BCCSAL000517-F-04000000000000

MA xIV Breve Compendio de efte la, cofa , quandola compro , y fino tenia dica eiperanza', no eftaba ob igado 4 avilar al dueño, de quien tenia lu cola. St iuce die Te , que aquel > a quien vendió la cofa con buena fee , el comprador de buena Re, de, quien vamos hablando 5 labien= do que era agena la reftituy ere al dueño ,410 avitar antes al dicho que le la vendió , y por averle aísi reltituido dicha cola, quedalle el vendedor lin poder retuperar el precio , que dió quando la compró , no efta obligado dicho vendedor á rel- títuir el precia , que recibió por la cola, quando la vendió 5 pero fi ,de que el dicho (fegundo com- prador de la cola , la relticuyetle al ducño > nin- gun perjuicio le [eguia al que fe la vendio ,Ó por- que , aun én calo de no averle reltiruido al dueño la cofa ¿“tampoco avia medio de que recuperaile dicho vendedor el presio , en que la compró , O porque ,1ún fopuefta la refljtucion no podria re-. enperarlo', debia rellituir el precio, que recibió de aquel ¿4 quien la vendio , y reftituyo al dueños Si para el tiempo , en que dicho comprador >. Ñ vendedor de buena fe , faltó de efta , y fupo que Jo quie compro , y vendideraageno > y 4 el luge- to a quienlo vendió fe afento de fuerte , que no avia efperanza de hallarle > y lo vendió ca el mil. mo precio , en que lo compró , no celta obligado 4 reflituir algo , ni al dueño de la comprado , y ven. dido ¿ni á dicho fugero , 2 quienlo vendió, 37 Lasexpentas, O gallos, que le hazen en alguna cofa , fon de tres maneras. Necellarias, vtiles , y deleyrables. Neceífarias lon aquellas ex- penías , fin las quales , la cofa no le puede confer= var. Expenías vriles (on aquellas , con las quales, Ja cofa fe haze mas preciola, mas ytil ,O mas frue. úferas Expenías deleytables fon aquellas, que fo- lo firven al recreo , y deleyte de los fentidos, kl que por algun tiempo , polfeyo con buenafe, la cofa agena 5 quando fale de la buena fee, y la ha de reftituir , no efta obligado á reftituir las. expenías, que en ella huviere hecho , ora lean expenías ne- cellarias , ora vriles , ora lolo deleyrables; y alsi al tiempo de hazer la reftirucigga, podra menolcontar, O desfalcar dichas expenías ¿y el modo, y com- puto , que ha de aver en menofcontarlas, A del- falcarlas , le puede véren elta conference 7.5. 3. cafo 5.num.583.ad $85. Las mejoras extriníe- Cas , y leparables de la cola, polleida con buena fe, Menos el poíleedor de dicha buena fec relti- tuye la cola , puede quitarlas, y quederíecon ellas, y el dueñarde la cola no riene obligacion de reci. birlas 5 pero(1 Lon mejoras intrinílecas , e inheren- tes , O inleparables , no las puede quitar el que reí tituye la cola, fino que debe entregar eftacon aquellas , desfalcando , y menofcontando los gal- tos de expenías , que hizo en dichas mejoras , y lo que valia la induftria , y trabajo , que pulo en há» zerlas, Veanle algunasilaciones curio[as > tocan tes elto, endicho ca/0 5.41.590.4d 593. 389 Peca mortalmente, el que dudando, $; vna cola es hurtada ,0 del quela vende, la coma Tratado de la Reffitacion, . $ pra con animo de tenerla para si) y debe luego! hazer las diligencias para fal:r de la duda; y la biendo que era hurtada , refticuirla toda, 0 tod el valor, fin pedir al dueño ninguna parte de elos precio » que dió por ella, El que duda, li la , es hurtada , del que la vende , y teme ¿queen do hurtado , no la recuperarácl dueño helno] compra , podralicitamente comprarla , con ami mo de ¡oquirir y y reltituirla al dusño yb a precio , qu: dió por ella fue poco, lo podrá: dir al dueño, quando le buelve la colas Pe : no ay temor , "de que el ducño quede Ma dE eoús ne le podrá comprar con dicha duda, auague fea j menor precios Regularmens e hablando 3 10 8S cito comprarla cola , quee duda (1 es hurtad dando el precio regular de ella 5 aunquek pre conanimo de gntregarlá al dueño , el precio , que le dió pur ella. El que comp cofa ¿dudando , fiera hurtada, , coninte hazer las diligencias para falirde la duda llando que era hurtada > rellicuirla al die hechas todas las diligencias: , hallare que hurtada , podra licicamente retenerla '; y con ella, ! ] 39 El que conduda defi la cola es lacompra , conanjmo de inveltigar y yAN que es hurtada , entregarla al dueño , el precio ¿que did por ella , en los calo le le puedepedir ¿ (1 delpues de hech debidas diligencias , quedareliempr duda ,que anres, puede licirámente ella , y no elt4 obligadado a relticuiciaan en partes El que dudando a la cola es hu no ¿ La compra con animo de retenerlap arrepentido de fu culpa , haze las moral cias para falir de dicha duda , y icmpre que ella , no elta obligado a relticuirla toda partirla , y dividirla, juntamente CON AO entre si miímo , y aquel , O aquellas perio nocidas , relpeóto de quienes es la duda + fuere relpedto de fugeros inciertos ., OM dos , debe hazer la diviñion con los pab con buena fi , recibió “graciolamente? de trigo, y coa la miíma buena te la y delpues fupo que era agena , debe re[ticuir ño el precio ,en que la vendió ', hi la ve precio infimo , O medio. El que comí compró vní carga de trigo » y ¿0D la m nafe , labolvió a vender en mayor pr averla trafportado 4 otro lugar, donde y y adonde el dueño no la huviera llevado W O por averla comprado en tiempo de our y guardadola , hafta el tiempo de penul el qual tiempo , no la huvjera guardado. no efta obligado , en labiendo que dicho: áseno )areltituiral dueño el exceilo d A en que la vendió: perofi yendió el migo mayor precio , luego que lo compila miímo lugar , fín tradajo , d indultri Mg tá obligado ¿ refticuir al dueño dicho: e

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz