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Conferencia 1..Quo fea reffichción; y de que canfas proceda, 9 cuúftadia O nodéflrucion los hombres prudentes de íu calidad , y condicion; lucgo para que aya obligacion de reflituir en el Fuero de la Concign= 54 £ . . s .yt > por la injufta lefsion ,o damaificacion , Gendo en materia graye , no bafta la culpa lata juridica juno ta con culpa venial Theologica, fino que fe re quie, ia, por iojuíta lelsion , O damnificasion , ho re culpa mortal Theologica : Ira Caipeníe, mum ; %, e 2 É E 1 e .. y a e . ; ña C 7 6 . baíta quee cometa culpa levifsima , 9 levejuri= /upr. 6 1. Tambufino cap.2$. 5.mum. 3. Manuel dica; por otra parte la obligacion de reltituir en eónciencia , debe fuponer culpa perteneciente al Fuero de la Conciencia , qual es la culpa Theolo- gica: luego para que aya obligacion de relticuir enel Fuero de la Conciencia, por la injultaleL-- lioa ,ó damn:ficacion , no baftala culpa levilsi- ma, O lerejaridica , lino. que le requiere culpa Theologica. Lo legundo , porque aunque la obli- gacion de reftituir en ceñiciencia , no Tea propia- mente pena, comunmente [e juzga por tal ; Sed fic, ef yque la pena dede ¿uponer culpa proporcionada; luego la obligacion: de reítituir en el Fuerode la Conciencia, debe luponer cuipa correfpondiente al mifmo Fuero, y por configuiente, debe fer culpa Thcologica. Conclulion fegunda, Para que aya obli- gacion de relbituir en el Fuero de la Conciencia, por lainjuíla leísion5 O damñificacion (Bo liendo en contrato , ú oficio ) no bafta la culpa latajuri», dica , fino huviere'alguna culpa Theologica , fino que [e requiere efta : ita Salmanticeníe > dicno mu. ser. 16. Tamburino., dicho mm.,3. Manuel de la Concepcion qmef.. 17. Caípeníe > dicho wumer. 55.y 56. Tapia, dicho mum. 9. Torrecilla Smpr. Machado /upr. docu. 2. 144 3» Y ESCOMUN. Y Le prueba , porque para que aya obligacion de rel- ticuir en el Fuero de la Conciencia , por injufta leísion , 0 damnificacion , deben fer eltas injuftas en el mifmo Fuero dela Conciencia: 4:q43 fin culpa Theologica , aunque aya cylpalara juridica, no terán la letsión , 0 damnificacioninjultas en el Fuero dela Conciencia: luego para que aya obli. gación de reltituir en el Fuero de la Conciencia, por la injuíta leísion > Y damnificacion , ne bal- ta la culpa lata juridica , Í1no huviere culpa Theo- logica. 26 "Deefta conclufon fe infiere le primero, que fi vno abrió. va pozó , y por olvido ,¿ inad- yertencia totalmente inculpable lelo dexó abier- to ,fin ofrgcerlele álaimaginacion , que alguno podia caer en el , y deípues lucede que alguno cac , y le maltrata , dahoga> no eftá obligado á reftituir* Lo legundo,que Í1 yno entró en vn guar» to ,0 apofento > y al falir , le le olvido totalmen.. teel cerrarlo » O lo dexo abierto, con total inad- vertencia, de que pudiellen hurtar lo que avia den- tro ,v lucediere que lo hurtaren > np eltá obligado 1 vellítuir. Lo terceros fi vno entró.con luz, fue- go en algun lugar peligrofo , y por quedarte in- culpablemente dormido , O por olvido inculpable, los dexó lin apagar » y Lucedio algun incendio, no efta obligado a reftituir los dañes originados del miímo incendio. 27 Concluíion tercera. Para que aya obli.. gacion'de reftituir enel Fuero de la Conciencia, de la Concepción/mpr. qm4/fo 18. Salmanticente, dicho num. 16, Machado /mprenumer. 4. con Pe- dro de Navarta/, Leísio , Amico , Lugo , y Tru llench, la mifma defiende Villalobos difc=4. VU, 1 2.CONITA Otros , que defienden ay obligacion de reflitujr la parte correfpondiente ¿la qualidad de la culpa venial ¿con que le aya caufado el daño, d leñion. Y contra otros, que defienden, que aunque loto le cometa culpa venial en la damnificacion, 9 leísion en materia grave , ay obligacion de pecado mortal derefticuirla. Pruebale lo primero núeftra conclulion ; porque el ato moral imperfeto no puede (er cauía de obligacion moral perfeda: Sed fic eft, quela obligacion cierta de reftituir aunque lea lolo debaxo de pecado venial , es obligacion moral perfeéta ; luego la obligacion de reftituir, aunque [ea lolo debaxo de pecado venial, no puede nacer de ato moral imperfeÑho : 41qu1, la damni- ficacion , O lelsion en materia grave , caufada lolo con culpa venial ; por'razon de imperfeíra delibe.. racion , O falta de plena advertencia, es acto moral imperfcóto : luego la lelsion 0 damnifitacion en materia graye cometida lolo con culpa venial, por aver ido con imperfeéta deliberación ¿ O'defeñto de plena advertencia , no puede caular obligacion cierta de reftituir :, aun debaxo de pecado venial; luego para que aya obligacion de reltituir por la in- juíta lefsion:, 0 damnificacion en materia grave, no bafta culpa lata juridica juntacoa culpa venial Theologica , fino quefe requiere aya culpa mortal Theologica, 28 Lofegundo; porque en el fuero exterior nunca ay oblifacion de reftituir > por fola culpa leviísima , '9 leve puramente juridica , fegun la doétriña comun de los Doétores , endicho Ma- nuel quel; :18. Sed fic eft, que la culpa lolamente venial Thgologica ¿que procede de imperfeóta des liberacion , 0 advertencia en lalelsion , 0 damni- ficacion en materia grave , [eequipara en el Fue. ro de la Conciencia , como le equiparan la culpa leviísima > y leve puramente juridicas , en orden al fuero exterior: luego la culpa folamente venial Theologica ¿que procede de imperfcéta delibera— cion ,0 falta de advertencia plena enla lelsion , O damnificacion en materia grave, no induce , ni cauía obligacion de rellituir en el Fuero de la Conciencia ,aun debaxo de culpa venial. Lo ter- cero; porqueel voto hecho con lemiplena , 9 im- perfeftadeliberacion , no obliga aun debaxo de culpayenial, como Íe puede ver en Suarez, 50m 2, de Relig.dib. 1: deffensia, € honeftate vot1,cAp+6. suma 5. Juan Martinez del Prado 29m. 2. 64p. 3 14 queft. 1. mumer, 36» Leandro del Sacramento, part. 7otrabk 2. diíp. 1 quel. 8. Torrecilla roms, 1. de la Suma, Lobre el fegundo del Decalogo ' | cap.

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