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* y . .' ke 1 Breve Conpendio de efe Tratado de la Re/Hituciom: : suridica es la que te confidera reipacto de los no elta obligado »adbucfub venisli ,2 reco Tribur ales Fuero exterior » Y es vna omisión) Sarlo, La deicomunion menor , no [e incur OS ct ol de que (e Igue daño al proximos culpa venial , que lea tal ¿Lolo por come gí1 t dy L de a, A ii E E e comcel sa y ora dicha omifsión lea pecado , Orimo lofea. La “impericia ade Aia C a40 iS dé : r 1 3 culpajoridica, le disideten culpaymas lara 91 incurre par GUIA venial., a i a lara, en culpa leve , y en culpa leviísima, leve con plena delineracion, El que aviend Y dos . de E ar e A a ola prefumpo >como cho las morales diligencias: + para certie La culpa mas lara es el dolo P t bolt? : z AE a bara ena cola adefrriendo que de el bulto, que quiere tirar es hombre;ó É a aze pa cola a, 15árob Edd ¿ E ella te ha de feguir daño al proximo , aunque da DA (E caian 85 de caufatlo. La'culpi lava ciaaCtual, de que dicho bulto és herajy Y oavac (HO alli h v , E o ta qe a e . url Kio: $ la om (siga , le cui lo la Joner ó rm x nh: ral e jui ea 1 7 J aca ,£€ A as á , Y ui 0 ue Pp yor ra y mai y Ane £ 0 j O v A acg > ] ¿Nte tie Ay 0 f o ¡cado a seltituir, 7 ] 5 dilig ' 1 7 AC ,e £- 1 S vale ment ri,no€ bl | d J ge l ue | po er CO! puna: +” o» nom ! late co animo habitual d9condic Nigecac 35 , ucien ) nn o los ) e 11 n . . bres prudentes de el eftado , y condicion del que averlo muerto , paliqueha Tera cono execura el negocio. La culpa leve juridica , es la hombre. El que cena demaliadamente omiision de aquellas diligencias » que luclen po- cion de tener alguna Pu > fá d her en el negocio , los hombres mas prádentes; . Otra caula algun* comete polucióny: y advertidos. La culpa iuridica leviísima > €S la aísi peca acen. no lo dize at omifsion de aquellas diligencias» que (obre fe= procurada , Mi por ella lc incurre enla, mejantes negocios > fuelen poner los hombres nion , O relefvacion impuefta al peca prudentiísimos ,'y a ivertidiísimos. No ay regia cion. El que recibe eniu cala al adro Bxa para diftingar dichas culpas jurídicas; por= mo de fomentar los hartos 10 efi ue fon refpeítivas alos negocios , y colas 5 y alsi reflicucion, ino manificíta dicho ar rélpeGto.de vn contrato , óS de vna cola, lera cita , dimplicitamente , por palabra culpa lára > lo que refpetto de otro, U otra lerá El que pone veneno en algun par culpa leve ; y al contrario ; pues mas cuidado pide y oculto que nunca, O rarilsima: : la cuftodia de vna joya , que la de vn libra+ hombre alguno, y lo pone ¿on ami mia; cafuali(simamente llegare por alg A Para que aya obligacion de reftiruir, en yo, mucrano efta obligado 3 re el fuero de laconciencia por cauía de: la injuíta del homicidio ,calo que llegare AM damnificacion; ( nó liendo en contrato > úoficio) larmente hablando , el que causoK Le requiere culpa theologíica , Y PO bafta fola la: mo, advirtiendo, que la culpa can jurídica como no (ealara. Para que aya obliga 4otro no eftá obligado 2 reftituir; cion de reftituir en el Fuero de la conciencia”, por ños leguidos de dicha imputac la injufta Iefsion , O dammnificacion yno baltacal. obligado a reftituir los «daños di : pa lara juridica , fino fe junta con culpa theologi- cion , 9 atribucion , quando la Heb «15 fino que le requiere alguna culpa theologica. executa el daño , di mativo ; Or di El que haziendo lefsion , 6 dimnificacion grave 7a),Ora (egun lo que regularmente al proximo > folo cométid culpa leve theologi=, que dicao daño (e impure >, y atribay ca , por faita de advertencia , O *deliberacion, no 6 Lasleyesque diíponen', que: efta obligado argflicuir , aunque dicha cúlpa ve=- ducños de los eíclavos,0 animales Fecol nial theologica , € junta , con jasidica lara. El daños que eftos cauían 5 2unqu que haziendo vna cofa injufta , causó algun daño, de los milmos dueños » no obligan no previfto , niadvertido , no eta obligado á rel. — antes de la fentencia del Juez'> y ali tituir » 0 recompeañíar dicho daño. Para que aya 0 Cavallo caufan el daño » fin culpa obligácion de reftitujr, por culpa cometida enal- logica de el ducño , no efi ete ob y gun oficio , no balta culpa juridica ,levifsima , O tuirlo , antes de dicha fenrencia! de Jus Jeve; (ino que fe requicre culpa lara. Para que ayá que el eíclevo no tieñe dominio gua obligacion de reftituir , por caufa deel daño gra- operaciones; y lucros de ellas , € ve caulado en algun oficio , no bafta la culpa la. enalgunos calos ; el primero » avienda! ta, puramente juridica ; fino que le requiere culpa plicito , 9 implicito entre el (eñor' ye , grave theologica , aunque rariísima vez lucede, de qué efte tenga algun dominio + eMe cometer en el oficio culpa lata juridica, in que feñor confiente exprella, O' tacita aya culpa grave theologica, tenga algun peculio : el terceras algo al eíclavo para que fea (uyo 11 ¿| quecavía daño leve al proximo , con 5 ] | > S dependenciaMel [eñor 5 y en otros Autorel. 42 culpa venial , por la levedad de la mareria , efti obligado , debaxo de venial , irecompeníar dicho daño. El que canla daño lere ,que lo (ea, no loz 7 El que mata 1 Pedro ,jJuz lo por parvidad dela materia , fino que tambien lo ciblémeñte por Juan”, fin of : cauía con imperfeála deliberacion , oadvertencia, que podia ler otro que Juan Si

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