BCCSAL000517-F-04000000000000

Xx EVE Gañs pentlio de efte Ti ratado de la Refitucion, AS medio, defde que inculpablemente o en. hafta que advirtió dicha infamia . E qu SN famó A etro , delante de tales A Sr cubririan a otros) folo efta UA de há taríe, y reftituir la fama e ANA € fi miímas , ante' quien lo infamo-5 ol d infamo delante de perfonas delas quales O echaba ¿o recelaba , que lo defcubririan : A C A siand otras , eta obligado A reflituir la pen en prelencia de aquéllos , ante CO US y de tadas las demás, A quienes huviere ten sado la infamia. Esprobable , gue regularmen- te hablando ¿complira el infamador con relti- suir la fama , O retrataríe , ante kós primeros byentes , den prelenciá de aquellos , A quienes lo dixo. El que infamo a otro imjul Pl do «poniendole fállo crime > debe buícar todos las medios > para reflícuir la fama > Terratan. dote , y diciendo que le engaño , y no baltape dola fimple retraftacion , añadir juramento Y fi aun eto no biltaré, decir exprellamente >que faintió , entendiendo de la mentira praótica. El que infárió á otro > deleubsiendo: crimen ocu!- to , ella obligado 4 refticuir la fama, para lo qual ponen varios medieslos Autores , en ef « pecial dos, que [ón alabar , honrar , y tratar ho- ñorificamente > al infamado , en prefencia de las períonas ; ante quienes lo infamó. El legundo, que es fublidiario , 9 en defecto de el primero, és retratarle, y decir que le engañó, O que min- tió!, entendierdolo del engaño , y mentira prae- fica , en el modo > que le há dicho, del que im- puío fallo crimen» 27 El queinfamó á otro , no efta obliga. do, regularmente bablando , Yrcltituirle la fa fa ,con peligro de tu propria vida; pero en algunoscatos lo eftará , como fi el infamado, huviere fido condenado á muerte 5 por cauía de la infamita. O el infamado fuelle de tanta autoridad , que de lu infamia , redundallen gra vesdaños ala Republica , conto li fuelle Papa, Rey , Superior Supremo de alguna Religion, y otroscalos yA juicio de prudentes, El infa. nadorinjulto , debe galtar los bienes de fortás ma , quando fuere necellario tomarlos como me. dio , pararc/tieuir la fama ,como para dicha xellitucion, fuere necellario hazer un viagc,gal- tar lo que futre mecellarioenel. Elinjulto ¡ás famador , no efta obligado:, regularmente haz blando > 3 reltituir la fama agena ,con mucho amayor detrimento de la propria, que el ,que padece el infamado en la fuyas El que infa- mo injuflamente %otro , delcubriendo crimen oculta , debe feflicair todos los daños , que dela infamia fe Gguieren; y no cumple con reltituir parte de ellos. En la reflitucion de la fama, tiene lugar la jufta compeníacion , Ó re- gompenta , com la miíma proporcida , cque diciones » y forma, que tiene Jogar: bienes de fertuna y refpeótivamente, por ninguno de los medios, que Doftores , para relkituir la fama 3104 reflituir , no.cfta obligado 4 reflituilas compenfarla , com bienes pecaniarios' fortuna. El qug infamo A otro, cuya ¡a fegua juicio de prudentes ; ela totalmente vidado , y fin peligro de renovarlo $ na obligado á la reltirucion deTdicha fia: ro 4 , 1 reflicuir , O recompeníar al mado los daños > que [ele huvieren: lainfamia, en todo el tiempo > que du tambien A alabarlo , y zrátarlo familiar y honrarlo , quánto pudiere y en pral aquellos, para con los quales elluva; do El que infamod 4, otro > delcubme delito 4 alguno , el: qual delito > POBORrA] | le ha hecho publico , porque otra queda bia , lo publicó, no eltá ubligado 4 fama , que quitó , defcubriendo el; La resmiísion , Y condenacion de 14h de la faiva > hecha libremonte por el en los calos, y termifos:, hazer dicha remifsion , elcuía dere! ma. Bl que deícubregl delito de el celta obligado. refticuirle la fama ya défcubrirlo , diga juntamente di que el delinquente hizo por el di las , que eleuían de la reftitucioW reducen comunmente 4 diez , pul Jfer.6. conclu[.3.vium. 436. 008 18 * Quando vne ¡ojuño; A lid 4 otro , y elte, defpues ¡ayu melió igualmente al primero > qUEde libres dela obligacion de reftitul gue, fe han quitado. Es queftión cl preguntar , 1 el que contumelid4 deba reftituir , Y recompeníar el: bx pues es indubitable , y todos sony que , por oculta que fea la contame be pedir perdon , d d3% farisfación dela honra , que fe quitó. Si el ink rió», ia reflituir la fama , no eltan Pl deros obligados Y refticuirla; pero eN gados A reftituir al: infamado , LodosA0 ños de bienes de fórtutia , que por diéN mia , padeció el infamados Si el infamád re , antes que el infamador le rel ma , elta el infamiador obligado: no folo al difiinto ¡áffamado 5 (no los herederos , y 4 los demás > Y ron infamaidos.: Si el infamado tos que el infamado? > y lá mk dundo enlos herederos ; U otros y Ml infamador obligado ,en concientía les la fama, que al difurito quitó obligado , en ambos fueros a rel herederos y todos los daños de bi 7 » e $ »

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz