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q vÍ 259. imamente al homicidio; y por con- no lolo pecaba contra caridad (ino tam» jullicia, do j ; 27 Y advierto ,que , aunque Tamburino 131.2. dize: que para que,€l que tiepe la a, ladeba, ó pueda negar al dueñozquan. ide para (ar mal de ella, no bafta la proba- ad,y menosla duda del que ha de víar mal de la ¿dando porxazon., el que encato de duda - e prelume mal de nadie, Y en calo de probabi ad, de queta quiere para víar mal , O para víar “bien, 0. no mal; puede el que tiene dicha cola age= maclegirla prouabilidad,de que ño la quiere para mal... Pero Manuel de la Concepciondicha qme/ra E: Ls NO adínite elta dot :ina de Tambutino , fino 0 dize > y defiende: que no lolo te le puede ne- parla cola,y le le debe negar, d dilatar la refticu. on, quando fe puede lin detrimento, y perjuizio ave del deudor, en caío, que le [epa ciertamen= e y que la quiere para víar mal de ella 5 (ino tam bien quando Colo ay probabilidad, O'duda razona lepoísiciva, de que la quiere para dicho mal v£o. dize; (er efo., legun la comun fentencia de los Duétores , y en elpecial de Azor ,cuyas palabras dize ,Lon las figuientes : Lomo eriam finon (ie mens, Y probabiliter tamen credamus domirum ma depofita pergre, Ut ofendar alintm,non tene, mr readere, y PUE Sd 1178 Tambienirefierea Palao por fu dida. en en las palabras figuientes : Sidamnnm , quod es ex folurione eventurum fit coritraia Ñiriam, Poreft,H tenerisdebisifolucionem differre,f Migue gravi desrimento propriopreflare po/siso Balas quales elte Autor lolo pide temor , de que “tldueño pide la cofa para injufticia , para que fe DUE: a , y deba negar la coía al dueño , que la pide dicha injuíticia. Lo mifmo fiente Navarro (17. M. 63. por las (guientes palabras que el Milmo Manuel trae; [demgne dicendum viderw, babilicer credirur ex. refticucine fas la: usura adulteria, fornicariones, alia— Ha, Fc. Y yo añado al Salmanticénte di 91.204.cuyas palabras lon: Quando rem alrgm 168 in depofito , vel alio quecumqne modo babes, din porerisillanm ipfi perenti reddere, /5 probabi.. Ignofcas iWlis vel alteri futuram efe dam- y fed differre potes , Ó* debes commodiori vel cam apud te rerinere reddemdam, ¡de raleiacomenodum non [equarnr. A Del mi mo diétamen ferán Torrecilla ofa cap. 3.5.7 quefir. 13, «tract. y.refoly 6. Tiomis lib.1:cap.7.n.17.10s qua. e pueden vender las colas in. >Y que comunmente no fe ordenan 4 ando ay duda razonab!e,o polsitiva de que ¡Ompra las quiere para víar mal de ellas, pueden negar,ó dexar de vendercom.. modamente, 9 io grave detrimento proprio, 7 Conferencia XIV, De las canfas que efcufan de larefitucion, EAS O 1 | Ritomio debía 3 Erontonio cien Y elcudosde vnas mercadurias que le avía comprado : llegó Frontonio 4 pedirle los cien efcudos, y Tritonio (abia',juzgaba, y preíu.. mia con grave ds Erontonio queria lus cien eícudos para galtarloston rameras en co. merclostorpes , y én otros pacados , queno eran contra jufticia. Preguntafe: /i Tritomio podia lici_. tamente dar fus cien efendos a Frontonio? 6/3 fe los debia negar , y dilarar el darfelos ,bafia que los búvi fe de emplear bien > sde 1185 ' Refpondo lo 1.que i Tritonio no pos día negarle los cien eícudos lin detrimento, y pera juizio notable Luyo, podria licitamente daríelos 3 Frotonio, aun con dicha previfsion, conocimien y to 0 duda razonable , de que los queria para di. chos víos' torpes, Elta reípuelta es de todos los DD.'como fe puede vér en Tamburino num. 1 2, Lacroix pum.426. Lugo di/p.. 2.1. pum: 26. Mas 1180 . puel dela Concepcion quaK. 14. Salmanticente 9.206. T apía num.4. Y la razon es:porque Tritó.. nio no eltaba obligado á negar 2 Frontonio dichos cieneícudos , para efcular dichos pecados., que avia decometer Erotonio ; pues la ley de la cari. dad ne nos obliga a evitar los pecados agenos con perjuizio , y detrimento notsble nueftro : luego fi'Tritonio no podia negardichos cien efcudos a - Frontonjo fin detrimento notable proprio, no el. taba obligado a negarfelos , fino que podía licita mente daríelos. ' o A 1182 Relpondo lo 2. que, aunque Tritonio die(le á Frontonio fus cien eícudos para gallarlos en dichos víos torpes ,tilicitos, que no fuen contra jufticia , quando fe los podia negar facil. mente , y lin detrimento notable Luyo , no pecaria Tritoniottontra juíticia, Ella relpuefa es tambien detodoslos Doétores en el Salmanticeofe ». 20 de Lelsio num. 5 3. Tamburino n.9 $ razon es cla. ra; porque no eltando Tritonio obligado de jufti. cia (como nolo eftaba ) 4 mirar por el bien elpiriz tual de Frontonio; y por otra parte, fiendo elte dueño libre de (us accionese(pirituales , y que li-. bremente cometía dichas culpas, que no eran cono tra julticia, no le puede dezir , que Tritonio con , CUrria ¿alguna injufticia , dandole (us cienelcu— dos: luego no ay capitulo alguno para que Trito= nio faltalle contra jufticia, aunque pudiendo facii mente negarle los cren eícudos, le los diede. 1183 - Relpondo lo 3.que li pudiendo Tritoy + nio,Íin grave derrimento Íuyo , negar los cien ela cudos á Frontonio,o diferirle la reftitucion, fe los dielle con dicha provifsion, y advertencia, pecaria mortalmente contracaridad , O con pecado de et candalo,rigurofamente hablando. Efta relpuella es cali de todoslos Doctores ,como le puede ver en el Salmanticente num. 207 ..Manuel dela Concepa Pa siop
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