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da Oso O TRAD a Des e e 0JOR)(O E de a OE DPOPEIRRELDIERAIREIREE OSOS ERES "DE ESTE TRATADO DE LA RESTITUCION. E. 40 ki a 4 Y muchas Propoficiones conde» nadas tocantesd elte Tratado, cuvos textos, O tenores eftán E pueítos en la prenoracion pre- Uyia ¿donde fe pueden ver. La reflitucion , tOMA- da lataménte, (ignifica el pagar, Ó (atisfacer, Ó dir dotro lo que le ledebe , por qualquier capiculo, Bvirtud. Tomada propriamente, esbalver á yno, 10 recompeníarle aquello que [ele quitó por in- Furia ,oblerrándo en dicha recompenía la igual- idad delo que le quicó, con lo que le buelve. Di. ele recompehíar , para que le diftinga de las do- “maciones ,porque no fon recompenlas $ fino libe- talidades. La voz; ju/ticia , tiene varias Íignifica- “ciones; mas hablando propria, y rigurolamente, le difine diziendo , que eS, UA babito yoperperma, y Temflante voluntad , de der a cuda vno lo que es [moesofe le debe. Tres elpecies ay de juíticia, le- gal ,diftributiva > y conmbrativa ¿la legal coníi.. dera a las partes politicas, civiles > relpeto del todo , y elta inclina á obedecer al Principe, y lu. erior y dandoles poteltad de hazer leyes para lus fubditos; 13 diftriburiva , dize comparacion , y relpeéto del todo politico, $ moral, d Lus partes, para diflribuir 3 eltas los premios ,0 calligos , le. gun los meritos,0 demeritos de cada vna, La con. mutativa, mira , y compara 2 las partes entre si miímas, fin atender meritos, Ó demeritos,y mi. raudofolo a laigualdad de derecho , con dgre- cho,0decolaconcofa. Lajulticia conmutativa atiende, y miraila igualdad ariímetica > v. gr. ( Tedebe quatro; que fe paguen quatro. Laju Uciadiflributiva obíerva laigualdad. geometri.. Sa ,y proporcional. Puedele compárar vn todo moral, y politico , con otro todo 5 y confidera- 'dosaísi , le exerce entre ellos la jullicizoónmuta.. tiva. Tambien comparar yn todo moral , 0 poli. tico, coñ yna de lus partes ,como hi. eltodo cele bra algun contrato conella , y engte calo tiene Ed jufticia conmutariva, y no la legal, ni dil- vi. 121 La rellitucion, fiempre es ato de la jul Pers .VL. ticia comutativas Es de fe ,.que la reflitucion es necellaria, con necelsidad de precepto, para la (al. yacion. Es de precepto natural, y divino. La refti- tucion in re no es necellaria con necolsidad de me- dio para la lalvació.La reltitucion in voto no es el pecialmente neceflaria con necelsidad'derfiedio pa- ra la lalvacionsEl precepto de la reftitucion es pri- maria , y principalmente áfirmativo, y fecundaria, y menos principalmente negativo. Los capitulos, » y raizes , de donde nace la rellicucion , fe reducen comunmente á tres. El primero, por razon de la gola acepra ,como el que halló cafualmente vna coía agena , 0 de algun otro modo culpable, o in. culpable, la tien: en £u poder, pues la debe relti- tuir al dueño. El fegundo , por razon de la injufta accepcion, O damnificacion , como el que hurta lo ageno» 0 cauía algun daño al proximo, (ea en bie nesde fortuna , de fama, 9 de la vida , v. gr. el que quema el lembrado ageno , 0 la caía , el que adulterá, el que infama , el que comete algun ho= micidio, O caufa daño en la vida, y (alud del pro.. ximo. El tercero , por razon del contrato , coma el que compra vna cola ,que debe dár el precio Julto de ella,el que alquila vna mula,ó conduce ¿4 “a vna perfona » que debe dár el alquiler, y jornal, gcc. entre la obligacion de reftitwyr , por razon de la cola acéepta » y por caula 4 contrato , y la obligacion'de reftituir por razon de la injufta ac cepcion, ay gran diferencia. Porque la obligacion de reítituir por la cola accepta ¿lolo obliga reíti tuirla, quando eftá en sér , 0 le perdió ,0 confu- mio culpablemente,y (i pereció (ia culpa,debe ref tituir aquello en que le hizo mas rico: y la obliga. cion de reftituir por gontrato, folo cbliga quando huyo ¡n juíticia en cl, O en lu cumplimiento. Pero la obligacion de reffituir por la injufta accepcion, obliga a la reltitucion ,aunque la cola no efte en ser, niaya perecido por culpa, ni le aya hecho mas rico. 3. Paraque aya obligacion de reltituir por la ojuflaaccepcion , 0 damnificacien , le requiere alguna culpa. La culpa , vnaes juridica , y otra es theologica.- La theologica , es la que lellama pes cado ,y vma es yenial , y otra mortal. La culras La jUrim a 1 ! El 1 4 8 Í ; , e 4 3 N | Ñ ! t h ” 44 1 yl , ' 1

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