BCCSAL000517-F-04000000000000

24 ta Refpondo ,concedo el antecedente , Y, ; piego la cónfequencia. Y la diparidadconhiftezen _quedicha fentencia injufta,»no daba derecho fobre lacola Y laparte, 1 quien fe aplicó, pues iisndo iojulta en la realidad, real, y verdaderamente, O en conciencia ningun derecho adquirimPero las leyes: dela pre eripcion fon jultas razonables y difpuele ssifegín el Lumen de la razony transfieren el do. minicon e! prelcribente real, y verdaderamentesy aliPolemio no tenja obligacion en conciencia de. quie dichas colas. Veaníe otras ob/e-iones en | odicha/eót.1. y enClindioLacroix 1um.47 Y» amqulas quales dexaños , porque tienen facil Of. CASO. Y. 13 , Omulo tenía yn benefició Cobre el qual le pulieron pleyto ante o Inez;y ette, viltós los qutos, y la que re= ltaba de! procello,lentenció a favor de Calpeto, ndo del beneficio ARÓm ulo,y adjudicandolo cho Calpero. Preguntafe : fi Calpeto eflaba ligado a reftieuir dicho beneficio a, Romulo, ; end) / abido ,que dichafentencia , 000 queje le ico el beneficio y aurtzne fue jufta, fecundum Allezaca, 8 probatar fut inju/la en la realidad: Ba 14 Kefpondo , que (1 Cilpeto na fue cau= ide que (e die'Te dicha, injulta Centencia , fino Ein aver concurrido d ella , otro fue Motivo. ple to,y Calgetó recibió el beneficio d n bue- Ke lo podia licitamerte' retener , y no eltaba ado en conciencia 4 refticuirlo A Romulo, ever enLelsio cap.16.dud.7.11078 Tora 4P.4.442/51.2.8um.6.Lugo dp. 1.(cóto MIS 3 ¿Laldroix mum. 451. Calpealen, 164. 4 razon es: porque los bienes cómunes,y publi. in fugerosa la difpolicion dé las Republi.. as > Primeipes , y Superiores ¿y conviene al bien ¡qué quando el Superior fecundur allega. obara lentencia , aplicando 3 alguno el . beneficio , adquieradominio enel, y lo Ctener en conciencia , para elcular pleytos, y difcordias : luego no aviendo cencur= Sálpeto a dicha injuíta lentencia:, con que le O'el beneficio”, lo podiaen conciencia re- necitaba obligado A rcítituirlo 3 Romulo. bjecion cóntra la refpuefa al café. . q Nel cato antecedente (e ha día RS cho,que quando el Juez lenten. clajufta Ente ,/ecurdum allegata , $ probara, 0 1njullamente enla realidad , aplicando algnna co. y YN lugeto >y Quitandola 1 otro ,1 quien real. Pe! ci > la debe reftituir i efe aquel, 2 ; e ele aplicé : luego rámbien Calpeto debia > Conciencia reltituir el beneficio á Romulo, Par PL, O Conferencia XIV, De las canfas que efcufan delarefitucion. 165 aviendo ido dicha fentencia injuíta en la realidad, aunque julta, fecundum allegara, O probara, 1216 Relpondo que; lo que le alega en el Argumento , y le há dicho en.el galo antecedenge, e entiende de los bienes privados , que (on junta, mente de fortuna, Los qualesbienes privados adjn.. dicados i alguno por fentencia, injulta en la rea dad ,aunque julta ,/ecundam allezata, Í probuw 14, los debe rellituir, el quelos récioió en lavien=. do dich injullicia de la fencencia. Y aquel á quien e quitáron , y que era el verdadero, y cierto duen, ño , puede en conciencia compeníarte, Porque no fe juágga, que el Juez ¿9 Republicapor dicha (en. tencia injulta en, la realidad , y julla > /ecundans allegar a, F probara, quiera privar del dominio,ó de dichos bienes privados, y de fortuna, fino lola... mente de la pollefsion; pues no citan Íug=tos tá. lgsbienesa la difpolicion de la Republica, 9 Supe. rior, como lo eftán log bienes comunes. Y alsi por fentericia julta, fecundum allegara , O probara, aunque realmente injulta ,£e rranshiere el dominio de dichos bienes Comunes ; y el que aísi los recibe, no eftá obligado en conciencia A reflicuirlossy por coníiguiente , tampoco eftaba Cilpero obligado 4. reltituir dicho beneficio, Veale el Caípente dicho HAM. 16 A. PAN ON 1217 Y advierto, que alsi cómo Calpeto ef.. tabaen el caíó de la relpucíta elcuíado, y delobli. gado de refticuir dicho benchidio , pór cauía de la lentencia del Juez: tambien ponen los Adtores ard' riba citados otros dos calos ,enos quales , el que recibe vna cola por dicia fentencia,0> tiene obli. gacion dercstituirla. El 1. quando el Juezá vno, que cauta vn daño ún culpa eheplogica , le (entena.. ela, d quelo relarca, y recompen(e. En el qual ca, O > el que recibe dicha recompenía, O lo que el . Juez decretó ,que fe le die fe, no cti obligado 4 reftítuirlo, Porque por el bien comun conviene, el. quete le transfiera el dominio , y lo pasda: tener... , 1218 El z.caloes. quando en pena de algun delito,con que alguño queda injuriado, feimpone al delinquente por fentencia juíta, y verdadera, 9 no furdada en falía preíu mpcion, que pague al in. juriado alguna pena, 9 multa, que en elte caío la podrá retener en conciencia ,el que la recibe Y Gi el íeotenciado no le quiliere pigar dicha multa , y el taviere otro tanto del dicho fentenciado , podra retenctlo en modo dé recompenía. Otros añaden otro calo, aunque no parece diftinto de los dichos. Y es quando el Juez por la autoridad de las leyes, y por la equidad natural, aplica 4 alguno , loque . alizs, n0 le le debia de rigor de julticia ; en el qual calo,el que lo recibe ,no eít1 obligado ena cong ciencia reltituirlo. Veaíe Lelsio dicha: ñem.6 3. Lugo num. 153. Lacroix nm+45 1. Torrecilla 1. 4.) Se RR y Kg go EY ELA « % yA + 43 Ñ CAs

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz