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Cheo tarta 3'catifan injurias , 9 daños , y nó osimpiden, Pero no efta obligado2 roflituir que ampara ,0 defiende al lódrán ¿mo dana le animo para. eontinuar el daño; (ino, par, queno le prenden , quando le ligue la: jufti- , Acogiendolo y, íolo OS es eo ¿jos de familia , feciben. €olás , fabiendo dile m hurtadas h 9 les din en (us calas mcía a say a osá reftituir dichas colas: : pero (1, dá 0. Jan lo neceflario para jugar de meía, Pay pes, uzes , y fololos permiten jugar en (us calas , y de ».lo primero , el que compaña 1 a enfo en a execucion del daño, y en efto lentido es lo Ímiímo que executor , y es caufa principal, Dome el otro, conto principal , debe refti. tur. Lo fegundo , le entiendo "por participan. te,no 5 Ñ delitode el hurto, fino de lo'hur- Ytado , como fi recibe algo de clto, y alsi lo Lidebe reftituir , tebiendolo en sir. Y Glori reci. Mio, y conlumió con buevafÑ ; debe reftituir Di óquallos la quo faítos ef divier ; y G lo reci- (bio con mala fe, y com da miíma lo coníu- «mio , debe fellituir el valor ¿y el daño emer.. % Usyicre padecido por averlo retenido , Y. con- EHe: palabra , parsicipans , pi ra el prelente a : 'fumpro , por aquel , que fin concurrir im-, Mnediaramente al daño ¿ contribuye de algun | E! edo 2 que e, cometa, como haziendo élpaj= ES 15 al ladron , dando inftrumentos , O arias Para executar el daño , abriendo las puertas, AbaaMendo lMaves macltras ; Y otras colas [emea antes ; que influian en el daño. En todos. do, 05, cn que vno concurre! al daño; por ioñinjufta , , intéinfecamente malá , eliX coli- : gado ala reflitucion del daño. Pero li el con» 3Suelo €s, por accion indiferente dé luyo > y. Úolo mala , porel fin, a que fe/ordena , avrá E ligacion de reflituir en E calos, y en De + Ud El que calla), el que no embaraza ,0 de el queno no manifcila , y £n quanto dá ligacion de reflituir , fóntados aquellos, o. tando obligados de jufticia 4 impedir : daño Lo dexan: de hazer , callando , y dif- mutado 3, No púniéndo medios , para evi. Sas "deféubriendoa los malticcherés; > los Góvemadores, Virreyes , Cor. tés, Álca des, Generales de los Exerci- Ae demas oficiales , los padres dé familias res > Curadores > Y Otros [emejantes, los - [Altores de los ganados, guardas de puertos, — aftpos. Y viñas, Todos los quales eRén oblis Breve Pompeñdio de efe Tratado dela ReBitodos, alo que no les permiriellen , jugarían en otra . parte > No eltarán obligados $ dicha reftito,.. Engente > y el lucro celfante, queel dueño hus: de 'fumidó con mala fe. Tambien le fucle tómar gados á refticuir liempre que dexarén' de , pedir el daño hecho'a los particulares; ineá nos que de: impedirlo » le les aya de feguir: 4 «ellos May OY daño, 0 perjuizio , cn loí |bienes * de forcuna , fama honra, d vida, relpectiváy mente » que el que le hizo:, d ayia de házer 3. dichos particulares. Y hi el daño íavia de cama” lar al Reyno, Provincia , O Republica, cltaz, rán obli gados 2 impedirlos ,: aunque lea con y Peligro. dela vida, maxime y¿fiendo daños ela pi rituales , como: heregias y efcandalos PU ds blicos 5, may ¡uinaciones cóptra el Principe , A 54 ¡Pedro y. gr: Gn ¿Mr obligado de jufticia a $ ipodir vn daño , lo queria embara. zar” y Juan, Un pener dicha. obligacion de: open; 9 » perfuade .,:0 'exorta:3 Pedro lima 'plemente > y fin' fraude , Violencia + > Bic. para que no impida el daño”, y Pedro lo deya de impedir > no eflá Juan obligado A'reflituir di- cho daño. Pero li con fraude yO vlolencia , im pidicte a Pedro para, que no.embaraze el das ño, eltará Juan obligado a reftituirlo. Y tama bian gftaria Juan obligado A relticuir el diño, que Pedro dexo de impudir y por felo fimplé ruege >, saconíejo de Juan , en 'calo que Pedro eftavicd le obligado de. Juflicia € ¿ impeaiilo, El ques no eftando obligado de jufficia d impedir vn daño , lo dexa de impedir, por odio; y ' mala voluntad , «bé tieng ¡al que leha de haá zer 3 no eta obli igado á reflicuirlo, Las ZUare dar de puertos ;, CAMPOS ) Bic. que reciben alá “gun précio delos delinquentes , pórque callen, Y no los manificflen ; y aviendo recibido el pre= ¡Cio, esblan., y diimulan,, no: eftán obligados ¿Aroflicuir dicho precio del filencio, y dilsimua lación, 55 El que recibe ddr lidicn la cofa hura 0 pára guardarlela yy tencrla en cullodias : advirtiendo que guardandofela >, Leanimaria 4 los hurtos ,y Aatrocintos cita obligado , por la ¿palabra > recurfus, 3 la reflicucion , Fla debe - ¡bolyer inmediatamente al dueño, y'ao á quien la dió 5 menos que elle cierto que elte.la ' bolyera al ducho , O que de entregaría inmed diatamente al dueño. ,y no 4 quien fe la dia, leleaya de fegiir notáble Pe ,Ó perjuizios El que, no eftando obligado de ju icia A impedir el daño, y quésiendolo impedir ,rew cibe del ládrton alguna, cántidad ) que no (dd hurtada, fina. del miímoladron , porqueño le embaraze , ó eftoryve ¿¿n el hurto, 9 daño , no cti obligado 3 refticuir los daños cometidos por dicho ladroñ, El criado de vna cala, que advirtiendo que los eftraños entran a hurtar las sofas de caía encomendadas elpecialmente, a fu cuidado > y cuftodia, eta obliga do Adi reftitucion de lo! que dichos citraños hurtareng la calla:, y dilsimuja y paro que hurten ' 19

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