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A fue.to a hartar cing tenía á Pedrojaconfeja que le harteciento > tolo eta obligado reltitair d Pedro los cinguenta, que aconiejo. A so El que con lu mal exemplo > fue na” La $ Ó motivo de que Otro caulaile vn daño, y. gre el que entró á vna viña a hustar> advit- tiendo que otros que lo veian hurrarian , no elta obligado a reftituir el daño , que los otros cauíaron , 0 loque hurtaron, Si dos juntame- te acorifejan vn daño , que le executó , eftan ebligados cada.yno de ellos á reflituirlo to- do , en ealoqueel otro nada pueda, O nada quiera refticuir. Los Juezes , Senadores, O Ca- pitulares , que debiendo de jufticia a(siltir al Tribunal yo Capitulo, advierten que aísiftien= do , podran impedir los daños dela injulta len- tencia 50 eleccion, y no alsiíten 4 impedirla eltin+ obligados 4 la reltirucion de diehos da- ños, Si Pedro m:«n 102 Juan que maralle 4 An- tonio, y Juan por marar á Antonio , matare á Pablo ,juzgando invenciblemente que.era An. tonio , cltá obligado Pedro ”á la reltitucion de los daños procedidos de la muerte de Pa= blo ,tegun la comun fentencia ; pero es pro- bable que no eltabá obligado Péyro, á la reftin tucion dé dicltos deñose El que mando á vn criado ,0. inferiór la execucion de vn daño , 2 cuya execiicion , dicho criado ¿0 inferior yá eitabaádi todo relucito , antes de el mandato, no elta obligado 3 lareltitucion de dicho dá ño, precilamiente por averlo mandado, El que marido la cxecucion de vn daño , que le avia de hazer en lugar diftante 5 y aviendo paítido el criado , Lé arrepintió , y revocó el mandato, deipachando quien le intimalle la revocacion; pero quando llego el quefela avia de intimar, vá el mandatario avia executadd el daño ,e AA obligado dicho mandante ¿ la reltitucion de el daño executados 51 £lquemañdo ,0 aconfejó la muerte dé alguno > y delpues revocó el mandato , 0 coniejos, á tiempo que no podia intimar al mandatario dicha” revocacion , eltá obligado de jníticia á prevenir , y amoneflar 3 quien avian de matar , para que ahde con cuidado, y mire por tu vida, aungde fea conigual peli gro de la vida, del miímo que dió el mandato, O coniejo; y lino haze dicha amoneltacion elti obligado a la reftitucion dé los daños proce. * didos del homicidio, Y tambien eftá obligado á la reltiftucion de dichos daños fiempre que no intimalle , 0 no pudielle intimar la reyocacion, Ora por culpa, oratid culpa Íuya, Pero (1 del pues de dichó -mandáto , d coníejo , la revocó ehcazmente, £ intimo feriamente la revoca. cion 5 pero defpracieda efta , le cometió la muerte , lin aver amoneltado el mandante > y coníiliante alíugeto »Cuya muerte le mando, O'aconlejó , porque no le pudo hazer ió mu- ghe mayor peligro , y detrimento de el man. XPM Breve Compendio de e/fe Tratado de la Refitutions 0 «de la execución , noclta obligad: . Mota dante , ó confiliante; noeltán ellos ok la restitucton de los daños proc edid micidio , fegun fentencia probable tam ien probable , que no eltaban dicha reltitucion ;lino pudieron haz nettacion fin grare ,Ó- notable de y9 ; y tambien aunque la pudie Tén hi cho grave, d notable detrimento ; y probable , que (ino pudieron haz Y neltacion , lía mácho mayor detrir pio , no ellavan obligados a dicha£ y fvla pudieron hazer fín" mach> mivór mento propio, eftagan obligados VAR cion. El que duda , (i dió mandato, 64m puto alguna otra caula para el dá ximo ? Noelti obligado A la relticución: cho daño. El que laos citrcamen ee mandaro,confejo, ó pulo otra Caulajps ño del proximo ,y no pudiere ave ig executo , 9 no dicho daño? Sióo q diligencias , queda empre con di cion del daño. El que eftá cierrt 9 aconfejó el daño de el Proximo, tele execurd;; en virrad del mánd jo, 9 fi eltos innuyeron en el dí zo por [ola la malicia del executo debidas diligencias , quedare le razonable de dicho" iniluxo , €s ¿(ta obligado 313 reltitucion 1 tado ,. y es mas probable que tl gácion , aunque legun vnos ¿$ todo el daño ; y y legun otros ráta de la dúda de que asra prole) que aconfejó el daño del pra el ¿onfejo con toda la eficacia: juzgó invenciblemente, por balla no le iguiele el daño, y aviendoR dicha buena fe, O conciencia invel deípues de intimada dicha revocación guirja el daño ,'no obítante > le Ggui obligado dla rellirucion, feg mas probable, / "SN J 5? E Y 5 X> 1! A $2 ME que lifonjeando ¿4 1ó amenazando , ¿otro á cáutar aígun daño; reftituirlo , aunque no haga, dí intencion diretta de que lee lilas haze , advirtiendo que' mover á cauíar dicho daños] ampara algladron , moviem continuar el daño , efta oblig Y aísi por efte capitulo, ell dos 4 relticuir las perlonas$ las , y nobles , que advigreenq domsíticos fonfados enfu pa
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