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Tretádo XVH.De la Refliticion EN OBFECION Í. Contra lare/puejta al cafo., - Y Olanio pudo ay cho dicha 1194 o p do aver he ceísion de bienes con algunas ceremonias infames; « ignominiolas, Ó como dize nueftro Idioma Elpañol, baziendo ceribones: S ed fic ¿R que aviendo hecho Volanio dicha celsion de bienes con dichos aítos infames, € ignominio- fos , quedaba libre de la reftitucion > NO lolo por entonces, fino para hempre,como lo defiende al. gunos citados por dicho Prado mum+20 y p yr Dia. na part. 7otraci.8. refol. 21.y por Manucl de la Concepcion que/?.1 7. luego no hemos dicho vien en la relpuc fta , obligando abloluramente 4 Vo- lanio a relticuirenteramente lus deudas,en Uegan- do á mejor fortuna, 1195 Reipondo lo r.queregularmente ha blands, no Le haze la celsion de bienescon dichos actos ignominiolos , e infames; y por configuien- te , mientras no le expreflare, como no ¡e exprella enel calo de Volanio, no le juzga le hizo con di- cho modo infante, Y aísi mueltra relpuelta elta bien dada. ; 1196 Refpondo lo 2. que, aun dado cafo, y admitido, que V olanio huvietle hecho dicha cel- fon con dichos acres infames, e ignominio(os, no quedaba V olanjo libre en conciencia, O en el fue ro interior de larisfacersy reftituir enteramente en Ílegando a mejor fortuna , y teniendo con ques Como par cierto lo aísientan los Dottores en di. cho Diana en el lugar citado, Lacroix dichó num, 436. Prado m.2 1.Bonacina mum. 33. Tamburiño mum.10. Machado n. 3-Lugo 2um.40.Lelsio nu». 49. Y la [entencia CONtraria es COMUNMENTE TC chazada por los Doétores,cemo falía,¿ improba= ble, Porque dichos actos ignominiofos,en las Pro- vincias donde le yían, no le introduxeron para li- brar de la obligacion natural , y de la contiencia, fino folo en pena del delito,que prelumen,de que el deudor contraxo mas deidas, que las que Íufria fu caudal, 9 que dilipó , y gafto prodigamente la hazienda , y culpablements (+ impofsibilito para "teltituit. OBFECION 1h Contra la mifme refpuéña, 1197 Olanio podia tener algunas den. das vontrahidaspor delito :Sed JfreeR,queel Beneficio de la celgion de bienes jne aprovecha, ni elcuía ¿aun por entonces de la reí- titucion de las deudas > Que proceden de delito: luego Volanio pudo no quedar elculado, aun por Ñ e 1+ » ' entonces dela feltirución de algunas deudas 5 y . 4 ( 1 aísi la reípuelta dada ablolyramente na es verda e AA SAO der? Rejpondo >admitiendo la mayor, do la menor,hablavdopara el fuero de cicncia: Quidquid fir, del fuero exte las leyes comunes 0 particulares de pues para el fuero de la cónciencia, ha es genuamente la ecísion de bienes,o fin fra gaño, c:cuía tambien en el modo dich tonces, de la reftiracion de las deuda den de delito. Como lo alsientan [| 892.43» Pradrom.2 3. y Diana ref por codo el Tratad.$ Le pueden ver tocantes 4 la celsion de bienés d mas pertenecen al fuero exterior 8 1198. Pero advierto en ordena to,que quando Volanio hizo dieh nes ingenuamente, y lin fraude retener , y guardar , O ocultar] para lu fuftento, y de lu Familia: tegun el eltado , y condicion de que fupietlen que retenía; y ocultas; ño eltaban obligados A defcubki las ,aunquejíé les mandalle ba aísi lo advierten dicho Manuel q rino 211.8 Machado m, 5. Cali Prado dicho mumo 23. Bonacinah muchos. e ¿Ml y 1199 También advierteWy confequencia de la dofrina d Volanio, defpues de dicha cefól ba obligado 2 trabajara, O buféa con (4 ¡odultria para procurar mente las deudas; y quel le haa ciones ,0 le (oxaban algunos repudiarlos , 9 dexarlos de ade ádichas deudas. Y la razo obligacion dejufticia , con Qui de lacisfacer enteraminte las dl y obligaba d poner los medidas pol reltitucion , y laristacion. Y é4 L 137»+y dichó Manuel quefi27. pundt.2.n.3 6. 1200 agenas por alg delas quales llegaron los due cujabale Polemio de dar] > l gando el derecho de la! prela p vidA na. que por aver prelcripto, 00 conciencia de refticairlds, h y legitima dicha prefcripcion > efe ac la obligación de reftuir, HOW exzerior ; fino: tambien ene in ciencia? Para relponder fupor Cripcion la difinén Los Dobto Os: Asquifitio daminsji , O Y cum contimuatione pole/si0m preferitio, Yo SN | F/ucapriomipos 5 y dela ley" E posa E ME
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