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RA UNE a MOBFECION 111. Dra la mifma refpuefas 4 4 $ 4d 19d0 A muger “debe pagar el debito d zi conjugal al marido,aunque clte Lo pida renjendo hecho voto de caltidad 5 y por ¡configuiente ilicitamente:luego tambien [ritonio eftaba obligado ¡dar lus cien elcudos a Fronto- io ,aunque elte los pidiele ¡licicamente , 9 para pl car. Relpondo diltingo la mayor: la muger de- bepagar el dicto conjugal al marido aunque efte pida teniendo hecho vote de caltidad 5 li puede negaríelo lin detrimento , y perjuizio notable lu- yo,niego el antecedente : Áno puede negarielo fin ¿ ch O noteble detrimehto ¿concedo el antecedeni e. y niego la conlequencia. Porque como dizen Igo 141.27, y Maya mam.3. con otros: la UN > Ber debe negar el debito al marido, que lo pide, “teniendo voto de caltidad G puele eommodamen. enegartelo , aunque regularmente Do podrá ne-. 1 ar ofn incommode 5 porque el marido inftará, Yárrebatado de la paísion inliflira y1y aun quizás ma tratará a la muger. Lo otro , porque el negar- lO, no [era medio para elcuíar la calpasíino ocde On para que peque centra naturam ,con alguna Mira e(pecie de luxuria cóntra el votos V eale nuef. UA. part.do Confer.traB1 3.conftr.10.$ :2.com- :23.7. 1448.44 1453. donde diximbs, que ¿de los confortes pide el debito teniendo hez voto de calidad, y el otro puede fin grave des lento fuyo negaríelo , O dilatar la paga , eta Go 4 no pagar dicho debito : pero no ella ¡9.4 no pagarlo, o dilatarlo,/1 fe le ha de les wegdetrisiento. Y alli miímo fedixo la ¡Que vamos defendiendo , de que (e debe elticucions de lo que le pide para del- £s,U Otros vicios. dvierto por conclufion de efleca. ntonio pidietle lus elcudos á Trito- ¡colas pecamino(as; fino folo para da. del milmo Erontonio, como para ha- Invite , O banquete, no le podia hicita » gar lostieneícudos ; pues A nadie fe le dir y que galte lu hazienda , en lo que puede emplearla. Veaíe Tapia mum4» . Salinanticente N,205. d 057 SO HL € anio tenia muchas deuda, no pudiendo fatisfacerlas todas, ebienes > Que comunmente (e dize, A0reS. Pregentafe: 7 dichae/siom abad Polanio de lare fliruciony 60. Manera l e[cnfaba: Supongo antes de 0 ¡calo, que Velanio al ticmpo que : salian de bienes,o pleyto de acrecdos A Conferencia XIV. Delas canjas, ll ' , , que elcufan de la reRizucion, 261 res, no lo hizo tratando la veriad, (ino con fra 7 de, y malicia, fingiendo,que noténiacon que rel tituir dichas deudas, para ob:ener con dicho enga ño la remiision, d dilacion de algunas de ellas: no quedaba libre en conciencia de la reftitucion , aun poreñtonces, fino que pecaba mortalmente, Y 19. nia obligacion de; reftitair todo aquello, 4 que verdaderamente alcanzaba lu hazienda , O caudal. Como per indubitable lo afsientan todos les Doc. tores enel Calpente/eh. 13.8: 160. Tamburino 116.8. traih.4.cap.1.$.9.num. 8. Villalobos dife 20.09.14. Lelsio eap.16.dub.3.1,42. Y la ran zon natural lo diéte ; porque ocultando con frau. de, y engaño el caudal; d hazienda, con gue pue- de realmente reftituir, haze injaíticia d los acree dores, y para con Dios , y en el fuero de la con. ciencia; y por configdiente, no queda libre de la reltitucion. Lo otro: porque los derechos,y leyes, que han introducido la ceísion de bienes, lo han hecho (olo para quando realmente no ay caudal,. eon que reftituir, y quando [e trata la realidad yy verdad. His po/sitis. 1193 Reipondo,que Volanio , aviendo he cho dicha celsionde biénes, por no tener,con que reltituir ¿todos los acreedores, quedó por enton- ces,0 mientras no llegare 2 mejor fortuna libre de la reltitucion: pero en llegando a mejor fortuna, y en teniendo con que reftituir, y pagar por entero dichas deudas , lo debia hazer , y eltaba obligado i ollo con la miíma obligación dejalticia, que antestenia. Eflta relpueíta es de todos los Dotto- resenLugo di/po2 1. feh.3.2,45.0 fe99. Torre. cilla cap. 3. quefic.3.m.1.Prado qu0/2.8.5.3 .num. 21.Bonacina (upr. punch.1.m. 36. Lacroix numa 436.Manuel dela Concepcion que/?. 16. Cale pente dicho 11.160. Machade/upr. decum. 6... 14 (2. Villalobos nm. 13-Leísio dicho mum.4 2. Los quales citan A todos los demás. Y la razon ES5pOr- que , quando el derecho , y las leyes conceden , 9: dilponen dicha celsion de bienes, y pleyto de acreedores ,(olo atiendenA conceder al deudor algunós privilegios ,que le pueden ver en dicho Lugo suwm.3 5.0 36. y elto lolo para el fuero exa terúo : mas para el fuero de la conciencia no que- daba Y olanio por dicha celsion de bienes mas li. bre,0 elculado dela reftitucion,que lo eftaba an». tes cuado de la reftitucion, quelo eftaba antes de ella, atenta la impofsibilidad, d falta de caudal pa- rareltituirsy afsi, no le eltinguió,o acabó la obli. gacion dereftituir, fino que Lolo (e (ulpendió por entonces , d dúirante dicha imposibilidad : luego, aunque por entonces quedo Volanio libre en cón- elencia de' relticuir por entero. , lo debia haz 26: defpues en llegando á mejor for- úma ,O teniendo con que, FR A AA Kyo ELA AE OBk mo = o - SS pr N oa me q re a ak e E : >. : a e A a RT

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