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266 Tratado XVU, Dela Refitucion, CASO Pl. 1219 Intolio debía vna cola 4 CApRIAi» y aviendo llegado Pintolio áex- trema necelsidad , le valio de dicha cola ; qe bia 4 Cipriano, para locorrer la tal Puan Preguntafe : fi aviendo falido Pintolio A ¡cha meci[sidad , y llegado á tener A. Cipriano , eftaba obligado «n NEUE nu E piirle dicha csfa? Reípondo lo 1. Yue a cola que Pintolio debia ¡ Cipriano , y con que locer- ro lu extrema necelsidad , eltaba, 9 peter en [er > paflada la necelsidad > es conftates +9 A dúda, que paffada dicha necelsidad > Ao O relticuirla ,(1n detrimento notable Cuy o» eltaba oblizado ¿irefticuirla. Y aísi li la cola que debia Pintolio era vn cavallo , O vna halaja de plata, y cuyo vlo fe valió para locorrer dic 1 necclsida ; pallada ella, eltaba obligado i reltituirla, IN lá rán zon es maniñizita : porque perferérando dichas CO fás delpues de fecorrida la necelsidad »liegipre eftiban en cl d artinio de Cipriano, y clamaban por el; y por comiiguiente debia Pintolio E las, ; 1220 Relpondo lo 2, qué Li la cola de Ci- priano era de las que fe confumen con el vío Y la gstto en locorrer dicha necelsidad , aun palfada dicha neceísidad , y llegandod mejor fortuna , en que pudiejle rellicuié Lu valor 4 no ellaba obliga- doi fluwwalor , ría eltaba obligado ireltituirla, le gun Machado lib. 1. part.3. trat. 220 docum. rf. dib: 5. Soto”, Bañeza, Valencia, Dicaltillo,, Lay, man , y Pedro de Wavarra, citados por el Salman ticeníe traih. 13. cADo 15 punih. 3.5 1.000.355 contra Torrecilla [obre el <7. del Decalogo cap. 4. fed.3.quefir.y HÚM. S 3. contra Otros > que abío- lutamente omigani Pintolio dla reftitucion. AY, contra otros, que hablan con diltacion : en calo, ue la deuJa fuetle de delico > y en calo que fuelle de contrato. Veale tambien Villalobos dific. 20, mim. 4 donde tambien lleva por probavle efta opinion. cal pie 1221 Noobítinte dicha [entencia : Refpon- dolo 3. que li la cola que tenia Pintolio , y, con- fumió en el focorro de dicha extrema necelsidad, la ignia por cauía de algun contrato translativo del deminio , como li la teniapor conpra , d mu- tuo, aviendo llegado á mejor fortuna, eftaba obli. gado áreltituir el valor de dicha coía. Ella rel puelta la luponen por cierto Lugo 4i/p. 21, feé 1, mum. 1. Leandro part. 6. in Decalogum, trad.s, difp. 2.quaf.38. Lelsio 64p. 16. dub. 118.4, Y la razon es: porque aviendo recibido Pintolio or dichos contratosel dominio dela cola, no fe dize , ni puede dezir ¿»que locorrió dicha nece(= fidad con lo ageno , (ino con lus colas proprias; y como por otra parte liempre perleveraba la obli- gacion del contraco, elta obligado a cumplirlo en pitliendo. 222 Relpondolo 4.que G-la cof] priano, que Pintolio galto.en dicha extrem idad la tenia por algun contrato, no tra del dominio , corho es el eommodaro >,C0 y precario , por los quales ficinpre que, ía en el Jóminio de €; riaño ; y lo mifm > es; la avia hurtado no eltaba obligado4 relkis aun en llegando a mejor fortuna, legun fentenes probable de Leandro que/ha 39. 0 40. de Lit num. 6. y de otros que alli citan 5 aunquel trariaescoraun , y la que ablolutarién tencr. Y larazon de dicha fentenicia pr, porque no aviendo pallido por dichos de commodaro,, cc, el dominio de la: tolio , locorrid'la necefsidad cxtrema co no, y como ya no eltá en ler da cola yn gado areltituirla rarione ref A0cepe rabiode iniu/fla acceprionis 5 pues! quando tenia derecho para ello. Tam contraitus , porque, como le dixo en ele Confer. 1,5. 3.caf. 6. num. 84.9 tando la que le tiene por alguno de dichos Contratos; tin culpa del.quela tiene , no qued conciencia a la reltitucion , y Pintoll . culpa fuya ,9 pereció fin ella, 0 1223 Y larazon de la (entene obligaba A Pintolio Areflituir ¿ en le jor fortuna , orala cola que conlum por qualquiera contrato , translal lativo de dominio , ova 1 huri 0 la taviBe,, orque la aria tomad la miím3 neceísidad ) es; por obligado de julticia 3 dar limofnas que extrema riecelsidad , fino folo de catidA ricordía. Como (e puede ver en Lesndra Tapiatrm. £, lib, 3. queda 5. artSn lao de Charitare , tomo 1.1rabE.6 4 di 3 dun, luego , aunque Pintolio qualquiera de dichos tados, la cola. que galtd en dicha extrema necefsid ella, en llegando á mejor fortuna » do ireltituirle la dicha cola » 0 fu -támivien Palad puni2, 10, Hum: 3. dor con la comun lentencia, que el que en ext; celsidad ga(to la coía hurrada, eta oblig tituir en pudiendo, Áunque dize > QuE es. lo contrario, La confequencia es buena en calo de extrema necelsidad , no. cion de jullicia de dir lo necellario rerla,no tiene el necelsitado deré cía aaquello , con que la ha de loca ; sr ell y que , el que galta ynacola fin tene de julticia para galtarla, debe reftitui do ; luego fino ay obligación de” limoína en extrema necelsidad , lo « en el locorro de ella, le debe reflicuir n do, E 1224 Elantecedente lo prueba! Palao dicho punt. 3.214Me Ze Porq trema necelsidad qué yno' padece”

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