BCCSAL000517-F-04000000000000

que sigunss ¿atento el rigor del derecho, diílin- / guen prelcripción de la víucapcion : enque la relcripcion esde.colas inmuebles, y la viucap- jon de colas muebles. Otros no a lmiten eta dil- “tincion, y den que en derecho le toman eltos nombres promiícuamente vno pbr otro; deluérte, "queslgunes vezes Le refiere la preferipcion 1 colas muebles, y lay lucapcion a colasinmuebles, Vea. , eLugo dilp Ted. 1 mum. 2.y $ Salmanticeníe trad. 2,04P.2. 14. 99. Tapiaqueh. 23.4rto Gu por todo el. e BO Y Supongo lo E, que para [erla prefcrip- cion legitima le requieren quatro condiciones. La esta po feision:verdadera dela cofa, Lx 2. tí- ayulo para dicha po teísion. La 3: buena fi de parte de polsidante. Pues como dize el derecho: PofS Norma « fidevilodempore non preforibir regula Da deregúl. durolió.6. La 4. es la continuacion ide la po ¡esion.todo el tiemoo oraícripro; y deb- imido por las leyes. Veaíe Tapia momo 4. Silman- Miceníe mum. 10.1, Leísio cap. 5 deb 2¿n4mM. $. Litro /. l, 23. núm. 13. ad 15. Y acerca de eftas Eqiíatro condiciones mueven los Autores Juritas, y Theologos muchasdificultades , que fe pueden Er en los citados ¿y en Torrecilla fuyr. cap. 2, quejes. 3» 3 os quales nos remitimos por la breve- Pdid. 1, 1202. Supongo lo3.que ay algunos fugetos, gonira los qualesna le paste preicrivir ;como on e pupilo mientras eta en ta edad púpilar + contra Degulal no le dá prelcripcion en (us bienes in mue- ; > ni muebles, Tampoco le puede prelcriuir, Era el que cita imponente, d impedido Ue pe- Pluscolas enjuizio ; como es el méntecato , el for de 25.25.05 ,el hijo que efti debaxo dela Ha poreitad, la muger cuvo marido no eltá ado de la adminiftracion de la hazienda , y Otros lemejances, 203 Supongo lo 4, queay muchásperlonas Íncapaces de prelcribir , y Lon todos aquellos, que Son incapaces de adquirir dominio : como lo fon ¿Seglares , rel pecto de las cojas Sagradas , y elpiri- Juales 105 ieligiolos ¿telpecto de las colas tem- Poráles y los que no pollcen las colas en lu pro- Ombre,lyo en el de otro:como fon el tutor, Y PUrádor para con las coías de los pupilos,y me- UES el depolitario, commodarario , y otros (e- IEJÁMtES , que no tienen las colas en Lu proprio MómoresGino en el de otros, a 1204. Supongo lo 5. que acerca del tiempo MR PNO Por las leyes, parzla legitima preicrip- ANanaa mucho los. Doftores. Pero la co- E Mlentencia €S, que tiendo las colas muebles , y DOE con ticalo., como porrazón de ven- ¡donacion Luces E ton, O legado , 1 requieren, Dres an ps : OS Entre los preventes , y [els entre DEMES 0 legun otros quatro. Y cito pra la ipción lea Iripeóto; de oienes anuenles de k 009 » OTa reipect de bienes muciles Ii jauaque ¿e AOL e de e dga la homana, pues elta EN ho PL. 4 3 ” P e if : "Conferencia XIV De las caufas qUe e/cufan de la reficucion, 263 no tiene excepcion enguanto al tiempo requilico" para la preteripcion delas colas muev!es. Coma le puede ver encugo/edt.6.mm.69. .ACTOLX MUI, 529.Lorrecilla/upr cap,2.944/31.3. n0m.2 2.com Otros, quecitan. Y [¿ dizen preten:es, los que nan, bitan en «pa milna provincia, d territorio, y aulentes los que habitan en diverlas Provincias , 9, territorios,como lo advierteLeisio dub.S num. 23. Lugonwm..67+ Y fino huvicre titulo para po Ter dichas ca:as muebles, ora de las Igiehas , aunque Íca la Romana, ora de perlonas privadas, le requic. ren treinta años. Como lo aísientan los DoTores errLeisio dub. 7.104 22. concluf 2. Tamburino di0.8 erat. 1 capi4.5.1imum.3. 1orrecilla cap. 24 quefit.z .nmum.24. 1105 - Para la prelcripeion de las colas inmues bles leculares, le requieren diez años.encre los pre= lentes, quando le polleencontitulo , y veinte en» tre los autentes. Y para las colas Eslefiaíticas in- mucoles ,con titulo para la poieision , le requic. ren treinta años entre los presentes, y qarenta ea- tic ios aulentes. Lo qual le entiende de las Iglelias interiores a la [gleta Romana, Porque Giendo los bienes inmuebles de la dgTena Romana , Le requic. EG el elpacio de cien años por dilpolición del des recho. Y los mitmos cien años le requieren para preicrioir los bienes inmucoles de los Keligiolos por privilegios Pontificios. Y también le requieren een años para prelcribir coatra el Principe, en los bienes de la Corona, ó Rey io, _1206.. Veante las colas dichas en los lugares, y Autores citados; y a mas de clto en Leísio dicho . / f Q ' 4 > y ¿ CAP 5 409.7. y 8. en ej Silmanticente aim. 1040 Tanourinodicao $. 1.num. 4% 5. $ 6. Lacroix 4 núm. 529. 4d 53 4. Maciado sora. 1. lib.3.part, ds Eral. 3. docu. 5.4 num. t. ad $2 Villalooos trat. 10. dific. 17. Tapia:dicho arcic. $. por todo El. LUZO dicha difp, 7. fect. 6. por toda ella. En Los «qyuales le pueden ver otras cotas, y dificultades pertenecióntes á elta condicion del tiempo FeQqui> hito para la preleripcion. Y en eliós imiimos, que le entienda por bienes muebles ; y' que por bien nes iniuepies. Y lolo advertimoscon Tapia nm. 9. 5. Notandum, Saílmanticente mam. 103: Lelsio dub. 2. 24m, 8.qu6 el titulo , que arriva le dixo, ler vna de las condiciones requiticas para la legi.. tima preteripcion , no le requiere para la prel cripcion de aquellás colas, que neceisitan de trein- ta años arriva para la preicripcion; lino tolo para aqueilas colas , que le prescriben en menos tic po, que los treinta años. Y la razon ,quedin, es; porque los titulos 1e oividan facilmente, y los homyres luelen teacr muchas colas , que no Es Ea. cil arcriguar, O conocer, l1 las tienen por compra, Ó venta, por 1uésision, donacion, legado, Oc. is Pp MUELA , : 1297 Relpondo , queailentado , que Poles mio nuvicldo po.leido dicúas colas ¿ dsiMiree , que yá 1uvieden pieleripto ¡egitimanaente y 9 cun Lu das las Condiciones requitizas por das leyes , y te dere= . 4 i ' Ñ ' 1 Í 1 di » ! MA dl ! il 4 J Y y AS

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz