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| | | | yg Beve Conpéndio de e/65 Tratado de la R 8 ádulteró obligado á darle tales bienes; pero fi oculramentedos pidiere , Y el adultero le die. fe algo, voluntaria , Y elpontaneamente ; lo podrá ; en conciencia , retener > quando no avia confentido en el adulterios Y aun en calo que huvielle confentido > y hecho pato > aun. que ilicito , con el adultero , de qué le avia de diralgo, es probable > que e el fuero de la eonciencia » dicho adultero .eftaba obligado4 dar lo paítado > y €s probáble , que no tenia dicha obligacion. A ¿1 Silaadultera concibiere , y el adultero le aconfejare , que fuponga la criatura adulte- fina por legítima,2l y ella c(tan igualméte Obli» tados, e in/olidnm a reflizuir los alimentos,qué ebmasido diere A la ral criavura adulterima, to- doslos demás daños > qué de dicha (upolicion fe origindten a loslegitimos. Y a(3i cada vno debe refHituir la mitad , y fido tuviere baltante, debe el otro refficuir fu mitad , y lo que faltó 4 laotra parte para la fuya.Regularménte hablan- de, no eta obligada la adultera 2: delcubrir fu adulterio , con peligro de lu vida , aunque no tenga otro medio de recompeníar los daños a loslegitimos > O herederos ) y aunque la heren- ja , Mayorazgo , O Reyno ,3y8 de recaer «n el éfpurio : pero deberá manifeftarlo , quando'por fer el adulterino de malas coftuíbres , 4 muy pernicioló al Reyno , O Republica , ayan de padecereflos graves daños comunes , los qua. les no padecerian , fncediendo el legitito. El Gue fin violencia , O ergiLe, Ivo cépula con alguna muger” fea, o ño calada , y légsfe a £abér cón moral certitud > que coficibió de cl, éta obligado a dár alimentos , y cuidar de la criatura ,delde los treseños adelante , y la Ma dre debe cuidar de” ella hala dichos tres .ños; pero li huve violencia ,0 engaño > «fla el padre obligado dejuflicia a cuidar de ella deíde fu nacimiento, á recompeníar tcdos los daños orj- ginados dela copula , y los gaftos, que la ma- dre hiziere én el tiempo de ¡uppreñado. Pecen moralmente los padres , Que fin cúlpa rozona- ble exponen los hijas. a los Iglofias , O Fofpito- los! Y sunque fendo pebres ,0 no teniendo cón Gue recompeníar Jos gallos que hezen las Jgle. Sas, 9 Eclpivajes, en ja criabica Do tienen cbli. gecion de recompenterlos ¿pero hierdo TICOS, tieron dicha cbligacion, Ícgun laccmun, y mas robable leniurcia. ' 22 'Eladultero, queno ña rroro mente cieno , de que le proleesfuya , no cftá obliga. do a algurs reflitucion. Y pora dicha moral certited no bsíla probebilidad de que «s fuz ya; fino que le requiere , que nQgya 132Cn pro- bable , O prudente , de que no esivya. Aurque el adultero , no accníeje ¿la <dulterada fupcli. cion de el ¿dulrerir o por legiimo , «fa cbliga- dod la reflivucion de tédos los di ños del mo. 1 A, do, que antes le dixo nando, aconféja! policion» El hijo no. 1 obligado la madre , que le dize: que es adultorino, timo , Mieños que aya otros tellimo pruebas , que lo dexen in duda, razo que es adulterino; y efto le entiendo al dicho de la madre ;' añáda jurame héga , eftando enel articulo de la mué, adultera , que fabe ciertamente , que: adulterino,debe proeiirar todos los mediar fibles, fin peligro de fu vida , O Fama ¿Pe compeníar losdañes al marido > y le aia ya elcuíandosfi puede, la fupolicion $; niendo fe ctie en Hofpital , 9 Cala qe nos ; y fi ello no fe pudiere, procun la melora de fus bienes ¿y de fu más hechi ¿ los legitimos, y2 con les bien halos que tuviere > “yA procurando ¿8 tapaáz , entre en alguna Religon m6 ceder en los bienes del novicio de s entrar, ino en Religión capaz dE curar que el renuncie la heséncia ¿1 los legítimos, 0% Y 23 Quando vna muger tomercia mente ,con des ¿yd miímo tiempo be , fin faber dé qual de los dos 4 re obre fi eslegitimo, d ¡legitimo puraríé por legitimo y y la duda f fi es ñatural , 0 elpurio , porquela ccmercia con calado , y con libre purar por natural, y lo debecritr aquel , relpectode quien es na vna calada . eftando fu marido añÍem digrtamente-, que concibió de.yno de quien torpemente comerció , NR dos ,nimbos júntos , eflan obligad titución de todos les gallos del daños feguidos A los legitimos;$ debén reflivuir aqúella cantidad, € debierareftiwuir , fabiendo ciertamente (uy o el adulrérino , como arribale dae la adultera debia tembien concurif queda dicho. Siendo cierto ¿ que: | es de vnode dos »aviendo igual d iguales en caudal , deben contribe te Er decriangt, fcguidos al marido, egitimos, e Esprebable , que li vna mugercal Ay ccncibió de vno de-dos ciertamente; fobe , de qual de los des, MNSUnos «fa cbligado a reccmpenfariorgáM ños, originados de dicha concepé tiron feparadomente l otro,el qu to , fin poderle averiguar mora leselos lo maróysuná puedey fer eJguna pena preporeicnada , MB! gado A 1eÑiruir parte alguna dé cedidos del homicidio. La ¿alada DO! gada á dezjr al hijo adulrerigo¿ 416

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