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2160 cion dicha quef?. 14. Tamburino dicho n. 9. 1.4- croix dicho». 416+ Torrecilla dicho c4p.4. 7. 2e Moyadicha quefi.6.n.2. los quales cisan 2 los de- más. Contra Tapia mum.4. Villalobos n.6.Palao, y Pedra de Navarra, citados por dicho Manuel, los vales dizen : que no folo no pecaria Tritomio ' pe 6 y dando dichos cien elcudos 4 Frontonio para dis chos vÍos torpes, que no eran contra juíticia , fino Que mo podia negaufelos. ; 1184 Y le prueba nueltra reípueltaz porque la ley de la caridad obliga a evitar el pecado del proximo , quando podemos lindetrimento nota- ble nueítro. Aísi como tambien nos obliga la mil= ma caridad 4 evitar los pecados agenos , mediante la correccion fraterna: 41gui , regando Tritonio dichos cien elcudos á Erontonio,efcufaria los per cados , que con ellos avia de cometer: y fupone= mos, que podia negarlos , (in grave detrimento fuyo : luego pecaria mortalmente contra caridad dando dichos cien elcudos á Erontonio. 1185 Dixole en la relpuelta , regularmente hablando. Porque como adyicrteo dichos Doéto. res: rara vez Terá obligacion de pecado mortal de negar á lu dueño ,lo qHe lele debe , y pide para dichos vos torpes , ¿ilicitos, que no lon.contra jufticia. Lo vaa, porque ki oy no fe le dá, bolvera mañana A pedirlo, 0 mediante el Juez , O privada- mente, y alsi continuara el pecado, y ferá mayor, que fi la primera le le huviera dado, Lo otro, por. que de negarle al dueño, lo que pide en dicho ca. lo, fe figuirán riñas ,enemiftades, y pleytose Lo otro, porque como dize Le[sio , dicha dilacion, o negacion ,de lo que pide el dueño, fucle (er poco eficaz para evitar lemejantes culpas. V eante Lugo mum.28. Leísio num.s 8. Manuel dicha 9144.14. Salmanticeníe n.207.Moya aym.5.Ó 6. Tambu- Kino 1/8. 10s OBJECION K Contra la tercera re/puefa, 1186 Praia tenia derecho a pedir fús cien efcudos,como dueño de ellos: Sed Gicef, que no es compatible,que Fron. tonio tuvielle derecho a pedirlos »y que T ritonio pudiele negaríelos , quando ningun detrimento padecia efte dandoíelos : luego no figuiendofá a Tritonio detrimentos9 incommodo grave, no pO= día negar dichos cien elcudos ¿ Erontonio, Rel. pondo, diftingo la mayor : Frontonie tenia dere. cio ; atenta [ola la julticiaá pedir lus.cien eícu— dos, concedo la mayor ; tenia derecho , atentas las demás virtudes: ello es,tenia licitud para pedir lus cien efqudos, fub di/tingo, para víos licitos, con- cedo le mayor: para vlosiliciros , y torpes , niego la mayor , y diftinguida la menor del miímo no do niego la coniequencia, ? 1137 Deluerte, que el pode 10 pe» Biz us cien eícudos e adobo ON a pa “at 49 0405 (14= Tratado XVII. de la Reflitucion. 0000 neras. La primeras dell y ñ Tritonie eltaba colinda de TULA | [e Joquendo , y precilas algunas circan en elte fentido es verdadera la mayor, La es: defuerte,que el poder pedir fe ent ¿do, que lo hiziede licitamente, O que recho proximo5y formal, para que entregaile. Y en efte lentido esfalía dá que pidiendolos para dichos fines pe para ruina elpiricual fuya,y de'ot 5, citamente pedirlos, ni Tritonio podia que la obligacion de la jníticia ¿m0el la caridad ; lino que fe fubordina m ellascomo [ugedia en el cafo de Tricos do finincommodo grave (uyo ne cien eícudos,que eltaba obligado 1 la obligacion de evitar la ruina € tonjo ,y la de otros. : OBJECION:' 1 Contra la mifma refp e 1188 I Tritonio fupiera, queria valeríe det que tenia el miíino Frontonio en car, no podia licitamente Tritonio tom colasá Erontonio para evitar los pel avia de cometer; luego tampoco negarle dichos cien eícudos >, para modo las culpas , queen nueltro € cometer. Kelpondo lo r.con Moya do el antecedente: eon tal, que T quitarle ¿0 tomarle dichas colas fi incommo do grave del miímo zer violencia á Erontonio.Porqui reccion fraterna » de que le debia. para evitar las culpas de Frontonió taba, podía en el modo dicho quits inítrumentos de dichas culpas yp pedia tomarle dichas colas »lide e evitar dichas culpas;mas comote tancias acaecerán rara vez: porel obligado ¿mas que a la corr do Frontonio quiñiere valerfe ;' tiene para pecar, CN 1139. Reípondolo 4, admi dente > Y negando la confequ aci dilparidad, en que feria gravamen gación muy dihicil , imponer 4 os cion de tomár 4 los proximas , qu las, que tienen; porque quieren y pecar : pero noesincommodo gral dificil el obligarlos 4 que ¡mp agenos,nodando, ú negandoá dí que ellos tienen fino otros, que (e lin detrimento , O perjuizio no reípuelta tercera (e fupone,queY gar a Fronconio lu dinero,( miíme Í titonio, Le Los debia nef

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