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268 emla relpuefta fegunda al calo muro. 1 220.M9 le- raótica , como die . delDe- ha di- be admitiríe dicha opinion en y ze bien Torrecilla. en el lugar citado del 7 1 le 1 mel calogo mum.55+ y le deve leguir ,10 9 ynoS : e > E- cho en la refp.3. y 4«en el modo,que en ellas ql dadicho: CASO PIT. 1228 Ornelio dilató la reftitucion de E vna deuda con vna delas cau- fasrazonables , y juítas > que feñalamlos Autores para dilatar la reltitucion. Preganrafe :fial ciem= pode refitruir por aver ceffado dicha caufa ». efta refficuir 4 mas de do que debia, los ba obliga do a daños emergentes, y ducros cefantes que alacrie- dor fe le fis sjeron de averfele dilatado lareffitn- cion? Relpondo,que lo que debía reflítuir Tor, nelio cra deuda ,que procedía de delito, eftaba obligado al tiempo dela reltitucion 4 recompen- lar al dueño dichos daños emergentes , y lucros esilantes , que el dueño padeció. por la dilácíon:; pero (1 la deu da, cuya reltitucion dilaraba Torne- lio , procedía ratiane rei accepta ; O por razon de contrato lícito , no efti obligado á recompen» far dichos daños emergentes , y Lucros. celantes. Eíta relvuelta es del Salmanticente £raf. 13. 64P. 1. punit, 5. um. 274, de Villalobos trat. gt. * rif. 20.num. 12. de Torrecilla de la Re/tizue, difp.6.nume 1. quajit. 2.nu1, 8. de Lugo difp, 240 (cóh. 1. numa 17.07 18. y de otros que eltos citan. Y la razon dela refpuelta es5 porque(1 la deuda procedida de deliro, por la injulticia come. tida , fue Tornelio caulaiojuíta de dichos daños emergentes » y lucros.cellantes 3 y por configuien: te , los debia recompeníar. , pues el que es eaula injulta de yn daño, lo dchepagar. Pero(1 la deu. Tratado XVI. De la Rejfitucion, PO 1 da era ratione rei ascepta, vel centrañia pi no fue cauía de dichosdaños emergentes, y la ce'lances , pues ne huvo imjulticia alcoy cha deuda , ni al dilatarla ¿luego no tenia cion de recompeníarlos, Objecioncontra la refpue fa alcafo, 1229 E que no peca en caular no elta obligado 4 reff o recompenlario : Sed fic eff, que, aunque da ,cuyareítitucion dilacó Tornelio., pro de delito, no pecaba canlando dichos q xs gentes , y lucros ce lances ; luego , aunqu IN Tornelio de reltituir dichos daños eme lucrosce'lantes. La menor le prueba? eco Tornelio en dicha dilación ¡de figuieron dichos daños , y lucros. Kalos tingo la mayor: el que ne peca, ni p formalmente , niradical.,d rembramen lar vn daño , no elta obligado A reli compeníarlo , eoncedo la mayor: el quen lolobroxima , y formalmente en e44 Ñ noe[ta obligado á reltituirlo , y Té «+ njegola mayór , y diltingo la meño modo y niego la conlequencia, AM menor digo : que lolo prueba,qu nelio proxima , y formal mentél lá eauía para diferir la reltiruciá ferirla. Pero eomo pecaba radie! en caular dichos daños , por la 1 contraxo dicha deuda, y de la 7qual n originaron ; por elto citaba oblig 1do/4 los, y recompen[arios. Y com a: fin a elte Tratado dela K AN ” pd . * eN die Te dicha deuda de delito”, no tenidas e » y o ¡y eE 4 Y

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