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264 derechos , eftaha libre en conciencia de relticuirlas “A lus duéños; menos que ebluez le fenceacialie 4 lo contrario, 4fa7or de alguños , 1 quien la debielle el beneficio dela reticucion ja incegrum. Y €D. tiendeíe la relpuefta de modo , que aunque los dueños de las coías no ayan lido negligentes , 0 culpables en pedirlas, y baícarlas ,, no ay onliga- cion de refticuiríelas , aviendo yá prelcripto legi- úmamente en la forma dicha, Ella reípuelta esco» mun de los Doétores , y par tal la defien len Lugo ftit.1.num.s, Torrecilla dicho quejis.3.nm.18. Salmanticeníe num. 1 10. Lacroix nup.470. Tama- Dlirimo nem.1. Machado dicho dacum. $e MM. Fo Villalobos num» 11. Manuel de la Concepcion queft.13. Calpenlenum. 169. Tapia num.8 . Pra do mum, 7.8.9, 9.contraalgunes citados per di cho Lugo »um.4. y por Machado dicho nam.7. “1208 Y laraconde la relpucltaes :; porque alsi como las leyes lantas, y juítas de los Principes pueden impedir la translacion del dominie de las cofas ,aunque los dueños quieran trasladarlos 4 otros; tambien puede trasladar dicho dominio 4 otros, contra la voluntad de los dueños de las co. Las, quando el impedir laserqnslacion, O conceder: la, conviene al blen comun, y publico; fed fic ef, queal bien publico, y comun conviene el que por dicha legitima preícripcion le traslade el dominio delascolas , de los dueños de ellas , ¿los preleris ventes para evitar pleyros,y para que los dominios de las colas no queden tanto tiempo inciertos 5 y tamabien para librar de, elcrupulos las conciencias en muchos calos : luego por dicha legitima prel- cripciomie transhiere el dominio de las coías al prelcrivente-, aun en el fuero de la conciencia; y orconíiguiente »Polemio no eftaba obligadoa reflituir dichas colas , (1 avian yá legítimamente prefcripto, fegun la naturaleza, y calidad de ellas. 1209 -Y le confirma: porque aísi lofignifica laley 3, arriba citada » donde la prelcripcion , 9 vlucupacion , fe dize acquilición de dóminio. Y en la ley 1. tambien arriba citada , le dize : Bono publicoiurrodubta ef vfucupario , ne dis, Ó fere Jfemper incerta effent rerum dominia. Y en la ley vliima , ff. pro focia » le dize concedida la pref- cripcion para dar in á los pleytos, y litigios; Lue- go conviene al bien comun, y publico, el que por la prefcripcion , O víucupacion le transfiera el dos minio de las colas , no lolo para el fuero externo, fino tambien para el fuero interior , y. de la con- ciencia 5 y perconfiguiente , Polemio eftaba libre en ambos fueros de reffituir dichascolas , li ayian legitimamente prefcripto., fegua la natu raleza , y condicion de ellase HA Ayo Hoy Ate A od kk A yo Tratado XV 11. De la Rejhitucion, OBFECION h . e E 1210 N*: puede enriquecerle agenos li la prefcripcion tima transfiere el dominio de las cofas en. fucros,Le enriquecerdá los hombres con lo: luego la preferipcion legitima no transhiere: minio enambos fueros; y por configuiente mio ellaba obligado en conciencia 4 reMitin de chas cofas ¿aunque huvicilen prelcripte Iciar mente. Relpondo, diltingo la mayor. Nad enriquecerte con lo ageno, per fe loque titulo legitimo , concedo la mayor + nad enriqueceríe con lo ageno ,. per acciden titulo legitimo, niego la mayor, y diflin nor del miímo modo ,:y niego la con Porque ,aunque por la preleripciondé' eh el hombre con lo ageno , ne es per.fe ¿YE turaleza , (inó per accidens > y por favor de! julta. Relpondo lo 2. nadie puede ena con lo ageno, que lo fea al tiempo qUEÍSeN ce , concedo la mayor: nadie puede ep con lo ageno,que lo fué antes,.que cong riquecieile,niego la mayor,y diflino ida la del miímo modo ) njego la confequ oficia. [ aísi como por los gontratas Cucleió enriquecerte, con lo que era ageno, AM trato,y delpues no lo es, porque le minio por el contrato 5; aísi tambien por la legitima prelcripcion Le enriguecé dl bre , por la que era ageno antes de ella nó lo es ¿ porque fe adquirio por ella el Contra la re/puefta alcafo: sd $ «Y OBJECION. IM Coutra la mi/ma rel pueftas. “y T el Juez diere vna fentene ca; aplicando A yno vna realmente no fe le debe , por averle dadoN tencia con falíos alegatos , y probanzas; Y por elto materialmente , y en la realidadin aunque juíta fecunduyo allegoca”, E probitd obligado en conciencia el fugero,a quien TeA la coía por dicha injuítafentencia 2 reli verdadero dueño : luego tambien PolemióN obligado en conciencia á-reltituió dichas [us verdaderos dueños. La confequenciale porque aísi como los Autores ponen par que e(cuía de la reftitucion,la prelcripel ma; tambien ponen la [entencia el Juez, Ue dixo en el $. 1. de effa Conferene.(upueft.2 1135. luego » (1 el que obtuyo fentencia des en que le le aplicó yma coía , la debe rel conciencia , tambien la debia reítiruir Pole 1211

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