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ly A" fe Tolal Monafterio Ó ON oe AN que con dolo , fraude Y 0 eltará obligado 1 lareflitucion. E ro El que enfeñó algunos error O F¿ Catholica , peca mortalmente EC a ES eftá obligado 3:1a reftitucion »deshaziend NE rores, y enfeñando las verdades contrarias: A enfeñadas cílas , y deshecho el error A Pra y fiere dexarlo el engañado , eftará sobligac la hi engañador 4 cumplir con los dl Eon ie Teleña , Conftiruciones Pontificias > Y | PE li Inauificion. El Maeltro , que enfeño S Etic le -c9 mortal , 9 venialmen- practices morales » poco Lera te, fegunla gravedad ¿0 leveda: de |! Da y dicha culpa es contra caridad yd A Es eta obligado a refticuir, deshaziendo e DS ñ y recompenfando los daños temporales ON > engañado , O 1 otros le huyieren leguido, A Macflro , queenfeño errores PS no pertenezca á materias morales , ds e cultades , Ó artes Incrativas , peca , y,0 el a gado á reflituir , deshaziendo los errores , ) da con penfando los daños temporales 3 q os difcipulos , O 4 otro qualquiera ,.fe ayan egui- do. El Macítro , que enfeña errores, aunque lean puramente philofoficos , O efpeculativos ; peca cottrajulticia , comunmente, y efta obligado á reflignir , deshaziendo los errores , y enfeñando las verdades. Por doctrinas falías philoloficas , le entienden las que [on improbables 5 ne las que lon probables, “aunque no lean tanto como las con- trarias. Aunque vno no fea Maeltto , ni tenga por oficio enfeñar , peca contra julticia, y efta obligado 4 la reftitución , en los calos, y en el modo , que le ha dicho del Maeftro, El que 4n- culpable, O, inadvertidamente ,enfeño errores, y doGirinas falías , ora lea Maeltro , ora no lo (ea, en cayendo en cuenta ; y adyirtiendo dicha falta, elt2 obligado de caridad , y juflicia , a deshazer el error, y enfeñar la verdad , Y fino lo hiziere ¿Pus diendo fin grave incomodo , efta obligado : reltituir todos los daños leguidos al engañado, 9 2 otros, ] 11 ” El que fin fraude » violencia , miedo, 8:c, perfuadió á vn Novicio , que falicfle de la Reli_ gion (prelcindiendo de la culpa que comete en perfuadirlo ) no eftá obligado 4 reflirtir a la Re. ligion los bienes , que podía elperar de la perleve. rancia del Novicio, ni al Novicio tiene obligacion de reftituir cofa alguna. El que Gin fraude, riolen. cia , miedo, 8cc. Saco 4 vn profello de la Religion, son [olo limple , y puro coníejo , no efta obligado a reltituirá la Religion los bienes , que el tal Roji. giolo haviera adquirido » perleverando cn ella , 9 que elta podia elperar de lu perfeverancia. El que con fraudes, dofos machinaciones, y amenazas ¡no duxo al Noyicio 4que delamparalle la Religion, elta obligado a reltituir á la Aicligion 1 OS bienes, que de la perfeyerancia del Novicio , podia ,pru. Breve Compendio de efe Tratado de la ReBirucion; ASIS dencialmente elperar; y al Novicio refbituida lu antigua libertad; y recompeníarle todo daños , quelele huvicren (eguido y noc con bolver al Novició a fu antiguo alvede libertad. Y fiel bolverlo 2 fu antiguo ale, libertad , lo hiziere ditiempo , que yala no lo quiere recibir ¿debe procurar y fno le conligue la recepcion , debe fe Noyvicio ,todoslos daños , que [e le huvjs guido , y iguieren. Como tambien ES y engaño lo deshaze A tiempo Que y poísibilitado de bolver a la Religion , del tituir. 3 efla , todos los dichos bienes. ] peraba de la perfeyerancia del Novicio.. $. 12 Or la vida, miembro Otro , 0 Cicatriz que tomadas dichas colas, precilamente “A tales, ninguna obligacion nace de tro genero de bienes, quando el que € chos daños , fue condenado 4 la; pena « lion. Aunque no fucile condenado a es comun fentencia de los Doétores obligación de reflicuir, por la vid 9 cicatriz ¿en quanro tales, Y (edi rales, porque la infamia , y dañosk el deshonor, que de «dichas colas deben reltituir ¿9 recompeníar, B to la libertad , poniendolo en le 4 clavicud injuftamente ¿ea oblieWl cion», redimiendolo de la cicla MIE fandoie los daños, que fe le huvieren | el ,9 id otros, ó lubiticuyenido 4 ot doíe el miímo en la elclavitud , em El homicida, 0 muútilador, debe fehN los gaítos , hechos en la curación , als que gallo de alimentos, Cobre los. galtado , elltando lano , como los £4 ' dico , Cirujano , Boticario , y el lu ro 6 A daño emergente, que tuvo por eaula de racion ,0 falta de falud , legun la mayor; nor elperanza , que avia de adquirir di ho lucro, confideradas las debidas circunftanciós Yided cho lucro cellante , nada le debe desfa Car. y no/contar , por el trabajo , que avia de* ganarlo. El que matad vno , que avia de lúego ,Ó porguerte matural, O por jultafe del juez , Colo debe relticuir los daños otro [e laguieron , de la aceleración, cion de la muerte, Pero fi rmatare d 900) otro, U otros, injultamente', avian de eebereltituirrodos los daños , que de las te le figuieren. Si el herido", O muerta al agreilor los galtos ocalionados.. procedidos de la herida , “9 homié da dicho agrellor libre de relticuis dich y daños,

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