dueño de dicha piedra ) pero valielle mil eícudos , no eltaria obli. gado devaxo de culpa grave q reftituir dichos mil eicudos; Jed fic eft, que éfto es fallo: Luego quan. do ay Íolo culpa yenial en injuíta le(si nificacion grave, por caufaríe dicha lelsian con in. advertencia, ay obligacion gravede relíicuir di. cho daño. La menor (e prueba : al mar dicha piedra precioía , juzgando , que folo tenta el valorleve, la huviera arrojado , juzgando valid'Cien elcudos , valiendo en la realidad dichos mil , eftaria obligado debaxo de pecado mortal á reltituir dichos mil; Luego tambien eltz obliga. do debaxo de pecado mortal a reltituir dichos mil ,aunque la huvielle arrojado juzgando que valia yn real , o materia leye. La Coniequencia fe prueba 3 porque en amboscalos canso el daño gra. ve con ignorancia invencible , del valor de dra, y daño que cauíaba, 34- Reípondo al argumento ; coricedo la [t- quela de la mayor , y niego la menor: 4 la prue. Si como arrojo on, O dam.» la pie. 11 ba de dicha men»r , concedo la antecedente, y niego la confequencia.Porque larazon de no eftir obligado debaxo de culpa grave 2 rellituir los mil efcudos , que valia la piedra, quando la arroz jalle, juzgandola inwenciblemente de dicho valor, y dañoleve, no era folamente la ignorancia del valor verdadero de la piedra, fino la carencia de injuria grave , pues la obligacion grave dere(ti_ tuir por razon de injurias , requiere que efta (ea grave: y dicha carencia de injuria grave no ha avria., (1 la huvielle arrojado, juzgando que valia Ciento y quando valiá mil ; pes en arrojarla con dicho concepto , y diótamen, de que valia ciento, era caular grave daño , e injuria material > y for. mal , y cometia culpa grave , y por conliguiente eltaba obligado. Y: reltituir debaxo” de pecado mortal , noíolo losciénto , fitñio los mil 3 porque para la obligacion grave de relbituirtado el valor de la piedra, ó daño caufado, baíta que fe adviorta la injuria grave , aunque rio le adviertan todos los grados,0 quali grados de dicha injurta grave, pues yá entoncesay culpa grave, proporcionada a la 0bi1gaGion grave de reltituir todo el yalor de mil elcudos 5 pero ex el calo de arrojarla invenciblemence del valor de dicho reál , y daño leve , no avia culpa , O injuria proporcionada con la obligacion grave de reftituir. *Veale cíta Cólun cioncon mas extenlion en Lugo di/p. 8.2%. 5. num+ 63. Y la luftanciade la miíma Lolucion en el Curio Salmanticenie /upro $. Za AM. 1D, 35 - Pero vsrum y el que arroja en la mar di. cha piedra de valor de mil elcudos , venciblemente , quelolo y > juzgandola juzgando in alia dicho reaj , O otra cola leye relpcóto del dueño ,eftá odligado a reía tituir dicho real ¿9 valor leve , debaxo de venial ,ó no? No lo reíuelven dictios Auto podrá parecerá alguno , que no efta obligado 2 reftituir dino daño; valor lere > Aun debaxo de culpa venial , ti leyere al Calpente enel mum, 6 1. arriba cicado donde dize : Iragué manear Rabilin tum , ad obligarionem refliruendi damoum grave datum ex culpa requiri peccatum ¿rave fic enim Iniuria complere fit, proprerquam efi oblivario ren ¿Penendi sac proinde ex Juacumque cAUJa excufeo tur a culpa gravi y excifabirur eriaña' ab obliga sione reftirnendi. Y tambien ki leyere'al Padre Co. relia en la Primera Parte de la Pratica , Trarado 7«Capirulo 4. pañee 8. num. 8 1. doñide citando al mimo Cal pente ¿dize que el daño procedido de culpa venial Theologiez , fin pecado mortal , no induce obligacion de reftituir , adhucfub veniali. Mas debe dezirfe ablolutamente , que el tal que arrojó la piedra con dicha ignorancia” de valor de mileícudos , jungando ¡avenciblemente, que loló valia dicho valor leve, Ó real , que relpeíto del dueño le reputafe por daño leve , efta obligado en conciencia á rellievirlo debaxo de culpa venal, O leve; y larazones , porque aunque no tuyo fu. ficiente advertencia , y conocimiento del valor de dicha piedra , tuyo pleno conocimiento, y adver.. culpa res , y teni y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz