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XVI Breve Con pendio de efle Tratado de la Reftitutiom; quando tonfumi) la cola valielle treilitas Quando la cofa le ha de reftituir, por el que la hurtó y le ha de entregar al dueño con toda la mejora intrinleca, d intriníeco valdr, y tambien con lam sjora extrin- feca , en el precio , y fegun el valor excriníeco » y legal ; y tambien debe rellituir el lucro ER daño emergente , que cl dueño huviere pa eci- do ) por la falta de la cola; y £ dicha pala a re, en tiempo de aumento, y 110.0 o no el que la hurró , en mora colpable de reltituirla; 3 vudiendo reftituirla , entiemapo de dicho aumen. vo ¿debe reltituirla degun dichó .to¿ no la reftituyó , debe reltituirla L aumento ¿0 mayor valor, aunque aya perecido la cola ,finculpa luya. El que hurto la cola y, Quan do valia ucinte , y mientras eltuyo en lu poder, Lubió Atreinta , y delpuesbaxo i veinte , y la cons furió en tiempo que valia veinte » debe relti. tuir la eofa , fegun el valor de treinta, (i llegare a láber , que el dueño la huviera guardado $ halta quando valió treinta, y Entonces la huviera gaí- tado ,9 coníumido ; y li llegare á faber > queel dueño no la havicra vendido , 0 conlumidoquan- do valia treinta; fine delpues , quando bolvid 4 valer las veinte, lolo eftará Obligado á reflicuir el valor de veinte , fi la confumio , quando Lolo valió de veinte. El dicho , que hurtó la cofa, quando valia veinte , y laconlervó hafta que fubió A treinta , ota por intrinfeco valor ,. ora por valor extrinteco , y legal , y la confumió , dcnaigenó, quando tenia dicho valor de treinta , debe refli.. vuirla , fegún el valor detreinta 5 aunque el due- ño de la cola la huviera vendido , d enel primero tiempo , 0 en el tercero , en que folo valia veinte, Quando el dicho haze la reflirncion, podrá menoí- contar los gaflos5queel dueño huviera hecho en confervar la cofa. 44 El que hurto yna cofa , que eftando en Lu poder , antes de refticuirla tuvo. tres precios, o valores, vne de veinte , delpues veinte y cin- co, delpues diez y ocho, y al tiempo de hazer la roftitucion , no pudiere laber á que precio la hu- viere vendido el dueño , debe reltituirle el precio, en que la vendio , y parte del excello, que huvie- re deíde dicho precio , hafta el fumo juíto , en que elidueño lapudo aver vendido, legun lapropor= cion dela deuda ,que huviere, en fi la huviera vendido al precio , en que cl mifmo la vendió , Ó al dicho fumo precio juíto ,4 juizio de hombres prudentes. El que hurtó. yn cavallo, quando ya. lia cinquenta > y eftando en lu poder legó 4 valer Íetenta., delpues enfermó , y llegó a valer menos, y eltando enfermo ,ó empeorado , lo quiere rel cituir ; no eftá obligado 1 reflituirlo, legun el mayor valor ¿Que tuvo, li aun eftando en poder del dueño , lo huviera guardado efte hafta que lu. bid á dicho mayor valor , y huviera enfermado al miímo tiempo, eltando en poder de el dicho ducño , y huviera baxado al milmo menor valor, El que hizo voto de dir de limo(na algunas medi. das deazeyis , y duda razonablemente , fi el voto fue de las mayores, Ó menores ; que eftabane praética en Lu lugar > cumple con dir las medidas Merores. : AN 45 El que deftruyo las mieles, O frutos , año tesde llegar á lazon ,no ella obligado A refe to.lo lo que valdrian lazonados; lina lo que valian; quando ¿os de'trayo ,conlideradas las circunitán. cias dericígos, y contingencias de llegar A (420,2 juizio de los prudentes , y tambien debe reli el lucro ce lante , y: daño emergente que el d ño huviere padacido. El polleedor injulto'd heredad, d cola fruétifera agena, la qual, por la mejorado dicho poficedor ¡njulto ,rindia (ruttos , debe reltituir losfrutos, que perei mas, por averlá mejorado , no lolo , en calo el ducño la huviera mejorado, y loshuviara cibido 5 lino rambien en calo , que el dueño, hyviera méjorado , 0 no.los huviera percibi ello , aunque aya conlumido dichos frutos nada le aya hécho masrico. Y rambien deb ) cyir los fruétos , que de la heredad mejor xó de percibir por deícuido , y neglige dueño huviera percibido ,(1 luego quee rada la heredad , le la huviera reftituidó, averlo hecho, los dexd de percibir. El qu mente , retiene yna cadena de oro ,0 Vf alguna perfona noble; que no lo fuele al dicho,que injuftamente retiene dichasg0 quilare , y ganare algunos jornales , Y) ellas, debe reftituir al dueño cadena, y dichos lucros, d alquileres, ] q E $. IX. O hurta lo ageno, ay Otrascon cam gadas a la reititucion , comprehendidas € 1 los guientes: 08 Iuf[sio, confilium, confenfus, palpo , rel Participans mutus, non obflans, non 46 En dichas nueve cauías , las (615 concurren polttivamente el daño y Aste mas Concurren negativamente , y todas ella gadas a la reltitocion , como es inegál pues de el decreto de Inocencio XL. ve 39. Infsio ,fignifica al que manda que le tecl daño, Confilium , fignifica al quel la execucion de el daño. Confenfas 4 que Con lu confentimiento , diótrámen: cauía del daño , como li da el diét ñ en fentencia, d eleccion iniulta, P, ca al que con lifonja , y adulaciones » ma , O confirmad otro en la execu ño. Recurfus y fignifica al que elo fiende al que haze el daño, animane firmandolo para que lo haga. Part nifica al que acompaña en la execuci y al que no concurriendo 4 la € ticipa , d recibe de lo hurtádo. a pS .

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