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que de ¿sdod de los daños procedidos de la - ie nO € : igado i dicha reftitucion. El E que quema la cala de Juan , yuzgando Rivencia, i se, que es lacafa de Pedro lu enemigo, blemente > q e abable que debe reftituir 3 Juan los daños. E pone la abligacion de reflituir por culpa juridica , cometida en los contratos , (La qual culpa es divería , fegun la diverfidad de contratos ) obligan en conciencia, y antes de la fentencia de el Juez. Tambien es probable, que fola culpa juridica , fino fe junta con alguna. culpa theologica > no obligan dichas leyes en el fuero de la conciencia , antes de la fentencia de el Juez. El que por contervar lus colas proprias, dexa perecer. las agenas que tenia en lu poder hurtadas , O injultamentg adquiridas , debe rel cituir dichas colas agenas , aunque perecicilen fin culpa Cuya , y las colas proprias fueílen da mucho mayor valor. El que tieneto(as agenas,, porcauía de algun contrato", qualquiera que lea, y en yn incendio calual, Ó lance (emejante , dexa perecer dichas colas agenás , por contervar las proprias , de mayor ,digual valor, no efta obliga. do 2 reíticuir a los dueños el valor , de dicivas co» is agcnas. Tampoco eftaria obligado 4 rellituir,. dexandolas A vempi por confervar las proprias de menor valor, finotenia lefperanza de que con- ando las agenas, los dueños le recompenlarian Iafproprias ; con tal ¿que aunque fiendo ellas de enor valor, el dexarlas perecer le fugíle de no+ detrimento , y perjuicio, Pero Í1 fiendo las proprias de menorvalor , el dexarlas perecer por war las agenas , folo le feria de leve perjui. zi > Y daño , pecaria contra jníticia dexando pe recerlas agenas,, y eflaria onligado a la reltitucion decflas: El que teniendo vna cola agena en alquiz, ler ,0 endepolito , pereció dichaeofa, y dudí”, ( enla omifsion de cuydar de ella 5 cometio culpa / theológica,y no puede falir de eftaduda , ne clta obligado ¿en el fuero de la Conciencia) mientras durare la duda , 4 reltituir dicha cola perdida, El que duda, (1 aconíejo , 9 mando hazer algun da- ño , 1 ella obligado 3 reftituirlo , mientras no faliere de Ya duda, Pero (5 fabe ,que dió confejo, d mandato , y foloduda, fi eftosintluyeron, O no ,en el daño y eflá obligado á reltituirlo; aun- quecs probable , que aun fupuelto'el conlejo , y mendato , No ay obligacion de reftituir, mien. tas huviere dicha duda razonable de influycron, Ono eneldaño; . 4 y é dh $6. Y 3. A Lgunasvezesay obligacion de relli. : A tuir, por Caular daños epirituales, El que con íu mal exemplo , O confejo induxo 4 Oro A pegar, fue lin fraude > O engaño , no eta Pars. HL, Breve Compendio de.efe Tratado de la Ref?ígucion. : ¿ll ros aunque tambien es probable, oBible queno los debe reflicuira Las les: > obligadoja reltitucion, que le ayade hazer a1 ral Inducido, El que con fraudé, d engaño , miedo o yiolenejaioduxo 4 otro 4 pecar eli oblisado 3 reftituir , deshaziendo dicho fraude , encaño miedo, 8zc. halta dexarlo en el antiguo eltado > y ibertad. Y tambien le debe reítituir los daños temporales que [e.le huvicren feguido de la frau dulenta, d yiolenta induccion, El que con miedo reyerencial preprio , y rigurolo ,induce a otro 2 pecar, elta obligado 2 la reltitucion , quitando dicho miedo , y recompeníando los daños tem. porales ,que al inducido (e «huvieren feguido, El qUe con algun maleficio , O bebida, privó 4 otre de la memoria ¿0 del víodela razon, elta obli. gado 4 buícar todos los medios puliibles, para que recupere dichas colas , y ¿-recompeníar log daños temporale$, que de dicha privacion te hu. vieren originado al miímo privado”, ¿4 otros. El que tin fraude ,quiedo y violeñicia , 8ze. Aconfeja a alguno, que no entre en.Religion ,»no:eltiobli. gado A reflicuiralgo al cal, nia la Religion, don, de queria entrar. dee 9 Elquecon fraudes engaño , miedo , vio. efta oblí € d E t 3 a 2 - f e q. . . » haziendo,dichas colas , y 4 reíliruirle todos Jos. daños témporales , que le le huvieren leguido. Y tambien, quitadas dichas colas, eftá obligado de caridad, 4 períuadirle de nuevo el ingreilo , Y 4 rogar á- Dios, para que le lo inípire. Si quitadas dichas colas; y puefto el "inducido en fu antigua libertad , y alvedrio, no quiliere entrar en la Re. ligior”, no eltá obligado > de jufticia, dicho i0= diicente 4 entrar ci miímo en la Religion > ni ¿ buf; car otro, que entren lugar del diluadido. El que fin fraude , violencia ,miedo ,<. Acomlejá 2 vn profelfo en Religion , la fuga , 9 apoltafia no eta obligado 4 reltituir a la Religion ,lo que durante la fuga , y apoltafja, adquiere dicho Religiofo. El que con fraude, violencia, Zc. Retrajo á alguno, Olp difuadió del ingrello en Religion , eltá obli gado drecompeníar 2. efta todos los daños tema porales , que de dicha retraccion., ó dilualsion , le le huvieren leguido , legun la mayor , O menor ef. peranza , que lYReligion odia tener , de*coníe. guir dichos bienes con a ingrello, El que con fraude, violeneia, 81c.Sacó á vn Profello de la Re. ligion 4 elta obligado d reltituir 3 ella todos los daños , que huviere padecido, de aver falido el tal, y los bienes , que efperaba lá milma Religion, de la perfeverancia del queíalió. Pero G arrepentido el mal inducente deshiziers lo hecho , quitando el engaño , violencia ,miedo ,8c. Dexandolo en fu antigua libertad , y alvedrio ,¿l no quiere , bolver 4 la Religion , no eftara obligado el inducente, hablando regularmente , 3 reltituir los daños; que lar Religion padeciere , deípues que lo dexó en dicho aduedrio , ¿y libertad antigua, Alguna vez podrá fuceder , que ninguna falta haga el fo AN lg ¿Ji ¡ ÓN A i y Ñ j 130 EN ; ' Y PURO / 1 ' ¡ Mid Ñ ' | 4 y 4 ( dl y $ Ñ Plekp ) ; Ú « y 1 Y Í ! EEE 0 ¡ ' 1 A 21 ¡ 1 e dl AN E MY » d e 14M Ñ E dl 1 7 ' Í : Ñ Ai! EN ION ? E 1 ) 143 / n 24 08 Y ¿118 él 4 0 e 244 ñ E o Ñ C “7 ! 1 Ñ Ñ ; 47 ' tiA qn A dd di 1104 1" DN ei . 11053

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