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. DAN lonferencia XIV, De las canfas que elcufan de la reffitucion. ES 107 IAN: ma A k vd .. ss ' 0 aeceliltar para [ocorrefla de los bienes períona- . Para locorrerla, Án hazer:injuíticia al dueño dé la A des ¡O delos bienes de fortuna del proximo : 4s- “ela,con que la [ocorre : pero no fe cntiende,que l qui, lajafticia no obliga 3 darle los bienes perfo- lean comunes en quanto al dominio,y propriedady nales”, ni les bienesde fortuna ; luego ningunos , Y POr configuiente , na le puede dezir , que galte, ' ¡ en extrema neceísidad. La primera parte del ante. cion de reftituir en llegando ¿ mejor fortuna”, a cedente es clara 5 porque precifamente , porqueel €n pudiendelo hazer, proximo (e halle en extrema necesidad, no pierde Mabotro la Gbertad, y dominio, que tiene en lu per- É A 07 JOha > y acciones ,fino que le queda tan dueño de OBFECION. TI. ' | ellas, como antes,que lu proximo caye'le en dicha , A Héxtrema neceísidad : luego uo eftá: obligado de ' Coura la mi/ma refpuefas 0 ¡ últicia 3 Cocorrerla eon lus bienes perlonales. La 4 eglinda pirte del milmo antecedente [e prueba; á IGOrque y aunque antes de la division de las colas 12116 L que eftando en extrema necéfsi.. eran todas comunes,ó no tenían dueñó determina. dad galta l0'ageno, que tenia, O dor pero hecha yadicha divifsion , y aplicada fu lo toma de muevo para Locorrerla, no haze injuíti- q x arte id cada vno , y tomada pollefsion de ella, yá cia al dueño, ni elte la puede impedir, que la tome t di dicha parte es luya deterrainadamente:- 41 qui, elle “para locorrerla : luego tiene derecho de fúfticia dominio determinado no lo pierde, porque el otro para galtarlo, y tomarlo; y por configuiente, gaíta A Cay ga en extrema necclsidad,y mas liendocemun- lo que es fuyo :luego , aunque deípues llegue 2 mente las colas de cada vno fruro de lu trabajo, gd mejorfortuna, no efi obligado A reftituir. Con y Eindoltria : luego tampoce ay obligacion de ju(ti. celo elantecedente , y diltingo el conliguiente: | Micía a locerrer la extrema nectlsidad con los bienes tiene deregho de jufticia, en quanto al dominio, y . temporales , O de fortina. Lo etro, porque, como propriedad para gaftario , niego la confequencia: dize Lorca ¿citado por Juan Martinez de Prado tiene derecho de jufticia , en quanto al vio y para i tem.t.capa13-9ue/ft.3 $. 2.num. y.el dominio de . gaítarlo, concedo la conlequencia , y niego la fe. blas colas > y el derecho de jufticia d ellas , iémpre gunda confequeacia. Porque bién le compadece, bienes ay obligacion de juíticia de dár al que eftá lo quees luyo >: ni que quede libre de la obliga. Mil 4 s Mes acerca de bienes determinados: 44qui, el quele que yno no haga injufficia en saltar lo ageno, ni el Í ¡Enalla en exurema necelsidad nó tiene derecho de- dueño le pueda impedir que víe de ello: y queno de 1 Wérminado dlosbienesde elle, mas que del otro, - Obftante efto,no tenga dominio abloluro,y riguro. ! BA vnos bienes , mas que d etros , pues con que. feenla propriedad , ni quede libre dela rellicució ' lélquiera la puede Locorrer: luego dicho derecho delo agon0,que galtó en dicha exteema necefsidad, j nO esde juílicia. 1227 Y ello le ve claramente en todos aque y A AS ; ) Mos calos , en que los Aurores din por ljciza'la UN ' mM dilacion de la reftirucion ; porque de hazefla:, fe > A Objeeion conera la querra refpueffa, ligucal deudor detrimiónte , y, perjuizio hotable ' ( e en la vida , fama s6 hazienida. e todos los qa les calos mientras dura dicho d*Primento , Y Per 1125 N la extrema necelsidad [on to. Juicio, puede liciramente , y tiene derecho d vían ) daslas colas comunes (legun el delo'ageno, y el dueño no lo puede razomable_. PEN vulgar, y comun proloquio ) luego las cofas, que mente impedir atenta la ley de lacaridad. Y no : AN E Pintolio paltó en (ocorro de dicha extrema necel= Obítánte elto , no tiens dominio en la proprieda ! o” E a E 4 ; » Bl : pu lidad erantuvas ; ¿Arqui , ninguno tiene obliga-.. de dichas coías , ni elta defobligado ablolutamen- cion de reltituis , quando galta , lo que es íuyo: te de reltituir , fino lolo durante el tiempb de 4 ] g q ) p A, $ Juego Pintolio no tenia obligacion de relticuir 4 diehas cauías. Ni tampoco en eftos eaíos pierde ] | Ml ¿Cipriano las colas de ete, que galto en focorrer el ducñoel dominio de luscofías , ni efta obliga ETA JU ASE A ¿dicha extrema necesidad. Reípendo ,diítingo la do de julticia 4' coníentir en dicha dilación , : Mayor «an laextrema neecísidad [on todas lasco- no lolo de caridad , como (e ha dicho: luego, A ás Comunes, en quanto al vfo, concedo la mayor: aunque en extrema «necelsidad aya derecho pas a W Íon todaslas colas comunes , en quanto al domi. . tomar lo ageno , lin hazer al dueño injuíticia ; no 18 MO Y propriedad , niego la mayor , y diftinguida ” fe infiere que (é galte', lo que es proprio =n do- ON lamer or del miímo mudo niego la contequencia. minio , y propriedad , del que padece dicha ne- 10m 4 IQUE como dizen bien Palao dicho punér. 3. + colsidad ; find-que folo tenga derecho , y licitud l di ' li A 32 Tapia dicho art. snm. 4. con otros pava víardeello , baxo lacondicion de re(títuira p Muchos: quando fe dize, queen la extrema negel- lo en llegandodo d imejor fortuna 5 pues el dueño y I04d 3 fon. todas las coías comunes > fold fé enz folo eltaba obligade de caridad d¿confentir., en a 1 Ménde , que fon comunes en quanto al vío, por.. que locorra la necelsidad con dicha, gravamen, M3 Santo , el quee halla en dicha extrema Wi y carga. Y alsi , aunque por las dos razones obje. NRO A AQ ¿puede licitamente var de las eoíes agendifliadas, defienden la ditamen los Autores citados Dni A PL e Z 3 ca li 3

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