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P A NS, A $3 Para faber lo que le ha de. reflituiz por 8 homicidio , no ay reglafixa , fino que le de- a determinar Los prudentes , conlideradas las conilancias de la lalud ,que tevia el difun. iy delos años > que podia vivir, de la con- on, y oficio que tenia, Y (eri lo mejor uk fe con los interelfados , mediante compo. 3 , y iran accion. Siel homicida padeció la ña del Talion , 9 lentercia de muerte 4 que= libres (us herederos , legun fentencia pros e, de rellituirlos daños de bienes tempo. Mr dicha reftitucion de bienes tempora= les: pero es mas probable y que aun (upuel= ta dicha pena de el Talion , efti obligado el ¡E DRA 5 $ EA N homicida > 9 [us herederos á reftituir dichos bienes , aungue no los pidan los lierederos de RN e difunto, Si el homicida muricre fin hazer la tural y ora por femencia de Juez , es Ci to , que los heredepos de diche homicida, Tellin obligados en el fuero de la conciencia, ETA relticare los daños procedidos de la muer- 1es BOS: 14 Elhomicida no eftá obligado a relti» E tuir los gxpenías , O galtosdel entierro ,0 fune E «rales de el difunto. Alguna vez. eflará obliga, do j reitituir algunos galtos de el entierro ,co» mo por averlo muerto en circunftancias ,en El que te huyo de galtár mas en el entierro » que Ny haviera muerto naturaimente. El homicida mo elta obligado 4 pagar alos acreedores de el dituntolo que fte les debia, aunque por lu fímuerte queen (in cobrarlas. Aunque es proba= íble, que el homicida eftá obligado de jufticia Abaz er dezir M llas ; y ofrecer fufragios por el difunto: pero es mas probable que no eta obli» gado de julticia á lo dicho : pero eta obligada de catidad sy el ConfeiBr le debe imponer que e haga dichos lufragios , legun el caudal que tu e vieres Debe tambien imponerle por penitebcia, e que por elpacio de vn año haga dezir vna Mita da € dada lemana por, el anima de cl difunto, : py, en cáda lemana haga algunas limufnas , y ayunos por ella. Que por todo el año rezo todos los diasla Corona de la Madre de Dios, y vilice los Altares para ganar Indulgencias, SY Ofrecerlas por el difunto. Y que todos los 4 ¿días de lu vida haga algunas Oraciones por SEicha Alma , (in ler el Confellor fobraa- ¡Mente benigno con los homicidas, Si el di, Mibto tenia alguna senta vitalicia , con laqual le celebran porel, durante (u vida, algunas Mitias ¿debe el homicida recompeníar , O ha» E dezir las Millas , que por averlo muer, NOS y cellado la renta , lc le dexaror de de- El homicida debe refticuir á los herede» 39 legararios de el dituato > nd lolo los ios dela curación , en el modo ¿que arriba e Pars. VI, es 1 los herederos de el difunto , f1 eltos no debida relticucion , ora muera por Muerte na-* Breve Co mpeniio de e/te Tratado de la Refitucion, V fe dixo ¿fino: tambien todo la que por algun contrato , 9 convenio hecho con el difunto , 16, debia. Dicho homicida debe reftituir +la mu- ger , y herederos del difunto todos los alimen» tos , de que con la muerte les privó , y los da. ños, y lucras ceflantes , que con la muerte pa. decieron. Si el difunto no dexó herederos pro. prios , ni ellraños , ni fus bienes fe aplicaron al filco > lo que debe reftituir el homicida de gaí-- tosde curacion , y los demás , que le debia antes de la muerte » le debe refticuir á los po- bres en el modo que le reltituyen las deudas inciertas 9 cuyo acreedor- fe ignora , de que adelante (e hablará. El homicida debe relticuir ¿Jos herederos de el difunto, ora fean. necel.. larios , ora extraños 5 Ora ex teffamento, ora ab inteftaro todas las deudes reales, que debia al difunto ,. antes que murjelle. El homicida , le- gun la mas probable (entencia, debe reítituir las alimentos , lucros cellantes > y daños emergen - tes, , en que incurrieron los herederos de el difunto , quando eftos fon herederos necel.. lariós ex teffamento. : comolos delcendientes; y afcendientes de el difunto , y tambien a fu muger : mas no debe reftituir dichas co- las a los herederos eftraños » ni 4 los her. : manos , y parientes colaterales de el difun- to. El homicida no eftá obligado 4 reftituir ilospobres las limofnas , que el difunto les hazía , nia los amigos los regalos , con quo los agafajaba. Las perfona snobles, y ricas fue len tener por vileza , ¿ ignominia el yen- der la langre > y aísi fegun la praética , y vío , no ay ¿bliélcion' de rellituirles alguna cola, por el homicidio cometido coníra ellos.. ] 15, El que provocado al duelo ¿mató al provocante , fin exceder el moderamen de la inculpada tutela, no queda obligado á re (ti tuír los daños , procedidos de el homicidio, Y aunque Ruviee excedido. , en matar al PIO» vocante » el moderamen dela inculpada tute. la , ora leve”, ora gravemente, aunque no [e libró de culpa , quedo libre: de la obligacion de reltituir los: daños procedidos de el homi- cidio. Quando dos reciprocamente le pravo- can al duelo , 0 vno provoca 2,otro con palabras fimples , 9 fencillas , y dicho otro ad - mite el duelo voluntaria , y efpontancamen- te , ninguno queda obligado 4 la rellitucion, fi matare al otros Perof vno provoca d otro al duelo, y efte lo admite ,no elpontanca- mente , fino por, no incurrir eninfamia > Sen nota , y el provocante lo matere , queda ra elte obligado 4 la reftitucion de los da-= ños procedídos deel homicidio» El queaco- metido , injuítamente , por otro que le quie- re matar , pudiendo hujr , no lo haze ; no que elperá al injufto te y lupuctta l = 6 Os mó

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